La deducción de pagos al extranjero es un tema que ha resurgido con las últimas modificaciones a las reformas para 2020. El uso de la tecnología en los negocios cada vez más va en aumento, ya que se ha convertido en una de las herramientas mas favorecedoras para generar ingresos. Existen diferentes plataformas en las que un contribuyente se puede apoyar para dar a conocer su servicio, y uno de los sectores que más ha optado por hacer uso de dichas plataformas, es el sector hotelero, siendo el lugar en donde se ubica, el principal detonante.
Cobro de comisiones
Como es lógico, el uso de este tipo de plataformas tiene un costo, el cual normalmente se establece sobre el precio de una reservación, posteriormente terminado el periodo, la empresa (propietaria de la plataforma) emite un recibo por las comisiones que cobra; y en este caso, dicho recibo, es emitido fuera del país, ya que generalmente se trata de empresas extranjeras, o de residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México.
Por lo anterior, es como surge la incertidumbre sobre si es factible o no, la deducibilidad de este tipo de gastos, considerando que mediante estas “herramientas” se generan beneficios económicos.
Como procede la deducción de pagos
Tratándose de ISR, este gasto es indispensable tomando en cuenta los resultados anteriormente comentados, por tanto, se entiende como deducible; y en el caso de IVA, si es deducible para ISR, es acreditable.
Dado que el servicio lo presta un residente en el extranjero, para proceder a la deducción de estos gastos por las comisiones que cobra, la autoridad fiscal estableció mediante reglas lo siguiente:
Regla 2.7.1.16. Comprobantes fiscales emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México
En esta regla se menciona que, aquellos contribuyentes que pretendan deducir o acreditar fiscalmente con base en comprobantes emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, si podrán hacerlo, cuando dichos comprobantes cumplan con los requisitos que se indican:
- Nombre, denominación o razón social; domicilio y, en su caso, número de identificación fiscal, o su equivalente, de quien lo expide.
- Lugar y fecha de expedición
- RFC de la persona a favor de quien se expida o, en su caso, nombre, denominación o razón social.
- Requisitos en términos del artículo 29-A, fracción V, primer párrafo del CFF (cantidad, unidad de medida, clase de los bienes o mercancías, o descripción del servicio)
- Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra
- Tratándose de la enajenación de bienes o del otorgamiento de su uso o goce temporal, el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente; o bien, se adjunte al comprobante emitido por el residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México, el CFDI que emita el contribuyente por las retenciones de las contribuciones que efectuó a dicho residente en el extranjero.
Como se puede leer, en el caso de la prestación de servicios, se comprende que para deducir un comprobante deberán cumplirse los primeros requisitos, ya que se hace la excepción si la importación fuera por enajenación de bienes o arrendamiento; esto significa que, seguramente en estos últimos casos, se tendría que emitir un cfdi considerando las retenciones correspondientes.
En concepto todos tienen en común asumir la historia financiera de un negocio donde se registran operaciones que afectan bajo la forma de sociedades comerciales e industriales donde se presentan informes que sirven las bases para la toma de decisiones sobre la actividad economica cuyo objetivo es la descripcion y predicción cualitativa y cuantitativa asi se registra los estados financiero y la toma de decisiones y control, presentando la informacion previamente registrada de manera sistematica.
Tengo una duda con respecto a este tema.
Al momento de cobrarle esa comisión a mi cliente, grava IVA al 16%?