Al momento de realizar un factor de ajuste o actualización, quizá nos encontremos con una pequeña disyuntiva. Cuando se presentan esas situaciones en las que por alguna razón no se han hecho los pagos de contribuciones, lamentablemente en el momento en que se deben realizar, también se deben cubrir sus respectivos accesorios, es decir, pagar tanto actualizaciones como recargos; y tratándose de dichos accesorios, es importante remitirse a la consulta de la Ley de Impuesto sobre la Renta (LISR) y al Código Fiscal de la Federación (CFF), para saber que disposición corresponde, ya que en la mayoría de los casos, se cae en el supuesto del Código, como único aplicable.
Factor de ajuste en el Código Fiscal de la Federación
El articulo 17-A del Código Fiscal, es sin duda ya conocido, porque en este se ubica el procedimiento para actualizar los importes por determinados conceptos, los mas importantes se mencionan en el primer párrafo:
El monto de las contribuciones, aprovechamientos, así como de las devoluciones a cargo del fisco federal, se actualizará por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país, para lo cual se aplicará el factor de actualización a las cantidades que se deban actualizar. Dicho factor se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del periodo entre el citado índice correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho periodo. Las contribuciones, los aprovechamientos, así como las evoluciones a cargo del fisco federal, no se actualizarán por fracciones de mes.
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De acuerdo a lo que se señala, siempre que se debe realizar una actualización, el principal fundamento es este precepto, sin embargo, es importante también consultar la Ley de ISR para saber si siempre es así o solo en ciertos casos.
Factor de actualización en la Ley de Impuesto sobre la Renta
Tratándose de la Ley de ISR, el factor de actualización se menciona en el artículo 6, siendo este parte de las disposiciones generales, y se observa lo siguiente en su primer párrafo:
Cuando esta Ley prevenga el ajuste o la actualización de los valores de bienes o de operaciones, que por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país han variado, se estará a lo siguiente:
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Si bien se aprecia que en este articulo 6, no se refiere a contribuciones, aprovechamientos o a devoluciones, en el artículo 17-A del CFF, si hace referencia al valor de bienes u operaciones en su tercer párrafo.
Ahora bien, de forma general en la Ley de ISR, describe el procedimiento para realizar la actualización de dichos valores, como sigue:
Si se trata de calcular la modificación en el valor de los bienes o de las operaciones, en un periodo:
- Cuando el periodo sea de un mes, se utilizará el factor de ajuste mensual que se obtendrá restando la unidad del cociente que resulte de dividir el INPC del mes de que se trate, entre el INPC del mes inmediato anterior.
- Cuando el periodo sea mayor de un mes se utilizará el factor de ajuste que se obtendrá restando la unidad del cociente que resulte de dividir el INPC del mes más reciente del periodo, entre el INPC correspondiente al mes más antiguo de dicho periodo.
Si se trata de determinar el valor de un bien o de una operación al término de un periodo, se utilizará el factor de actualización que se obtendrá dividiendo el INPC del mes más reciente del periodo, entre el INPC correspondiente al mes más antiguo de dicho periodo.
Analizar antes de un procedimiento
Por lo anterior, es recomendable que para proceder a realizar alguna actualización, ya sea de algún bien o de alguna operación, nos remitamos a los artículos mencionados, principalmente.
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Aun siendo que a primera vista parecieran iguales, tienen algunas diferencias que pudieran alterar el resultado, ademas de que se llega a caer en la costumbre de que solo una norma señala dichos factores.