Mecanismos de facturación restringidos por la autoridad fiscal

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Uno de los problemas de no presentar la declaración anual es que se puede restringir la facturación con la suspensión del CSF. Con la forma en que la autoridad fiscal está llevando la fiscalización, es mejor que se tengan en cuenta todas las precauciones posibles en cuanto a los mecanismos que se utilice para emitir facturas, ya que siendo una de las herramientas más importantes en las operaciones del contribuyente, al encontrarse restringido su uso, dichas operaciones se pueden ver afectadas significativamente.

Mecanismos para emitir facturación (CFDI)

Existen diferentes tipos de mecanismos mediante los cuales los contribuyentes pueden llevar a cabo la emisión de sus comprobantes fiscales, no obstante, de acuerdo al Código Fiscal de la Federación, la autoridad puede llegar a restringir el uso de estos bajo algunos supuestos; y, ya sea que se trate del Certificado de Sello Digital (CSD), de la E.firma o, incluso de la contraseña, lo establecido por el artículo 17-H Bis del Código, pudiera aplicarles de la misma forma.

Importancia de la regla 2.2.4. de la RMF en la facturación

Una de las reglas que se deben tener muy presentes, es la regla 2.2.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal para este año, la cual es muy relevante al señalar que la autoridad fiscal puede llevar a cabo la restricción de los mecanismos de facturación, antes de dejarlos sin efectos, y en este sentido, la misma regla no hace distinción respecto a algún mecanismo en específico, por lo que se pudiera comprender que el alcance es para todos mecanismos posibles:

Primer párrafo de la regla 2.2.4.

Para los efectos de los artículos 17-H, primer párrafo, fracción X, y 17-H Bis, penúltimo y último párrafos del CFF, así como de la regla 2.2.8., y las demás que otorguen como facilidad algún otro esquema de comprobación fiscal, las autoridades fiscales emitirán la resolución que deje sin efectos el o los CSD del contribuyente o, en su caso, que restrinja el uso del certificado de e.firma o el mecanismo que utilizan las personas físicas para efectos de la expedición del CFDI, una vez agotado el procedimiento establecido en el artículo 17-H Bis del CFF…

o cuando haya transcurrido el plazo de cuarenta días hábiles sin que el contribuyente haya presentado la solicitud de aclaración a que se refiere la regla 2.2.15. y la ficha de trámite “296/CFF Aclaración para subsanar las irregularidades detectadas en términos del artículo 17-H Bis del CFF o en su caso, desahogo de requerimiento o solicitud de prórroga”, contenida en el Anexo 1-A.

Artículo 17-H, primer párrafo, fracción X

De acuerdo a la fracción X, primer párrafo del articulo 17-H del Código, los certificados que emita el Servicio de Administración Tributaria (SAT) quedarán sin efectos cuando se agote el procedimiento que prevé el artículo 17-H Bis y no se hayan subsanado las irregularidades detectadas que motivaron la restricción temporal del certificado.

Articulo 17-H Bis, penúltimo y último párrafos

Ahora bien, en cuanto al artículo 17-H Bis, este señala una serie de supuestos por los cuales las autoridades fiscales pueden restringir temporalmente los CSD, para lo cual, en relación a la regla 2.2.4. antes mencionada, en su penúltimo y último párrafos dicen que de no desvirtuar las irregularidades detectadas se procederá a dejar sin efectos dichos CSD.

Por lo anterior, y considerando que además de que la regla 2.2.8. establece la facilidad de que las personas físicas expidan y cancelen CFDI solo con la e.Firma, también, aún hay contribuyentes que se encuentran facturando solo con su contraseña, por lo que la regla 2.2.4. podría incluso incluirla para efectos de restringir los medios de facturación;

O al menos, así se pudiera entender, por tanto, lo mejor es no caer en alguno de los supuestos del referido articulo 17-H Bis.

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