Datos importantes y para no olvidar sobre el régimen de incorporación fiscal

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Alrededor del régimen de incorporación fiscal se han venido desarrollando gran cantidad de historias, mismas que han originado muchas dudas e incluso ciertas dificultades cuando se trata de trabajar con este régimen; por lo que, derivado de esto hemos recopilado algunos datos que no debiéramos dejar de lado.

Pagos provisionales bimestrales de régimen de incorporación fiscal

Dentro de la ley de ISR (Impuesto sobre la renta), articulo 111, se establece el procedimiento para determinar los pagos provisionales bimestrales, inicialmente, los cuales, con carácter de definitivos. En dicho artículo se observa que los pagos básicamente se determinarían de forma tradicional, como para cualquier persona física, aplicando una tabla, solo que a su vez también se aplicaría el porcentaje de reducción según corresponda; sin embargo, actualmente esto parece algo diferente, desde el decreto publicado a finales del año 2014, ya que otorgó beneficios fiscales para RIF que, hasta este año 2018 aún siguen vigentes.

En la Ley de Ingresos para 2018, articulo 23, podemos encontrar el contenido de dicho decreto, con pocas diferencias, pero continua con los beneficios, los cuales se resumen a continuación:

  • Tratándose de actividades que realicen con el público en general, los contribuyentes de RIF pueden optar por pagar el impuesto al valor agregado (IVA) y el impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) que corresponda a dichas actividades, con base en una tabla de porcentajes que corresponda al sector económico del contribuyente. Sin trasladar expresamente estos impuestos, y sin que proceda a acreditamientos.
  • Para los contribuyentes que ejerzan la opción referida, una vez determinados los impuestos, también aplicaran una reducción a estos de acuerdo al número de años que lleven en el RIF.
  • Ahora que, si estos contribuyentes, en el ejercicio inmediato anterior obtuvieron ingresos propios de su actividad sin rebasar la cantidad de 300,000.00 pesos, incluso durante cada uno de los años en que tributen en el RIF y no excedan ese monto, el porcentaje de reducción aplicable será de 100%.

Estos beneficios aplicaran solo si se trata de operaciones con el público en general, ya que no deberá trasladarse ninguno de los impuestos. En el caso de que se deban emitir comprobantes fiscales que se soliciten, en donde sí se deba trasladar expresamente cada uno de dichos impuestos entonces si se tendrá que pagar, y para su acreditamiento se aplicará una proporción, la que represente el valor de las actividades por las que se expidieron comprobantes fiscales en las que se haya efectuado el traslado expreso y por separado, en el valor total de las actividades del bimestre que corresponda.

Alrededor del régimen de incorporación fiscal se han venido desarrollando gran cantidad de historias

En este sentido cabe destacar que, este beneficio no es obligatorio para los del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), ya que pueden dejar de ejercer la opción en cuanto lo deseen y pagar tanto el IVA como el IEPS de acuerdo a lo que establecen sus respectivas leyes.

Deducciones régimen de incorporación fiscal

Deducirán las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio para la adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos (artículo 111, decimo párrafo), en el caso, tratándose de las erogaciones relativas a sus compras e inversiones por las que el importe sea menor o hasta 5,000.00 pesos, podrán realizarlos en efectivo, de lo contrario dichos pagos deberán ser a través de los medios que ya conocemos, transferencia electrónica, tarjeta de crédito, de débito, de servicios, etc.

Así mismo, en la regla 3.13.2. que se encuentra aún vigente, dentro de la RMF para 2018, proporciona la facilidad para los contribuyentes del régimen de incorporación fiscal de poder realizar el pago en efectivo por la adquisición de gasolina, hasta por una cantidad de 2,000.00 pesos, en caso de rebasar dicha cantidad también tendrá que realizarse el pago mediante los medios mencionados.

Tal vez te interese leer el artículo de CFDI de operaciones al público en general de RIF.

No olvidemos que:

Los contribuyentes de este régimen, al elaborar sus CFDI que amparen operaciones realizadas con el público en general, tienen también la facilidad de solamente incorporar el monto total de las operaciones del bimestre, así como el periodo que corresponda, regla 2.7.1.24. RMF 2018.

Además, se entenderá por año de tributación, cada periodo de doce meses consecutivos, es decir, que comprende a partir de la fecha en la que el contribuyente se dio de alta en el RFC para tributar en el RIF y el mismo día del siguiente año de calendario, esto con base en la regla 3.13.3. de la misma RMF.

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