CFDI de operaciones al público en general de RIF

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Hace solo unos días que inició el ejercicio, y ya existe gran variedad de dudas y confusiones, entre las más destacadas, se encuentra la obligación de, para aquellos contribuyentes que realizan operaciones con el público en general, tener que describir cada una de estas operaciones en un CFDI global, es decir, que cuando se elabore dicho CFDI se tienen que agregar a este los comprobantes que amparen las operaciones referidas, una por una, por ejemplo, las notas de venta, los tickets, entre los más utilizados; esto ha llevado a muchos contribuyentes, en especial a los que tributan en el RIF (Régimen de Incorporación fiscal), a preguntarse si esta “obligación” les es aplicable, tema, que en estos últimos días, se ha considerado como afirmativo.

CFDI de operaciones al público en general de RIF, ¿Es obligatoria la descripción de cada una de las operaciones?

En este sentido, es importante examinar un poco más el tema descrito, ya que, si bien es cierto que los RIF son los más mencionados tratándose de operaciones con el público en general, no se debe olvidar que existen otros contribuyentes que también realizan este tipo de operaciones, como los de actividad empresarial y profesional, a los cuales si les aplica la obligación de describir e incluir tanto los importes como los folios que amparen cada una las operaciones mencionadas; derivado de esto es importante observar lo siguiente:

De acuerdo a la regla 2.7.1.24. Expedición de comprobantes en operaciones con el público en general de la Resolución miscelánea para 2018, efectivamente, dice que “…los contribuyentes podrán elaborar un CFDI diario, semanal o mensual donde consten los importes correspondientes a cada una de las operaciones realizadas con el público en general del periodo al que corresponda y, en su caso, el número de folio o de operación de los comprobantes de operaciones con el público en general que se hubieran emitido.”operaciones al público en general

sin embargo, también se hace la aclaración para los contribuyentes del RIF

Los contribuyentes que tributen en el RIF podrán elaborar el CFDI de referencia de forma bimestral a través de Mis cuentas, incluyendo únicamente el monto total de las operaciones del bimestre y el periodo correspondiente.”

Información para el CFDI global

Ahora bien, en la Guía de llenado del CFDI global Versión 3.3 del CFDI, indica que en un CFDI global se debe hacer constar la siguiente información:

  • Los importes correspondientes a cada una de las operaciones realizadas con el público en general del periodo.
  • El número de folio o de operación de cada uno de los comprobantes de operaciones con el público en general que se emitieron en el periodo.
  • Emitir este CFDI global incluyendo como clave en el RFC de su receptor la clave genérica

Y expedirse a más tardar a las 72 horas siguientes al cierre de las operaciones, (esto también se incluye en la regla 2.7.1.24.).

Y, en este documento (guía de llenado) también se hace la aclaración de que los contribuyentes de RIF podrán elaborar el CFDI global de forma bimestral a través de Mis Cuentas, incluyendo únicamente el monto total de las operaciones del bimestre y el periodo correspondiente.

Entonces, podría entenderse que, la obligación de incluir la descripción de las operaciones realizadas con el público en general, con número de folio o de operación, les es aplicable a todos los contribuyentes que las realicen, a excepción de los contribuyentes de RIF, de acuerdo a lo expuesto; sin embargo, cada persona que tenga la responsabilidad de informarse sobre este tema, aplicará también su propio criterio.

2 Comentarios

  1. Saludos, en el caso de un contribuyente de RIF que en su factura global haya colocado en la sección de concepto “venta”, simplemente “venta” en lugar de la leyenda “Operaciones con el público en general, correspondiente al período x”; que procede? Se deberá cancelar dicho CFDI global y generar uno nuevo con la leyenda correcta o que opción existe?

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