Toda profesión conlleva un riesgo, todo conocimiento lleva implícito una responsabilidad. Los delitos fiscales sin duda son un riesgo. Cuando ingresé a la licenciatura no pensé que mi carrera conllevara tanta responsabilidad, resulta lógico entender que, al estar en una relación cercana con los recursos financieros de las entidades económicas, nuestra profesión esté llena de tentaciones, presiones y riesgos, entre ellos, los delitos fiscales.
Es importante entender la ética con que se trabaja y se gana el pan de cada día (como en cualquier otra). En todo caso, observar es una obligación para el contador público, en este aspecto en particular es preguntarse: ¿Qué tan responsables somos de lo que hace el cliente? ¿Cuál es el alcance de lo que hacemos? ¿Están cometiendo delitos fiscales?
En muchas ocasiones, los clientes buscan al contador público con la esperanza de que les dé soluciones mágicas a sus problemas, en especial si se trata de contribuciones, lo que el cliente quiere en muchos casos es pagar poco o de plano no pagar. Me quedo con un comentario de una de las mejores contadoras que he conocido en la ciudad de Puebla, la Dra. Monserrat Vera: “En este país a los contadores se nos ve como alcahuetes fiscales”.
¿Qué son los delitos fiscales?
Comencemos, a grosso modo, por saber qué son los delitos fiscales. En este país nuestro código fiscal contempla dos delitos fiscales de distintos puntos de vista; el primero, el contrabando; el segundo, la defraudación fiscal. En este último uno de los más conocidos es el efecto carrusel.
¿Qué es defraudación fiscal?
El código fiscal en su artículo 108 lo define como:
Comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.
Desde la definición podemos apreciar que esta es un área de peligro para el contador, sin embargo, es necesario observar en que supuestos legales pudiera caer el contador.
Según el CFF en su artículo 95:
Son responsables de los delitos fiscales, quienes:
- Concierten la realización del delito.
- Realicen la conducta o el hecho descritos en la Ley.
- Cometan conjuntamente el delito.
- Se sirvan de otra persona como instrumento para ejecutarlo.
- Induzcan dolosamente a otro a cometerlo.
- Ayuden dolosamente a otro para su comisión.
VII. Auxilien a otro después de su ejecución, cumpliendo una promesa anterior.
Como vemos, los contadores podemos caer en algunos de los supuestos descritos anteriormente de delitos fiscales, y es por ese motivo que debemos de ser cuidadosos a la hora de dar recomendaciones, o bien, de proponer soluciones.
Sin embargo, podemos hablar que el contador no es al 100% responsable por la toma de decisiones, ya que si bien es necesario advertir al contribuyente de lo que hace, está en él deslindarse de las operaciones mediante cartas advirtiendo al patrón en los delitos en los que incurre. En todo caso, el contador público es responsable solidario de los movimientos que realiza a empresa, dado que es él el que tiene los conocimientos técnicos y los alcances antes que los patrones.
Para evitar los delitos fiscales, los contadores podemos recurrir a estas recomendaciones:
- No firmar documentos en los que se asuma que somos responsables de tomar decisiones sin antes haber revisado dichos documentos y haber dado nuestro visto bueno.
- Tratar de no involucrarse como comisario en la formación de la sociedad.
- No firmar estados financieros sin haber sido participes de ellos (por favor, esto es más común de lo que uno se imagina)
Finalmente, te recuerdo que los delitos fiscales actualmente ya están penados muy duramente, que van desde multas hasta la cárcel. Si la autoridad comienza un proceso penal por este motivo (según el artículo 42 del código fiscal de la federación), mejor ve poniendo las cosas en orden, ya que huir a la frontera no es la mejor solución.
Buenas tardes no concuerdo con que sea responsable solidario, ya que estos están bien descritos en el CFF, amenos que se de alguna de las condicionantes del art 26 del CFF, se tiene que tener bien definido la responsabilidad solidaria y la responsabilidad en un delito que son las personas del art 96 del CFF.
He analizado varios amparos en materia penal, fiscal y mientras el contador no sea representante legal, o tenga algún poder que lo faculte a revisar y evitar la comisión de delitos no es responsable de nada, todo esto es si trabaja subordinadamente para la empresa, si este es de forma independiente, el contrato debe delimitar bien que se hace.
Hola buen día, acabo de ser admitido en contaduría Publica tras hacer examen de admicion varias veces, es difícil entrar en la carrera, pero ya me dio miedo ser contador, me pone a pensar en muchas cosas. Quiero ser contador independiente, pero ¿que pasaría si la persona a quien le lleve la contabilidad no me da todas las facturas, o me da una factura de algún gasto para deducir impuestos por ejemplo y sea falsa o si sea real pero el gasto no fuera para el negocio, o si me equivoco y doy mal los impuestos? ¿Todo eso es delito de carcel ?¿Hay alguna forma de protegerme? Soy de México.
Gracias por su atencion.
gracias fe genial en saber alguna recomendaciones dentro de nuestra carrera …..
Hola , Juan, no entendi, los contadores subordinados, son responsables solidarios?
Como contador tendrás que verificar que las facturas no provengan de operaciones simuladas, es tu responsabilidad verificar que todo sea conforme a la ley. En cuanto a las deducciones pues debes de contemplar las que sean estrictamente indispensables para la operación del negocio. Si te equivocas en los impuestos y te das cuenta, haces una complementaria y lo corriges, si no te diste cuenta y te notifican, pues habrá que pagar actualizaciones, multas y recargos. Eres responsable solidario con tu cliente, pero te puedes proteger haciendo que te firme un documento donde se haga responsable de lo que te está solicitando hacer sabiendo de antemano que no se puede o simplemente te niegas y te deshaces de ese mal cliente.
@Gerardo
Sencillo, como lo hacen algunas firmas o despachos grandes de contaduría, ellos emiten un documento cada mes cuando se entrega la contabilidad, en la que aclara que la información que se plasma en los estados financieros es en base a la documentación e información entregada por la empresa, con lo que así se deslinda el contador de esa responsabilidad, puesto que ya no queda en nosotros, si hay omisión de documentos o información para la contabilidad.