Pagos por honorarios dentales, de acuerdo a la NOM-013-SSA2-2006

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honorarios dentales
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Una de las deducciones personales más concurridas es la de honorarios dentales para la declaración anual. A pocos días de que comience el periodo para la presentación de las declaraciones anuales de las personas físicas, es importante que se haya revisado y verificado a detalle los requisitos fiscales respecto a las deducciones personales que la Ley permite, ya que tienen gran relevancia al momento de determinar el impuesto del ejercicio.

Pagos por honorarios dentales

Una de estas deducciones personales, es la que corresponde a los pagos realizados por concepto de honorario dentales, los cuales, para que puedan ser deducibles, también deben corresponder no solo a lo establecido por la misma Ley del Impuesto sobre la Renta, sino con lo que señala la Norma Oficial Mexicana “NOM-013-SSA2-2006, Para la prevención y control de enfermedades bucales”.

Artículo 151 de la Ley de Impuesto sobre la Renta

De acuerdo al artículo 151 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, las personas físicas con ingresos señalados en el Título IV, para calcular el impuesto anual correspondiente, podrán hacer deducciones personales además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo según corresponda; que, para tal efecto, estas deducciones personales deben cumplir con ciertos requisitos.

Regla 3.17.10. Deducciones personales por pago de honorarios dentales

En el caso específico de los pagos por honorarios dentales, es importante atender lo que indica la regla 3.17.10. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, la cual hace mención de que, para efectos del artículo 151, fracción I de la Ley del ISR, “…se consideran incluidos en los pagos por honorarios dentales los efectuados a estomatólogos en términos de la Norma Oficial Mexicana “NOM-013-SSA2-2006, Para la prevención y control de enfermedades bucales”.

Definiciones establecidas en la Norma Oficial NOM-013-SSA2-2006

Por lo que, es relevante remitirse a las definiciones que indica la norma oficial NOM-013-SSA2-2006, para conocer aquellos pagos por honorarios dentales, que se pueden considerar como deducciones personales de acuerdo al artículo 151 de la disposición fiscal;

Regla 3.17.10. y los honorarios dentales

Se consideran incluidos en los pagos por honorarios dentales los efectuados a estomatólogos, según la NOM-013-SSA2-2006.

Se entiende como estomatólogo al Médico Odontólogo, Cirujano Dentista, Licenciado en Estomatología, Licenciado en Odontología, Licenciado en Cirugía Dental, Médico Cirujano Dentista, Cirujano Dentista Militar y todo aquel profesional de la salud bucal con licenciatura, cuando la prestación de los servicios requiera título de médico conforme a las leyes.

NOM-013-SSA2-2006

Estomatólogo: al Médico Odontólogo, Cirujano Dentista, Licenciado en Estomatología, Licenciado en Odontología, Licenciado en Cirugía Dental, Médico Cirujano Dentista, Cirujano Dentista Militar, profesional de la salud bucal con licenciatura.

Así entonces, tanto la regla 3.17.10. como la NOM-013-SSA2-2006, delimitan los conceptos antes mencionados, para que de cierta forma, se pueda tener un panorama mas amplio al realizar este tipo de pagos, que como bien se menciona, son significativos al momento de cumplir con la obligación de presentar la declaración anual.

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