Si tienes ingresos por préstamos, donativos o premios, esta información te será de utilidad para tu declaración anual. Cada vez más se acerca el tiempo de cumplir con una de las obligaciones fiscales más importantes para las personas físicas, que es la presentación de la declaración anual, la cual, de acuerdo a la Ley del Impuesto sobre la Renta, difícilmente habrá algún tipo de ingreso que no deba declararse a la autoridad fiscal.
Artículo 90 de la Ley de ISR, Obligación de las personas físicas en préstamos, donativos y premios
El artículo 90 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, establece la obligación del pago del impuesto a las personas físicas de forma general, siempre que dichas personas obtengan ingresos en efectivo, en bienes, en crédito o, de cualquier otro tipo, entre otros;
Ahora bien, en el mismo artículo 90, se señala la obligación de declarar otro tipo de conceptos como son, préstamos, donativos y premios, cuando estos superen en lo individual o en su conjunto, los $600,000.00 en el ejercicio de que se trate.
Sin obligación de presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones
Asimismo, la obligación establecida en el artículo 90, antes mencionada, se confirma en la regla 3.11.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, ya que refiere a la obligación de las personas físicas de presentar la declaración anual por préstamos, donativos y premios;
De la misma forma, dentro de la misma regla, indica la no obligación de presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones cuando adema de estos ingresos, las personas físicas obtengan otros ingresos por los que deban presentar la declaración anual, pero, para estos efectos, la persona física deberá encontrarse inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes.
Obligación de Actualizar la información en los sistemas del SAT por préstamos, donativos y premios
Por tanto, el Código Fiscal de la Federación, así como su Reglamento, determinan una serie de obligaciones que se deben cumplir cuando los contribuyentes se ubican en los supuestos para el pago de impuestos, incluso si no habiendo pago, tengan la obligación de declararlos ante la autoridad.
Es así que, el articulo 30 del Reglamento del Código Fiscal, determina la obligación de actualizar las actividades económicas y obligaciones cuando se tengan obligaciones fiscales, tales como informar sobre la obtención de préstamos, donativos y premios; desde luego, de acuerdo a la regla 3.11.1., si además de estos conceptos, se obtienen otros ingresos, no será necesaria dicha actualización.