Las reglas generales sobre delitos y responsabilidad del Código Penal Federal

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Cuando entro en vigor la llamada reforma fiscal-penal que nos indica las reglas generales sobre delitos y responsabilidad, para muchos profesionales esto resultó un nuevo desafío, ya que, para algunos el tema penal era su territorio, así como también, para otros lo era el tema fiscal; sin embargo, en ambos casos la necesidad de analizar las disposiciones tanto de ámbito fiscal como las de penal, se volvió sumamente importante y necesario.

Comenzar por los términos generales

Muchos de los conceptos que se plasman en las leyes suelen generar dudas, independientemente del área de que se trate, ya que, en más de una ocasión o, en más de una ley, se retoman para señalar diversos supuestos, no obstante, llevan o podrían llevar un objetivo equiparable.

Por lo anterior, recae la importancia de consultar lo que establece el Código Penal Federal, en cuanto a las Reglas generales sobre delitos y responsabilidad establecidas en el Capítulo I del Título Primero, las cuales, entre otros ámbitos, se encuentran relacionadas al ámbito fiscal.

¿Qué establecen estas Reglas generales sobre delitos y responsabilidad?

Dentro del capítulo I antes mencionado, se pueden observar algunos señalamientos que no deben ignorarse, ya que, entre estas reglas generales, se pueden observar algunos conceptos que tienen efectos relevantes en varios ámbitos de la Ley, por ejemplo, lo que se considera como delito.

delitos

Que es un delito, artículo 7o

Delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales.

Como se pueden realizar los delitos, 8o

Las acciones u omisiones delictivas solamente pueden realizarse dolosa o culposamente.

Cuándo se obra dolosamente y cuándo culposamente, artículo 9o

Obra dolosamente el que, conociendo los elementos del tipo penal, o previendo como posible el resultado típico, quiere o acepta la realización del hecho descrito por la ley.

Obra culposamente el que produce el resultado típico, que no previó siendo previsible o previó confiando en que no se produciría, en virtud de la violación a un deber de cuidado, que debía y podía observar según las circunstancias y condiciones personales.

La culpa y el dolo en la aplicación de las leyes fiscales

De acuerdo a lo que señala este último precepto, se puede observar que dichas acciones u omisiones, ya sean de forma dolosa o culposa, son constantes cuando se trata de aplicar las leyes fiscales; las ambigüedades que las mismas contienen, y quizá, un abuso en su interpretación da pie a que se materialice lo estipulado por el artículo 9 del Código Penal.

Delinquir de forma culposa u dolosa en sí, ya tiene consecuencias; pero en materia fiscal, estas consecuencias pueden resultar cada vez más graves, sobre todo desde que varios delitos de origen fiscal, se tipificaron también como penales, y en este sentido se ponen en riesgos varios aspectos de cualquier contribuyente.

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