PM hasta el 31 de enero para presentar aviso de acumulación de ingresos

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Así es, las personas morales, tendrán hasta el 31 de enero de 2017 para presentar aviso sobre la opción de la acumulación de ingresos con base al flujo de efectivo.

Este 23 de diciembre de 2016 se publicó en el DOF (Diario Oficial de la Federación) la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, la cual trae para ese año muchos cambios en el ámbito fiscal, y uno de estos cambios tan relevantes es el hecho de que algunas empresas personas morales podrán no acumular sus ingresos con base en el devengado, es decir, bajo ciertas condiciones, algunas personas morales tendrán la opción de acumular sus ingresos basándose en el flujo de efectivo, como lo hacen generalmente las personas físicas.

¿Qué dices la RMF acerca de estos ingresos?

De acuerdo a la reciente RMF (regla 3.21.6.1.), las personas morales que se encuentren constituidas y registradas en el RFC hasta el 31 de diciembre de 2016, que cumplan los requisitos señalados en el artículo 196 (del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta…) de los cuales se mencionan los siguientes:

  • Se encuentren constituidas únicamente por personas físicas
  • Que tributen en términos del Título II de la LISR (Ley de Impuesto sobre la Renta), “De las personas morales”
  • Que sus ingresos totales obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de la cantidad de 5,000,000 de pesos

Deberán, para hacer uso de la opción que se describe, presentar un aviso de actualización de actividades económica y de obligaciones, a más tardar el 31 de enero de 2017 (ficha de trámite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, Anexo 1-A), ahora que, en el caso de las personas morales que en el 2017 inicien por primera vez sus operaciones o para aquellas personas morales que las reanuden, presentarán el aviso para la opción de tributación ya mencionada (basada en el flujo de efectivo) dentro del mes siguiente a aquél en que presenten los avisos “Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales en la ADSC”, “Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales a través de fedatario público por medios remotos” o “Aviso de reanudación de actividades”.

Cabe mencionar que cuando las personas morales que se mencionan, presenten ante la autoridad fiscal su declaración anual y en esta conste que se rebaso la cantidad mencionada de ingresos, ya no podrán seguir haciendo uso de esta opción, y para el ejercicio siguiente pagarán su respectivo impuesto en el régimen que les corresponda.

Como bien se comenta al inicio de este artículo, este es solo uno de los cambios de los muchos que contiene la RMF, así que es importante que a pesar de las fechas de festejo en las que nos encontramos dispongamos de un tiempo razonable para estudiar dicha resolución.

1 Comentario

  1. perdon no dieron prorroga para esta opcion es que yo creo muchas empresas van a quedar fuera si no presentaron dicho aviso y es una muy buena opcion sobre todo para aquellas empresas que no pueden aspirar a tener un departamento de contabilidad o ni siquiera para pagar losservicios de un despacho

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