La evasión fiscal es nuestro problema

septiembre 8, 2011 Deja un comentario

La evasión fiscal es nuestro problema, no del gobierno.

Sé que a veces no es grato tener que pagar una cantidad de dinero que con nuestro propio sudor hemos conseguido, y mucho menos cuando necesitamos ese dinero.  Pero considera que del mismo modo en que el gobierno no te cobra gastos médicos cuando estás afiliado al IMSS, ISSSTE o alguna unidad familiar, tampoco lo hace gratis.

Nuestra constitución dice que todos los mexicanos estamos obligados a contribuir con el gasto publico. Imagínate, si las empresas grandes, que es un porcentaje de recaudación muy bajo, no pagaran impuestos, ¿Cómo crees que el IMSS podría brindarte seguros? O ¿tuviéramos drenaje? O ¿transporte público? O ¿seguridad publc…?, ok, este ultimo dejémoslo aparte.

Si, sabemos que para este año 2011 la tasa de ISR es del 30%, y si a eso le sumamos el IETU (17.5%), IEPS, y un largo etc. ¿Imagínate como estaría la situación si aun así las empresas no pagaran impuestos?

Imagína que todos pagaramos impuestos, ¿conoces los beneficios?

Ahora imagínate que tooooooooodos pagáramos impuestos, si de esos mil pesos que ganamos, solo pagáramos 50 o 60 pesos, si en tu changarro pudieras devolver ese IVA que NO ES TUYO. La recaudación sería titánica.

Hay países en donde la gente no conoce el termino de “evasión fiscal”, porque absolutamente todos pagan, como Canadá, suiza u Holanda. Países que tienen un nivel de vida muy alto, en donde un barrendero tiene un carro sin problemas.

¿Que el gobierno se apaña todo ese dinero? Pues si, pero si nosotros no cambiamos desde el interior, si no comenzamos por cada uno de nosotros, nuestros hijos e hijas sabrán que evadir impuestos es algo normal y “bueno”,  y no tomarán las medidas necesarias para exigirle a un futuro gobierno que maneje de modo correcto las finanzas. El cambio se puede dar, PERO NO SE DA DE UN AÑO A OTRO, es el esfuerzo en conjunto de toda la sociedad.

Así que antes reclamarle al gobierno seguridad; llorar porque te asaltaron, servicio médico, mala pavimentación, suministro de agua. Piensa dos veces que para poder exigir, debemos dar. Es verdad que son nuestros derechos, pero también tenemos obligaciones. Y una de ellas es contribuir con el gasto público, como ya te lo mencione.

Deja atrás esa estúpida mentalidad de que “no le daré nada al gobierno por que siempre se lo roba”. PUES SI, QUIZA SI SE LO ROBE, pero entiende y comprende que no eres tu quien está mal. Llegará un momento en que seremos tantos los que cumplimos con nuestras obligaciones, que podremos exigir nuestros derechos a un grado bestial. Ya no son las épocas de Salinas, ni las de Miguel de la Madrid, estamos en una era tecnológica en donde suprimir un gobierno tirano requiere solo la coordinación de la comunidad.

Pero pregúntate, realmente, hoy por hoy, estás dispuesto a pelear por tus derechos, si no has cumplido tus obligaciones.

Podría seguir dándote cátedra y cientos de motivos técnicos, pero asumo que no es necesario tirarte un choro mareador que puede llegar a aburrirte si en verdad quieres un mejor país en donde vivir. Un país en donde puedas salir a dar un paseo romántico a las 10 de la noche sin ese miedo de que en cualquier momento inicie una balacera. Recuerda, la seguridad obtiene recursos de los impuestos.

Características de las contribuciones federales en México.

julio 26, 2011 Deja un comentario

Hace no mucho que me encuentro asistiendo a un seminario respecto a los impuestos, todo con el afán de poder ampliar los conocimientos, como en teoría debe ser. Nos han pedido que hagamos un ensayo respecto a las características de las contribuciones fiscales en México, y me parece idóneo compartirlo para razonar de un modo más inteligente lo que se refiere a los impuestos, a fin de poder ayudar a todos aquellos que apenas se inician en este terrible y desigual mundo de los impuesto. No es un cuento de terror, ni son ideas para espantar a los “chiquillos”, es la pura realidad.

Para comprender las contribuciones fiscales que se rigen en los estados unidos mexicanos, es necesario analizar las características con particulares de las mismas. Durante el siguiente ensayo, se analizarán de manera general cada una de las características de las contribuciones fiscales a fin de una comprensión amplia y concreta en relación a los mismos.

Se debe saber que la obligación fiscal nace desde la constitución política de los estados unidos mexicanos. Concretamente en el articulo 31 Fr. IV. De donde se desprenden distintas leyes, códigos y decretos. Entre los que destacan: Ley de ingresos para la federación del ejercicio 2011 y el Código Fiscal de la Federación.

Por lo tanto, y partiendo del párrafo anterior, se comprende que todo mexicano está obligado al pago de un impuesto que será destinado al gasto público de una manera justa y equitativa cuales quieran que sean las circunstancias. Para esto, existen diversas formas para la recaudación de dichas imposiciones, cada una explicada y detallada en las diversas leyes que el gobierno federal pone a conocimiento de las entidades económicas financieras, tanto lucrativas como no lucrativas, privadas y de gobierno.

Todas estas leyes se regulan por medio del código fiscal de la federación, mismo que determina el tipo de contribución para cada una de las entidades económicas y financieras. Dando una clasificación para los distintos impuestos, estos pueden ser: Aportaciones de seguridad social, Contribuciones de mejora y derechos, e ingresos de aprovechamientos.

Se debe recalcar que las contribuciones impuestas por el gobierno federal son imprescindibles para que el estado lleve a cabo sus funciones. En materia fiscal, la obligatoriedad de los impuestos es en función de una obligación pública y no limitarse exclusivamente a la relación Pasivo Jurídico tributario.

La recaudación no debe ser visto, en ningún caso, como un impuesto que castigue a las empresas, sino como una forma de contribuir con los gastos del país para los distintos servicios que este otorga, tales como el derecho a la educación pública, a la asistencia médica, la ropa, la vivienda entre muchos otros.

La legalidad, por otro lado, se debe entender como todo principio para que un impuesto sea obligatorio, es decir, que todo impuesto debe estar sustentado y fundamentado por una ley. En nuestro país, es la constitución política de los estados unidos mexicanos la que fundamente toda ley, siendo el artículo 31 Fr. IV. De donde se derivan leyes, códigos, reglamentos y decretos para las diversas formas de recaudación.

Es importante mencionar que todo impuesto debe estar fundamentado y dentro del marco de la ley, es por eso que se le denomina legalidad, ya que solo la ley permite que la entidad económica o financiera, dar a conocer hasta que punto llega su obligación de contribuir con los gastos públicos de la federación.

De tal modo que la federación solo está facultada para cobrar los tributos que están debidamente fundamentados y no puede llevar a cabo la recaudación de alguno que esté fuera del margen de la ley.

Cuando los impuestos son recaudados, invariablemente el estado y la federación deben destinarlos al gasto y servicio público, ya que como bien lo señala el artículo 31 Fr. IV. Son para el beneficio y gasto del estado. De modo que deben representar para el sujeto un beneficio equivalente respecto a lo que pago como tributo.

Para tales ingresos se ha expedido la Ley de ingresos de la federación, en donde la federación hace un estimado de los ingresos totales en un año y que posteriormente expedirá, por medio de un decreto oficial, un presupuesto anual en donde se detalla el destino de cada uno de los impuestos recaudados en un ejercicio fiscal.

Los impuestos recaudados, deben ser de modo equitativo respecto y proporcional a cada ente económico. Como bien menciona el artículo 31 Fr. IV, “CONTRIBUIR PARA LOS GASTOS PUBLICOS… DE LA MANERA PROPORCIONAL Y EQUITATIVA…” Invariablemente, en un país capitalista, cada sujeto financiero o económico percibe distintos ingresos, de modo que la ley impone contribuir de manera proporcional y equitativa, tanto a los ingresos como al gravamen de los sujetos.

Es importante destacar que proporcionalidad se refiere a la economía general del país, tales sean los casos de una tarifa como la del IVA (16%), y en donde equidad se refiere a la posición concreta de los contribuyentes frente a una o varias leyes en especifico, y que además atiende a otros elementos del tributo. Por lo tanto, se debe entender que la proporcionalidad atiende a criterios de progresión, como es el casi del cálculo del Impuesto sobre la renta señalado en el artículo 177 de la ley que regula dicho impuesto. Mientras que la equidad se basa en una noción de igualdad.

Por lo tanto, es imprescindible conocer la diferencia entre proporcionalidad y equidad, en donde este último debe entenderse como una justa medible entre los entes económicos en específico.

En nuestra particular conclusión, consideramos la estructura, interpretación,  recaudación, destino y legalidad de los impuestos es correcta. Cada uno de los fundamentos tiene una base solidad e irrefutable. Desde la obligación fundamentada en el artículo 31 Fr. IV hasta el destino de cada uno de los tributos. Haciendo un especial énfasis en el destino de los impuestos recaudados, asumimos que debe existir una mayor regulación, siendo incluso más específicos y con normas que vigilen el correcto gasto de la federación en los diversos servicios de manera proporcional y equitativa según la nación y el estado requiera. Tales son los casos como la educación, el servicio médico, la seguridad pública, la vivienda, infraestructura, etc.

Sin embargo, discrepamos en la parte de igualdad y equidad, ya que como bien menciona la Constitución política, debe ser de manera equitativa y proporcional. Características que el gobierno federal pone en duda con la desproporcionada recaudación de impuestos a los pequeños contribuyentes en relación a sus ingresos y renta, además de otros servicios por lo cales paga un tributo. Que, a diferencia de las grandes entidades económicas, es absolutamente desproporcional. Hacemos énfasis en esta irregular falta a las leyes que no rigen respecto a los gastos como individuos hacía el estado.

Espero que este breve ensayo les haya disipado algunas de sus dudas (o ampliado) de manera didáctica.

PTU y las utilidades, ¿Cómo se calcula?

junio 16, 2011 1 Comentario

Es bien sabido que en épocas de mayo y junio es el reparto de utilidades a los empleados de las empresas. Sin embargo, muchas veces la ignorancia de las leyes da pie a que los patrones abusen de este DERECHO que tienen los trabajadores. A continuación, explicaré algunas generalidades, fundamentos y cálculos para que esa ignorancia se vaya disipando.

Partamos desde el inicio, desde la Constitución de los estados Unidos Mexicanos, concretamente en el articulo 123 en el párrafo IX (si, al igual que tu, en ocasiones me hacen bolas que el párrafo tal, del articulo quien sabe cuál en la sección de quien sabe dónde), así que para evitar complicaciones, cito el articulo.

“IX. Los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas, regulada de conformidad con las siguientes normas:”

Las reglas y normas que se desprenden después, se refieren más a la forma en que se regularan las dichosas utilidades.

¿Pero que dice la Ley federal del trabajo (LFT)? (si… más y más leyes, che gobierno)

La LFT dice lo siguiente en su artículo 117

“Los trabajadores participarán en las utilidades de las empresas, de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.”

Cabe entonces señalar, (Y ESTO ES DE SUMA IMPORTANCIA, NO SOLO PARA EL TRABAJADOR, SINO TAMBIEN PARA EL PATRON)que este derecho llamado Utilidades, se basa en el supuesto de que la empresa haya generado utilidades (Valga la rebusnancia)

Por lo tanto, una empresa puede generar o no utilidades, si es una empresa que tiene pérdidas, y así lo han expresado tus patrones en el trabajo, mejor ni sigas leyendo, ya que no te va a tocar ¡¡nada!! =D….

¿Pero cómo demonios voy a saber si la empresa en donde estoy generó utilidades?

A pues mira, el patrón tiene 10 días hábiles para colocar un papel como el que te muestro a continuación, mismo que deberá permanecer por 30 días en la empresa o en las instalaciones.

Y si la imagen muestra una utilidad para repartir en este año, pos ya la hiciste. Pero si muestra pérdidas… bueno, ¿ya sabes que hacer, no? Dejar de leer este artículo.

Ahora que si en tu empresa no ponen el papel de hace un rato, debes considerar otros aspectos, ya que también el gobierno apoya a ciertas empresas que:

-       Sean nuevas y haya sido su primero año de funcionamiento

-       Aquellas que estén haciendo algún producto nuevo. (Esto ya es más difícil que se dé en la actualidad)

-       Esas empresas o industrias que se dedican a la extracción, ya sea de minerales, petróleo (ah! No bueeeno), etc.

-       Las empresas sin fines de lucro.

-       El IMSS (Pura gente distinguida), e instituciones públicas  descentralizadas con fines culturales, de asistencia o de beneficencia.

-       Empresas que tengan un capital menor del que fije la secretaria de trabajo y previsión social por ramas de la industria. (Aun que esto es un desmadre, tendría que tocarte una empresa realmente muuuy mala como para tener esta suerte)

Pero si no tienes ni idea de cómo revisar estos papeles, o no tienes la posibilidad de acceder a ellos pero en tu trabajo te repiten una y otra vez que si te darán Utilidades, y no sabes cuándo, pues te digo, las empresas tienen un plazo máximo de 60 días después de presentar su declaración anual. Y si tomamos en cuenta que una persona moral (esas que en la mayoría de los casos terminan en S.A. de C.V.) su fecha límite para presentar la mencionada declaración es el 31 de Marzo, entonces deberías estar recibiendo tus utilidades a más tardar el 31 de Mayo.

Ahora que si tienes un patrón y esta es persona física, no desesperes, ya que ellos tienen de plazo hasta el 30 de abril para presentar la Anual, por lo tanto, tu deberías estar recibiendo tus utilidades a finales del mes de Junio.

Recuerda que esta fecha puede variar, hay algunas empresas que sus utilidades las dan en marzo, otras que incluso las dan en febrero o en abril, todo depende de cuando hayan presentado su declaración anual y si dejarán pasar esos 60 días.

¡¡A repartir el pastel!!

Al igual que a muchos, a mi también siempre me surgió la duda de cómo demonios las empresas decían “A fulanito de tal le tocan mil pesos, a Fuckencio le tocan dos mil… etc. Etc”

Antes de seguir, saquemos a todos aquellos que no tendrán derecho a utilidades, esto son:

-       Directores, administradores y gerentes generales no tienen por qué roer este pastel de la PTU

-       Trabajadores con menos de 60 días trabajados en el año fiscal… en este caso, si trabajaste solo 30 días, olvídate de la PTU. Pero por el contrario si trabajaste medio año (supongamos de enero a Junio), tienes todo el derecho de llamar a la empresa y preguntar por las utilidades, aun cuando ya no labores en ella.

-       Los trabajadores domésticos (sirvientas, nanas, choferes, etc) tampoco entran en este pastel.

Otros Detalles muy importantes que se consideran para el reparto de la PTU.

-       Los días de incapacidad que tengan los trabajadores y los periodos antes, durante y después del embarazo de las madres trabajadores, TAMBIEN CUENTAN como trabajadores en servicio activo.

-       Los trabajadores de confianza que ganen más que algun trabajador de planta o sindicalizado, solo se tomará su sueldo un 20% aumentado respecto a este ultimo trabajador.

-       La PTU que no se les dio a los trabajadores en años anteriores, se suma a la que estamos calculando. Este dato lo puedes verificar en la imagen que te mostré hace un rato.

Pasemos a lo realmente bueno. Supongamos que patito, S.A. de C.V. reportó una utilidad de $1,000,000 y además no repartió $300,000 el año pasado. Por lo tanto, la PTU total a repartir es de $1,300,000.

En base a este último dato, crearemos dos factores: Por los días trabajados, y por los sueldos de cada quien (Recuerda que son estas dos variables las que cuentan en cada trabajador para ver cuánto le dan)

¿Pero cómo se hacen los factores?
Supongamos que la empresa tiene 5 empleados con las siguientes características.

Trabajador Días trabajados Sueldo total ganado en el año
Vendedor1 260 $58,000
Vendedor2 300 $95,500
Conserje 360 $50,000
Secretaria 350 $77,000
El poli de la entrada 360 $80,000
Director de finanzas 350 $180,000
TOTALES: 1,630 $360,500

Si has hecho las sumas, te percatarás que no he incluido los datos del Director de finanzas, que quizás y muy probablemente, es el dueño de la empresa (Pero eso solo pasará en un universo paralelo XD!, de todos modos, eso no nos importa. Lo que importa es que ya tenemos los totales de dichos datos.

FACTOR 1
Para calcular el factor de días, basta con que partamos el pastel en dos (Si… esos 1,300,000 que a nadie le caerían mal =D!), y a esa mitad, la dividiéremos por el total de días. Asi:

Factor de días = 50% de la PTU a repartir
Total de días
Factor de días= 650,000
1,630

Factor de días = 398.773006

Ahora calculemos el factor de los sueldos.

Factor de sueldos = 50% de la PTU a repartir
Total de sueldos pagados
Factor de sueldos = $650,000
$360,500

Factor de Sueldos = 1.80305132

Lo que sigue a continuación es bastante sencillo, basta con que multipliquemos el factor de días, por el número de días que un trabajador trabajó. Por ejemplo, el de vendedor 1, solo tenemos que multiplicar: 398.773006 (que es el factor) por el número de días que trabajó, que son 260, lo que nos da un total de $103,680. (Ya quisiera yo recibir eso de utilidades).

Y ahora aplicamos la del factor por sueldos.

Multiplicamos: 1.80305132 por el sueldo que se le pago (Recuerda… vendedor 1) $58,000. Lo que nos da un total de $104,576.98.

Ahora basta con que sumemos ambas cantidades:

$103,680.

$104,576.98.

———————–

$208,257.96

$208,257.96 es lo que va a recibir el vendedor 1 por utilidades… bastante, ¿cierto?, si, yo también quisiera recibir por lo menos un 10% de eso. Y la razón del por que sale tan grande cantidad es por los supuestos que estamos inventando. Si, si, eso de tomar un millón y pico de utilidad, y si consideramos que son solo 5 personas, bueno, ya te imaginaras como estuvo la cosa. Lo que nos hace pensar que esa empresa tuvo ingresos POR LO MENOS  de 10 millones. Pero eso ya es cuento de otro costal.

¿Que como sé si estamos bien?, sencillo, la suma de todo lo que le das a repartir a tus trabajadores debe ser igual a la PTU a repartir. Te muestro como quedaría la tabla completa, y verás que los números cuadran.


¡¡¡NOTA IMPORTANTE!!! El total de la PTU que reciben los trabajadores no considera los impuestos, ya que como te podrás dar cuenta, representa un ingreso para el que es un una persona física, en este caso el trabajador. Es decir, a los $208,257.96 aun debemos quitarle impuestos. Pero eso ya es harina de otro costal.

Cualquier duda, no temas en preguntar o dejar comentario.

Baja de un Activo Fijo

mayo 5, 2011 3 comentarios

Bueno  aquí con un nuevo tema “Baja de Activos Fijos” (de contabilidad, lo sé), pero ¿a quién no lo hizo sufrir en su tiempo?, pero aquí veremos los procedimientos a seguir para que calcules la venta de un activo fijo, (calma, calma, se que también te interesa su registro contable así que también lo veremos).

Para poder detallar el procedimiento  lo iremos ejemplificando y explicando para su mejor comprensión (si ya sé los ejemplos son tediosos, pero son  con los que se aprende ¿ok?), en este caso, nuestro activo fijo estará representado por una bellísima “wuawua” XDD ya según  la categoría y caché de la empresa (en mi caso sería una HUMMER. hay ajaaa XDD) bueno empecemos con algo decente.

Antes de entrar en materia es indispensable mencionar lo siguiente: El Art. 37 LISR… Cuando el contribuyente enajene los bienes o cuando éstos dejen de ser útiles para obtener los ingresos, deducirá, en el ejercicio en que esto ocurra, la parte aún no deducida,…. Ok hasta aquí todo claro. Te recomiendo que cheques tu Artículo 37 de la ley, por favor, es un beneficio para ambos.  Ok ejemplifiquemos y entremos en materia:

Nuestra empresa “Contador Contando S.A. de C.V” tiene un vehículo que desea vender, (es de un ejecutivo nada más no le digan que se los dejamos barato XDD) los datos son los siguientes:

Conceptos.

Monto original de la inversión = precio del auto (sí ese que viene en la factura, aclaro, sin IVA)

MOI                                          235,000

Fecha adquisición                 31-ene-09

Fecha de enajenación          28-feb-11

Precio de venta                      145,000               (Igualmente este precio es sin IVA)

Ok teniendo estos datos en mano empecemos.

Lo primero que aremos será calcular la depreciación acumulada del automóvil (si, si, esa que va desde la fecha de adquisición hasta la fecha XDD), este concepto nos servirá de base para calcular nuestro ya conocido  valor en libros…:


Como lo dice en la tabla anterior los meses de uso serán meses completos, esto es que se empezara a contar los meses a partir del mismo día del siguiente mes del que fue empezado a usarse el bien, en este caso el automóvil (espero hayas leído el art.37 como te lo recomendé)

Continuando,… tenemos ya entonces la depreciación acumulada, así que  lo siguiente que tenemos que hacer es calcular el valor en libros del bien, (sí, lo que netamente hay en la empresa…, ¡¡¡¿ya vez como si lo sabías?!!!) y esto es restándole al “MOI” la depreciación acumulada así de fácil, así de simple:

Este valor en libros contablemente lo conoceremos como: “el costo de lo vendido”. Así que atención  porque este concepto es para nuestro asiento contable…

Ahora bien, tenemos nuestro valor en libros y seguro preguntaras: ¿que prosigue? y sí, tienes toda la razón, calcular la utilidad en venta de activo fijo y este concepto lo calculamos de la forma siguiente:

De esta forma  es como  terminamos nuestro calculo fácil, claro y conciso  (sí, ya sé que falta el asiento, no desesperes a eso vamos), ahora bien el asiento quedaría de la siguiente forma tomando en cuenta la venta, el registro de la baja del activo y el registro de la utilidad o pérdida según sea el caso  de dicha venta.

Los asientos quedarían de la siguiente forma:

-1a- Por la venta (por venta me refiero a la facturita que le das al cliente)

Bancos

168,200.00

Ingresos por Venta de Activo Fijo

145,000.00

IVA Trasladado

23,200.00

(o causado para el caso es lo mismo)

168,200.00

168,200.00

-1b- Por el registro de la baja del Activo Fijo.

Depreciación Acum. Equipo De Transporte

122,395.83

Costo por venta de Activo Fijo

112,604.17

Equipo de Transporte

235,000.00

235,000.00

235,000.00

-1c- Por el registro de la utilidad o perdida contable en Venta de Activo Fijo.

Ingresos por Venta de Activo Fijo

145,000.00

Costo por Venta de Activo Fijo

112,604.17

Utilidad Contable en Venta de Activo Fijo

32,395.83

145,000.00

145,000.00

Teniendo ya los registros contables te preguntaras: ¿y qué? ¿Eso es todo?… pues no XDD falta calcular la Utilidad o Perdida Fiscal y para eso tenemos  lo siguiente…

Lo primero que calcularemos, es el MOI pendiente de deducir histórico, que para nuestro caso, es el anteriormente denominado, valor en libros. Me dirás pero entonces el valor en libros es igual al MOI pendiente de deducir histórico, y te diré que sí,  se refieren al mismo concepto, pero en materia contable (PCGA) la denominación aplicable es valor en libros, mientras que el MOI pendiente de deducir, es el concepto  establecido en la LISR.

(Espero hayas leído ya el artículo 37, mira que es la tercera vez que te lo recuerdo) Los contribuyentes ajustarán la deducción determinada en los términos que marca el art. 37 en sus párrafos segundo y sexto, multiplicándola por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se adquirió el bien y hasta el último mes de la primera mitad del periodo en el que el bien haya sido utilizado durante el ejercicio por el que se efectúe la deducción (¿largo no? Pues nosotros lo escribiremos como “umpmpu”).

Todo este choro anterior se reduce a este calculito (analiza bien y será más fácil de comprender).


Para este caso nuestro periodo de actualización será de enero del 2009  a enero del 2011 y te preguntaras ¿Por qué enero del 2011? Ah! pues recordaras  nuestro ya famoso “umpmpu”  este nos dará la pauta para determinar  el mes al que se actualizara… bueno nuestro periodo de uso del ejercicio sería hasta febrero ya que en este mes fue cuando se vendió el automóvil (¿todo claro? espero que sí)  al solo tener 2 meses de periodo de uso, pues para esto enero seria el que esta ubicado en nuestro último mes de la primera mitad.

Ok, bueno vamos llegando al final, solo nos resta  determinar la utilidad (o la pérdida según sea el caso, recuerda que esta última es deducible) fiscal y esto lo aremos de la siguiente forma…:

Pon atencion en esta parte.

Así llegamos al final de nuestro calculo, espero  quede claro todo este relajito, sino para eso estamos; preguntas, sugerencias, comentarios, bien venidos ya sabes, contando contadores, ¡¡¡¡Hazte presente!!!!

¿como hago mi factura electronica?

mayo 2, 2011 2 comentarios

Lo prometido es deuda, (si, si, ya sé que pasaron unos cuantos días… ok, unos cuantos meses) pero la idea es poder compartir información fidedigna y que cuando alguien la lea, diga: “hay wey… tienen razón”

Primero debemos dejar en claro que la factura electrónica no es otra cosa que pasar las facturas que antes estaban en un papel, a un archivo de computadora. Esto esta fundamentado en el articulo 29 del CodigoFiscal de la Federación, y cito:

Artículo 29. Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes por las
actividades que se realicen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. Los comprobantes fiscales digitales deberán contener el sello digital del contribuyente que lo expida, el cual deberá estar amparado por un certificado expedido por el referido órgano desconcentrado, cuyo titular sea la persona física o moral que expida los comprobantes. Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce, o usen servicios deberán solicitar el comprobante fiscal digital respectivo.

Las nuevas disposiciones ya obligan a los contribuyentes que se dedican a alguna actividad empresarial (ojo que aquí estoy sacando a los que reciben salarios) o expiden algún tipo de comprobante de ingreso, digitalizar sus facturas en dado caso que aun no tengan Factura electrónica.

Por lo tanto, si eres una persona física que se dedica a vender leche, globos, o lo que sea, y además estas dada de alta dentro de algunos regímenes que expiden comprobantes, estás obligado a digitalizarlos.

¿Pero cómo es esto?

Antes de agarrar nuestras facturas e irlas a tirar a la basura, ¡espera! Hay una resolución que sacó el gobierno en donde dice que si tus ingresos no son superiores a 4 millones de varos puedes seguir expidiendo facturas en papel.

Una vez que nos desprendemos de esto… ok, una vez que sabemos este dato. Es muy importante saber que en caso de que sigamos usando comprobantes en papel, DEBEMOS digitalizarlos (Regla I.2.23.2.2. de la RMISC).

Esto es un proceso muy sencillo pero importante, en la página del SATanico puedes encontrar la forma de hacerlo. Pero para esto debes de tener la FIEL, no lo olvides, ya que cuando digitalizamos nuestros comprobantes, nuestros proveedores o clientes tendrán más seguridad al verificar tus facturas en internet.

Avisado quedas, que si después de esto no lo haces, no llores por que el SATanico te hace una distinguida visita.

Es por eso que notarás que algunas facturas tienen un extraño símbolo que parece de origen extraterrestre y no verás el RFC, cuando caducan ni esos datos.

Una vez que desees incorporarte a la facturación electrónica (CFD = Comprobantes Fiscales Digitales) basta con que encuentres algún proveedor, la mayoría están en internet y tienen precios accesibles.

Los que rebasan los 4 millones en el 2010, solo podrán hacer uso del Código de Barra bidimensional (Si, así se le llama a digitalizar las facturas, todo un rollo, ¿cierto?) en los meses de Enero, Febrero y Marzo, así que si estás leyendo esta entrada y no has hecho cambio, ¿Qué demonios esperas?

Así que ni hablar, esto de la factura electrónica suena difícil en un inicio, pero veras que en el futuro no es más que una gran herramientas que facilitarán muchas idas y vueltas, tanto al SAT como con los proveedores y demás interesados.

Unos dicen que con esto se reduce el trabajo de los contadores, o que la profesión irá desapareciendo, pero yo no lo creo. Por muy hábil que seas, hay momentos en que el contador es indispensable.

Wolas! =D

diciembre 26, 2010 Deja un comentario

Despues de casi dos años de inactividad, he vuelto. Ustedes saben, la hueva, las fiestas, el desmadre y todo se tipo de cosas se han puesto frente a mi…
Sin embargo, he llegado a la conclusión de que es no es solo algo como hobby, sino que es algo mas que necesario poder compartir mi limitado conocimientos, y que con el paso del tiempo, y a traves de este blog, NUESTROS conocimientos se vayan ampliando.
pero antes de empzar entradas, es justo y necesario dejar pasar las fiesta de navidad y bla bla bla.
Pasenla chingon y atentos, que lo primero que desmenusaremos sera la factura electronica que tanta pinche lata de el gobierno con sus mamadas.

Categorías:Warras xDD

Cuotas del IMSS en la nomina.

febrero 25, 2009 5 comentarios

Bueno me he dado cuenta que muchas personas se preguntan ¿como es que una empresa se atreve a quitarme dinero de mi sueldo en algo llamado imss?.
E incluso me he dado cuenta que muchos piensan que es un robo, pero de cierto modo no es asi, aun que existen muchas empresas que meten bonificaciones y prestaciones para pagar menos impuestos, tambien es cierto que esos bonos le dan beneficio al trabajador.
A continuación explicare de una manera breve el procedimiento que realizan las empresas para determinar este famosisimo impuesto del IMSS con las prestaciones de Ley.

Supongamos que Juanito de las pitas tiene un Salario Diario integrado de $69.68 y queremos saber cuanto es lo que le retendremos de IMSS cada mes.

Para esto debemos checar la tabla de porcentajes de cada una de las prestaciones de ley. esta tabla por lo general viene hasta el final de la ley del Seguro Social. pero por si no cuentas con esta ley, te dejo aquí el Link donde podras ver una.

a lo que nosotros nos enfocaremos son a las tablas del trabajador, como te daras cuenta.

Realmente para aquellas personas que no rebasen 3 veces el salario mino, que para el 2009 en la Zona geografica A es de 54.80. lo multiplicamos por 3, osea:

3×54.80 = $164.40

Como comentaba, aquellas personas que su salario Diario integrado no rebase de esta cantidad, por lo general cuentan con 4 prestaciones, 3 que son mensuales (Prestaciones en dinero, Gastos medicos, Invalidez y vida) y 1 que es bimestral (Cesantia y Vejez).

Justamente de este caso es del que hablare.
Ok… ya tengo mi tablita, y ahora que? veo tanto inche número que me hago pelotas!!!.
Bueno, primeramente familiarizate con esa tabla, mira las tablas, identifica los porcentajes que son para el patron y los que son para el trabajador, por lo general viene “Patron” y del otro lado viene “Trabajador”, ahora bien, los porcentajes que nosotros tomaremos son los del trabajador como ya mencione.

Hagamos el primer mes!!
En resumen, si tu Salario no rebasa 3 veces el SMG, entonces solo tendras que sumar los porcentajes de: Prestaciones en dinero (prestaciones en especie pues), Gastos medicos e Invalidez y vida. quedaria mas o menos asi:

Prestaciones en dinero: 0.25%
Gastos medicos: 0.375% (algunos le ponen pensionados)
Invalidez y vida 0.625%
Suma de estos tres 1.25%

Asi es es 1.25%, muchas personas que van empezando confunden el .25% con 25% TEN CUIDADO, QUE CONSTE QUE TE ADVIERTO!.
bueno y eso de que me sirve?…
Es muy simple, a tu salario diario integrado ($69.68) tendras que multiplicarlo por los dias trabajados, por lo general son 30 y 31, (Expeto febrero)

$69.68 x 31 = $2,160.08
A ese resultado que te salio, deberas multiplicarlo por la suma de lo que hace rato hicimos, osea:

$2,160.08 x 1.25% (OJO CON EL 1.25% En relidad es por 0.0125)
nos dara un total de $27.00
Y TAN TAN, eso es lo que se le retendra el primer mes en cuanto a esas prestaciones, puedes incluso sacar cada prestacion individualmente, es decir:

$2,160.08 x .25% = $5.40
$2,160.08 x .375% = $$8.10
$2,160.08 x .625% = $13.50
Total = $27.00

De cualquier forma que lo hagamos, deberia Salir el mismo resultado.

OYE WEY!! no jales… en mi nomina tengo esas prestaciones de ley, y mi salario no rebasa 3 veces el minimo General, y NO ME RETIENEN ESO, ME RETIENEN MAS!!!.

Muchas empresas lo que hacen para no complicarse y retener lo mismo mes con mes, es calcular el impusto bimestral, con el mensual juntos.

Vayamos ahora con la prestaciones bimestral, que corresponden a Cesantia y Vejez.

Pues bueno, deja te comento que la mecanica es muy sencilla y muy parecida a la anterior, la diferencia es que aqui tendras que calcularlo bimestralmente, recuerdas el procedimiento?

69.68 x 61 (61 dias trabajados por bimestre) = $4,250.48

Ahora bien, checa la tabla que te mencione al principio y busca “Cesantia y Vejez” checa lo que le corresponde al trabajador, deberia ser 1.125%

Entonces, la mecanica es muy parecida.

Cesantia y vejez: 1.125%

Entonces multiplicamos nuestro salario bimestral con este porcentaje:

$4,250.48 x 1.125% (Recuerda que es por .01125)
Nos da un total de $47.82 pesos a retener de esta prestación.
No olvides que ademas de esta, hay que pagar la mensual. que son $27 pesotes. entonces al bimestre te deberian retener $74.82

Como mencionaba hace un rato, muchas empresas lo que hacen, es juntar las dos y retenerlas en un solo mes, como es esto?
Simple, Suma las prestaciones del seguro de dos meses, deberia ser asi:
27 + 27 = $54
a esta cantidad sumale lo que retienes cada bimestre, que serian $47.82

$54 + $47.82 = $101.82
y ya por ultimo, a este resultado dividelo entre los 2 meses.

$101.82 / 2 = $50.91

Esta cantidad $50.91 es lo que algunas empresas retienen todos los meses, tomando en cuenta todos los datos anteriores y asi deberia aparecer en tu nomin, no olvides que esta cantidad varia DEPENDIENDO de tu Salario base de cotización, y evidentemente de los dias que trabajaste y Siempre que esta cantidad no rebase 3 veces el Salario minimo General, que año con año DEBERIA ir aumentando, pero bueno, eso ya es cosa del gobierno xDDDD.

Si tienen alguna duda, no duden en dejarme algun comentario, ya en un tiempo hare una explicacion para aquellas personas que rebasan 3 veces el salario minimo general.

Categorías:Impuestos

Estructura de La ley del ISR

enero 28, 2009 7 comentarios

Pues les comento, hace tiempo un profesor nos platicaba acerca de la estructura de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Asi es, aun que no lo crean, tambien las leyes fiscales de México (y debo suponer que de todo el mundo) tienen un orden. y la verdad es que es muy sencillo y además util de comprender, más si vas para afectos fiscales.

La estructura es más o menos la siguiente.
Primero que nada debemos conocer las disposiciones generales de una ley.
Ver para quienes aplica, su tasa general y todas esas warras, es por eso que asi se llama el primer titulo
Titulo I. Disposiciones Generales.
Antes de seguir, dejame comentarte que esta ley en especifico consta de; Titulos, Capitulos y por ultimo secciones, todas en orden segun importancia.
Luego entonces, como ya conocemos las dispociones generales, seguiriamos con los primeros que pagan el mayor número de impuestos (o almenos eso deberia de ser) y son las empresas, o comun mente llamadas personas morales. Es así como nuestro segundo titulo se llamaria.
Titulo II.- de las personas Morales
Como es bien sabido debemos recordar que cada tipo de persona tiene sus propios ingresos y deducciones, además de existir diferentes tipos de empresas, como son las no lucrativas y las formas en que estas pagaran sus impuestos, es por eso que el titulo II se subdivide en 10 Secciones que son: De los ingresos y de las Deducciones. Quedando asi
Capítulo I.- de los Ingresos
Capítulo II.- de las deducciones.

Esta ultima, al ser tan larga la lista, se subdivide en 3 secciones, y estas son: De las deducciones en general, De las inversiones y del costo de lo vendido (facil no? ;) ). Quedaria asi;
Seccion I.- De las deducciones en general.
Seccion II.- de las inversiones
Seccion III.- del costo de lo vendido.
siguiendo con nuestros capitulos tenemos que existen diversas cuentas contables que juegan un rol muy importante en cuanto a los impuestos se refiere, entre ellos y quiza el mas destacado es la inflación, que si bien es sabdio, se trata de las magnitud con que un mercado aumenta sus precios, pero bueno, ese es tema muy aparte, sin embargo si jugara un papel, importante en nuestra estructura y en nuestros calculos. Luego entonces nuestro Capitulo 3 se llama asi: Ajuste anual por inflación.
Capitulo III.- Del ajuste anual por inflación.

Recordemos tambien que existen diversas formas de poder capitalizar a una empresa o por lo menos obtener credito para que estas empresas LUCRATIVAS puedan funcionar, existen 2, la primera son las instituciones de credito y la segunda son los socios de una empresa (que de hecho esta segunda puede ser parte de la primera xD)
por lo tanto nuestro cuarto capitulo se llama asi:
Capitulo IV: De las instituciones de Credito, de seguros y fianzas, de los almacenes generales de deposito, Arrendadoras financieras, Uniones de Credito y de las sociedades de inversión de capital.

Vaya nombresito para un capitulo…
pero en fin. teniendo en cuenta que una empresa deberia funcionar con lo antes mencionado, dejando dinero para todos, y ya todos contentos y felices, nos encontramos con la cruda realidad, yo lo llamo globalización o mal inversionista, el cual siempre nos dejara ver que nuestro negocio no es muy bueno que digamos, entonces tenemos las famosas pérdidas, que de hecho asi se llama nuestro siguiente capitulo. (jojo… apoco? =P)
Capitulo V.- de las Pérdidas.

Apartir de aqui vemos que las empresas no son solamente S.A. de C.V. y que ademas 2 o mas empresas pueden fusionarse, o que inclusive tengo mucho dinero y quiero ayudar a la sociedad (claro…) poniendo transporte a todo México xD.
Tambien la ley del ISR trata a todos estos, la primera es para aquellas empresas que creen que juntas podran conquistar al mundo (oh!! si, como no xD)
Capitulo VI.- Del Regimen de consolidación fiscal
la segunda trata de aquellas que les dio por ayudar a la sociedad (nah… es un decir jaja) como el transporte
Capitulo VII.- Del Régimen Simplificado
Cha… este ultimo nunca he entendido que tranza, es decir, que carajos tiene que ver el nombre con los autotransportes publicos? pero bueno… Tambien hay quienes creen que simplemente no necesitan de un patron que les este hechando el latigo a la hora de trabajar, para eso existen las cooperativas (si, esas que cuando eras niño ibas y comprabas tus dulces en la cooperativa de la escuela), que ademas siempre se ha sabido que es unicamente para ayudar a sus propios integrantes, pues bien, el gobierno tambien penso en cobrarle a todos estos.
Capitulo VII. A- De las Sociedades cooperativas de producción.

ahora bien, todas estas empresas que acabo de mencionar y que vienen mencionadas en las leyes tienen obligaciones, (quieren dinero no? xD) pues la ley tambien les impone obligaciones a estas empresas.
Capitulo VIII.- de las obligaciones de las Personas morales.

y por supuesto el fisco debia defenderse de alguna forma, dando a conocer en el ultimo capitulo sus facultades como fisco.
Capitulo IX.- de las facultades de las autoridades.

Hasta aqui todo bien y a todo dar, sin embargo como bien nos dice las constitución, todos debemos contribuir al gasto publico, y eso tambien engloba hasta a las iglesias (si… esos 10 pesos que das a la limosna de la misa todos los domingos, tambien paga impuestos, solo que maquilladamente jaja)

Asi pues, como ya vimos aquellas empresas que solo buscan diniero, tambien la ley contempla a todas aquellas que solo buscan robar en forma de buenas gentes el bienestar de la comunidad, claro ejemplo de ello es el famosisimo teleton, aun que claro, hay varias instituciones que la verdad si se merecen un aplauso como la cruz roja mexicana.

Titulo III.- Del Régimen de las personas morales con fines no lucrativo.

Y hasta aqui se acaba todas aquellas personas morales.
pero no, aun no acaba la estructura de la LISR, por que como dije antes, nuestra constitución es barbara (no literalmente hablando xD), puesto que nos dice que todos debemos contribuir al gasto publico, y eso incluye a todas las personas individuales, o tambien llamadas “fisicas”. Si tu que trabajas no pagas ISR al gobierno… o una de 2, o ganas muy poco, o estas en evación fiscal xDDDDD.
Como sea, asi es como empieza la Estructura de las personas fisicas.
Recuerda que estabamos por empezar el Titulo IV

Titulo IV.- De las personas fisicas. Disposiciones generales.
ahora bien, como es mas complicado que un wey le pague al gobierno que una institución mas fortalecidad, estos capitulos se dividen en el orden de las importancias con que la gente recibe ingresos…
dicho lo anterior, podemos decir que el primer punto donde la gente recibe dinero es de su trabajo. y asi se llama nuestra primera seccion o capitulo o subrama… dam… dejenlo en capitulo
Capitulo I.- De los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado.
ok ok… pero y si soy yo mi propio patron? que onda? alli el gobierno me la pela?… jaja… pos no, por que tambien existen aquellos que reciben dinero por sus negocios personales.
Capitulo II.-De los ingresos por actividades empresariales y profesionales.
Que esta a su ves se divide en 3 secciones, que son en un orden de mayor a menor
Seccion I.- De las personas fisicas con actividades empresaruales y profesionales.
Seccion II.- Del régimen intermedio de las personas fisicas con actividades empresariales.
Seccion III.- Del Régimen de pequeños contribuyentes. (REPECOS)

Ok ok… yo ni trabajo, ni tengo negocio, solo rento mis 10 casas que me heredaron, que onda? orasi el gobierno me la pela no?.
Jaja, pos no, el que se la sigue pelando eres tu por que la ley piensa hasta para ellos
Capítulo III.- De los ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temnporal de bienes inmuebles.

Ok… supongamos que ni trabajas, ni tienes negocio, ni tampoco tienes tierras de algun abuelo muerto que te heredo, si no mas bien solo tienes a una tia que le dio por morirse y te dejo todos sus bienes, pero nada de casa y esas cosas, solo autos, joyas y cosas que si las vendes ya chingaste la guerra… pos tambien por esos pagaras impuestos (bueno… que dudo mucho que la gente lo haga).

Capítulo IV.- De los ingresos por enajenación de bienes
Capitulo V.- De los ingresos por Adquisicón de bienes.

pero bueno, supongamos que no tienes dinero de nada de lo anterior, si no que mas bien te robaste un banco y lo depositaste en otro para que generara intereses y vivas de ellos… pos TAMBIEN POR ESO PAGARAS IMPUESTOS xDDDDD.
Capítulo VI.- De los ingresos por intereses.

ahora que si ya deplano no tienes nada en la vida, y no puedes ni robar una paleta a un niño y pelas!! ganas la loteria, pos hasta por eso pagaras.
Capítulo VII.- De los ingresos por la obtención de premios.

ahora que si con ese dinero que ganas de la loteria decides invertirlo en alguna empresa y hacerte socio, pos esos ingresos que obtengas de esa sociedad tambien el gobierno se va a cobrar una parte xDDD.
Capítulo.- VIII.- De los ingresos por dividendos y en general por las ganancias distribuidas por personas morales.

ahora que si tienes ingresos de algo no mencionado aqui arriba pos ya te la pelaste por que aun asi pagaras impuestos.
Capítulo IX.- de los demas ingresos que tengan las personas físicas.

Evidentemente como toda persona busca pagr menos impuestos, hay algo que se llama deducciones, para reducir tu carga fiscal, pero no todo se puede reducir, para esto esta una linda seccion.
Capítulo X.- De los requisitos de las deducciones.

Como todo esto lo debe de saber el gobierno, hay una manera por la cual el gobierno se da cuenta de cada una de tus operaciones, y se llama informe anual o declaración anual.
Capítulo XI.- De la declaración anual.

todos sabemos que en estos tiempos de crisis, los inversionistas buscan nuevos lugares para montar sus empresas, algunos judios, otros gringos, extranjeros y todas esas warras. pos tambien el gobierno piensa para ellos.

Título V.- De los Residentes en el extranjero con ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en territorio nacional.

Hablando de extranjeros y empresas extranjeras, tambien hay mounstros que no solo le pagan a este gobierno si no a otros, sus casos son especuales y complejos, es por ello que necesitan un titulo aparte.
Título VI.- De los régimenes fiscales preferentes y de las empresas multinacionales.

y por ultimo encontramos todos los apoyos o estimulos que el gobierno le da a todas las personas que se mencionan en la ley
Título VII.- de los Estímulos fiscales

y tan tan… hasta aqui abarca nuestra estructura bonita del impuesto sobre la renta. largo cierto? entonces… en resumidas cuentas, la ley del impuesto sobre la renta (ISR), se divide en 7 titulos. El indice deberia quedar mas o menos asi:

Titulo I. Disposiciones Generales.
Titulo II.- de las personas Morales
Capítulo I.- de los Ingresos
Capítulo II.- de las deducciones.
Seccion I.- De las deducciones en general.
Seccion II.- de las inversiones
Seccion III.- del costo de lo vendido.
Capitulo III.- Del ajuste anual por inflación.
Capitulo IV: De las instituciones de Credito, de seguros y fianzas, de los almacenes generales de deposito, Arrendadoras financieras, Uniones de Credito y de las sociedades de inversión de capital.
Capitulo V.- de las Pérdidas.
Capitulo VI.- Del Regimen de consolidación fiscal
Capitulo VII.- Del Régimen Simplificado
Capitulo VII. A- De las Sociedades cooperativas de producción.
Capitulo VIII.- de las obligaciones de las Personas morales.
Capitulo IX.- de las facultades de las autoridades.
Titulo III.- Del Régimen de las personas morales con fines no lucrativo.
Titulo IV.- De las personas fisicas. Disposiciones generales.
Capitulo I.- De los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado.
Capitulo II.-De los ingresos por actividades empresariales y profesionales.
Seccion I.- De las personas fisicas con actividades empresaruales y profesionales.
Seccion II.- Del régimen intermedio de las personas fisicas con actividades empresariales.
Seccion III.- Del Régimen de pequeños contribuyentes. (REPECOS)
Capítulo III.- De los ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temnporal de bienes inmuebles.
Capítulo IV.- De los ingresos por enajenación de bienes
Capitulo V.- De los ingresos por Adquisicón de bienes.
Capítulo VI.- De los ingresos por intereses.
Capítulo VII.- De los ingresos por la obtención de premios.
Capítulo.- VIII.- De los ingresos por dividendos y en general por las ganancias distribuidas por personas morales.
Capítulo IX.- de los demas ingresos que tengan las personas físicas.
Capítulo X.- De los requisitos de las deducciones.
Capítulo XI.- De la declaración anual.
Título V.- De los Residentes en el extranjero con ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en territorio nacional.
Título VI.- De los régimenes fiscales preferentes y de las empresas multinacionales.
Título VII.- de los Estímulos fiscales.

Es una mentada de madre, pero aun que no lo creas el saber el porque y logica de una ley es bueno.

Categorías:Fiscal, Impuestos
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