Artículo 74 del CFF y RMF, ¿condonación de multas?

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multas sat
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¿Te han llegado multas o requerimientos últimamente? Para muchos contribuyentes esta situación económica ha provocado, entre otras cosas, que se vean afectados en materia fiscal, porque que se han visto impedidos para realizar el pago respectivo de sus obligaciones fiscales en tiempo y forma, lo que posiblemente les pudiera ocasionar que sean sujetos de multas por parte de la autoridad fiscal, aunque cabe mencionar que, habría que revisar lo dispuesto en el articulo 73 del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Ante lo anterior, y en el caso de que ya la autoridad fiscal hubiere determinado algún tipo de multa, es importante entre otros preceptos, consultar el artículo 74 del Código Fiscal, así como las reglas generales, tratándose de una posible condonación de multas.

Artículo 74 del Código Fiscal de la Federación

De acuerdo al articulo 74 del Código, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) puede condonar hasta el 100% de las multas por infracción a las disposiciones fiscales y aduaneras, inclusive aquellas determinadas por el contribuyente, y para para esto, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es quien debe emitir las reglas pertinentes que establezcan tanto los requisitos como los supuestos para proceder a dicha condonación; por lo que dichas reglas, a que se refiere el artículo 74, se pueden encontrar en la Resolución Miscelánea Fiscal, dentro del Capítulo 2.17., De las infracciones y delitos fiscales.

RMF, Capítulo 2.17.

Como se podrá observar, en este capítulo de la Resolución se encuentra aquello relacionado a las multas por infracciones fiscales, ya sea que se trate de pagos a plazos, a reducciones de multas o a la condonación de las mismas, así como de los supuestos y requisitos para este fin.

Tratándose de los supuestos por los que se podría considerar una condonación, estos se observan principalmente en la regla 2.17.5, que de forma general menciona lo siguiente:

2.17.5. Condonación de multas

Para los efectos del artículo 74 del CFF, los contribuyentes podrán solicitar la condonación de multas derivadas de los siguientes supuestos:

  • Por infracción a las disposiciones fiscales y aduaneras
  • Impuestas o determinadas con motivo de la omisión de contribuciones de comercio exterior.
  • Autodeterminadas por el contribuyente
  • Por declarar pérdidas fiscales mayores a las realmente sufridas
  • Impuestas a ejidatarios, comuneros, pequeños propietarios, colonos, nacionaleros; o a aquellos contribuyentes dedicados a la agricultura, ganadería, pesca o silvicultura, etc.
  • Por incumplimiento a las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago a contribuyentes de los Títulos II, III y IV de la Ley del ISR.
  • Por incumplimiento de obligaciones distintas a las de pago en materia de Comercio Exterior.

De los supuestos anteriores, bien se podría presentar alguna solicitud, sin embargo, es relevante que se analice a detalle cada uno de estos y su posibilidad de realización, ya que para estos efectos y a la par de esta regla 2.17.5., es importante un examen a las reglas subsecuentes que, en algunos casos pudieran cambiar los escenarios.

Por el amplio contenido del Capítulo 2.17. de la RMF, es importante estudiar cada regla además de los fundamentos del Código Fiscal de donde derivan, ya que al igual que contempla las posibilidades de ser condonado por la autoridad fiscal, también considera casos en los que, de no ser así, se pudiera pagar a plazos más “cómodos”; lo cual sería muy útil en estos tiempos difíciles.

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