Declaración anual por préstamos, donativos y premios

|

|

comentarios

Si tienes ingresos por préstamos, donativos o premios, esta información te será de utilidad para tu declaración anual. Cada vez más se acerca el tiempo de cumplir con una de las obligaciones fiscales más importantes para las personas físicas, que es la presentación de la declaración anual, la cual, de acuerdo a la Ley del Impuesto sobre la Renta, difícilmente habrá algún tipo de ingreso que no deba declararse a la autoridad fiscal.

Artículo 90 de la Ley de ISR, Obligación de las personas físicas en préstamos, donativos y premios

El artículo 90 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, establece la obligación del pago del impuesto a las personas físicas de forma general, siempre que dichas personas obtengan ingresos en efectivo, en bienes, en crédito o, de cualquier otro tipo, entre otros;

Ahora bien, en el mismo artículo 90, se señala la obligación de declarar otro tipo de conceptos como son, préstamos, donativos y premios, cuando estos superen en lo individual o en su conjunto, los $600,000.00 en el ejercicio de que se trate.

Sin obligación de presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones

Asimismo, la obligación establecida en el artículo 90, antes mencionada, se confirma en la regla 3.11.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, ya que refiere a la obligación de las personas físicas de presentar la declaración anual por préstamos, donativos y premios;

De la misma forma, dentro de la misma regla, indica la no obligación de presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones cuando adema de estos ingresos, las personas físicas obtengan otros ingresos por los que deban presentar la declaración anual, pero, para estos efectos, la persona física deberá encontrarse inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes.

Obligación de Actualizar la información en los sistemas del SAT por préstamos, donativos y premios

Por tanto, el Código Fiscal de la Federación, así como su Reglamento, determinan una serie de obligaciones que se deben cumplir cuando los contribuyentes se ubican en los supuestos para el pago de impuestos, incluso si no habiendo pago, tengan la obligación de declararlos ante la autoridad.

Es así que, el articulo 30 del Reglamento del Código Fiscal, determina la obligación de actualizar las actividades económicas y obligaciones cuando se tengan obligaciones fiscales, tales como informar sobre la obtención de préstamos, donativos y premios; desde luego, de acuerdo a la regla 3.11.1., si además de estos conceptos, se obtienen otros ingresos, no será necesaria dicha actualización.

Magi Marquez
Magi Marquez
Nunca consideres el estudio como una obligación, sino como la oportunidad para penetrar en el bello y maravilloso mundo del saber. (A. Einstein)
Comparte este artículo
Relacionados

Lo que debes leer

El ISR y la Nómina: ¿Retengo en SMG? ¿Aplico Subsidio?

Existe una creencia popular, muy extendida entre quienes contratan personal por primera vez, de que pagar nómina es algo sencillo: le das dinero a...

El contador del 2026: de calculista a socio estratégico gracias a la digitalización

Durante años se vio al contador como el profesional encargado de registrar operaciones, revisar comprobantes y preparar reportes. Sin embargo, en 2026 la digitalización aceleró un...

Tasas Efectivas: El SAT y la noble idea de que todas las empresas deberían ganar lo suficiente

Hay algo profundamente poético en las publicaciones de tasas efectivas del SAT. No porque sean fáciles de entender. Tampoco porque provoquen alegría. Mucho menos...

Recientes

Más como esto

Dejar una respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.