Forma de pago “Intermediario pagos”, se considera como pagos en efectivo

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¿Vas a realizar un pago con Intermediario de pagos? Pon mucha atención. En la actualidad, existe una gran cantidad de formas en las que se puede realizar el pago de una contraprestación, lo que ha llevado a la autoridad fiscal a establecer distintos catálogos que permitan la estandarización de la mayoría de las operaciones, y mas aun, cuando el pago de dichas contraprestaciones se realiza a través de terceros.

Intermediario pagos

La intermediación de pagos (31), es una forma de pago que se encuentra dentro del catálogo c_FormaPago, con el cual se identifican aquellas operaciones en las que intervienen intermediarios, recolectores o gestores de la recepción de pagos, cuya presencia se ha incrementado con los avances tecnológicos y la evolución de los negocios mediante el comercio electrónico; por lo que la autoridad fiscal, a través de la 2.7.1.37. señala como debe considerarse esta forma de pago una vez que se ha utilizado.

Regla 2.7.1.37. Forma de pago usando gestores de pagos o Intermediario pagos

De acuerdo a la regla 2.7.1.37. la forma de pago denominada “Intermediario pagos” se podrá consignar en el CFDI que corresponda, cuando los contribuyentes realicen el pago de las contraprestaciones utilizando para ello los servicios de terceros que actúen como intermediarios, recolectores o gestores de la recepción de los pagos, y que dichos terceros no informen al emisor del CFDI la forma en que se recibió el pago.

Ahora bien, al utilizar esta forma de pago y que se consigne en la CFDI, también se debe atender lo que señala la misma regla respecto al famoso tope de los dos mil pesos (2,000.00) en efectivo, ya que para tales efectos, habrá que apegarse a lo establecido en los artículos 27, fracción III y 147, fracción IV de la Ley del ISR, los cuales delimitan el uso de efectivo en el pago de contraprestaciones.

CFDI con forma de pago 31, como pagados en efectivo

Segundo párrafo de la regla 2.7.1.37.:

Los CFDI en donde se señale como forma de pago “Intermediario pagos”, se considerarán para efectos de los artículos 27, fracción III y 147, fracción IV, de la Ley del ISR, como pagados en efectivo.

En este sentido, es imprescindible tener presente lo dispuesto en el Código Fiscal Federal respecto a que, al señalarse esta forma de pago en un comprobante que ampare una operación que tendrá efectos fiscales para el contribuyente, al exceder el limite establecido en los artículos 27, fracción III y 147, fracción IV de la Ley fiscal, podría considerarse como no deducible; ya que dicha forma de pago, se considera como pago en efectivo.

 

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Magi Marquez
Magi Marquez
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