Cancelación de CFDI de ejercicios anteriores, vigente hasta septiembre

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cancelacion de CFDI ejercicios anteriores
cancelacion de CFDI ejercicios anteriores

Muchos de los cambios para este 2022 tienen que ver con la cancelación de los CFDI. Considerando que los cambios de un ejercicio a otro, suelen ser significativos, en muchas ocasiones se cae en la necesidad de llevar a cabo determinadas cancelaciones, debido a que en la mayoría de los casos, los cambios tienen afectaciones respecto a la emisión de comprobantes fiscales.

Se podrán cancelar CFDI de ejercicios anteriores al 2021

En este sentido, de acuerdo a la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, publicada el 9 de marzo en el Diario Oficial, se estableció la facilidad de cancelar los CFDI (Comprobantes Fiscales Digitales por Internet) de ejercicios anteriores al ejercicio fiscal 2021, para lo cual, se deberán cubrir ciertos requerimientos.

Artículo Segundo Transitorio

Una vez que se deban cancelar los CFDI correspondientes, se tendrá que realizar lo siguiente:

  1. Presentar la declaración o las declaraciones complementarias correspondientes, dentro del mes siguiente a aquel en que se lleve a cabo la cancelación de CFDI.
  2. Contar con buzón tributario activo de conformidad con la regla 2.2.7.
  3. Contar con la aceptación del receptor de conformidad con la regla 2.7.1.34.
  4. Cuando la operación que ampare el CFDI cancelado subsista, el contribuyente haya emitido un nuevo CFDI de acuerdo con las guías de llenado de CFDI que corresponda.

Cuando no se pueda cumplir con cualquiera de las condicionantes que se mencionan, se aplicara lo que señala el Código Fiscal Federal:

Articulo 29-A, cuarto párrafo

Salvo que las disposiciones fiscales prevean un plazo menor, los comprobantes fiscales digitales por Internet sólo podrán cancelarse en el ejercicio en el que se expidan y siempre que la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación.

Artículo 81, fracción XLVI

Son infracciones…:

No cancelar los comprobantes fiscales digitales por Internet de ingresos cuando dichos comprobantes se hayan emitido por error o sin una causa para ello o cancelarlos fuera del plazo establecido en el artículo 29-A, cuarto párrafo de este Código, y demás disposiciones aplicables.

Artículo 82, fracción XLII

Se impondrá multa a quien cometa las infracciones a que se refiere el artículo 81:

Del 5% a un 10% del monto de cada comprobante fiscal, tratándose del supuesto establecido en la fracción XLVI.

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Vigencia de esta facilidad para la cancelación de CFDI

Ahora bien, esta facilidad no es definitiva ni mucho menos para todo el ejercicio, o al menos hasta el momento, así se estableció en esta Segunda Resolución; ya que este mismo artículo Segundo Transitorio, en su último párrafo, indica que lo dispuesto en el mismo, estará vigente hasta el 30 de septiembre de 2022, por lo que, en caso de ser muy necesario realizar las cancelaciones pertinentes, habrá que considerar este plazo.

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