Requerimientos por omisiones, facultades de gestión y no de comprobación

1

Para la autoridad fiscal, ya no le es nada difícil saber si algún contribuyente se encuentra al día con sus obligaciones, y cuando lo ve necesario, tiene la facilidad de enviar avisos, invitaciones o requerimientos al contribuyente, incluso de forma preventiva, previo a que la autoridad realice sus facultades de gestión.

Los requerimientos de la autoridad fiscal, facultades de gestión

No obstante, lo anterior, hay una gran cantidad de casos en los que irremediablemente, ya no se trata de avisos o invitaciones, sino de requerimientos, quizá, por la omisión de alguna obligación; en este sentido, es importante distinguir que, estos requerimientos representan facultades de gestión de la autoridad fiscal, y no de comprobación.

facultades de gestion

Fundamento de las facultades de gestión

Las facultades de la autoridad fiscal parten desde el artículo 33 del Código y, en cuanto a las facultades de gestión, estas se pueden ubicar en los artículos 41 y 41-A, principalmente.

De acuerdo a los artículos antes mencionados, dicha autoridad puede requerir que se presenten ante la misma, las declaraciones, los avisos u otros documentos que el contribuyente hubiese estado obligado a presentar, y que no se encuentren en la base de datos; por tanto, ejerce facultades de gestión, al enviarle un requerimiento donde los solicita.

Para efectos de lo anterior, el articulo 41 señala algunas consecuencias como, multas por incumplimiento y en su caso, créditos fiscales; así como también, el artículo 41-A hace mención que, se contará con 15 días para que el contribuyente, responsable solidario o tercero, proporcione la documentación que aclare dicho requerimiento; de la misma forma, indica que no se consideran facultades de comprobación.

Acciones de gestión

  • Exigir que se presenten las declaraciones, los avisos o los documentos, de que se trate.
  • Imponer multas por la no atención del requerimiento de la autoridad.
  • Solicitar al contribuyente, documentación que soporte o aclare las obligaciones.

Fundamento de las facultades de comprobación

Ahora bien, en cuanto a las facultades de comprobación, es el tan mencionado artículo 42, del mismo Código, el que establece las acciones que la autoridad hacendaria puede llevar a cabo para comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios, los terceros relacionados o los asesores fiscales han cumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras.

Estas acciones implican, si es el caso, determinar contribuciones omitidas o créditos fiscales o comprobar la comisión de delitos fiscales, así como también, recabar información que posteriormente podría proporcionarse a otras autoridades.

 Acciones de comprobación

  • Rectificar los errores aritméticos, omisiones u otros que aparezcan en las declaraciones.
  • Requerimiento de la contabilidad en el domicilio, en establecimientos, en las oficinas de las propias autoridades o dentro del buzón tributario.
  • Visitas domiciliarias para:

Verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

Revisar contabilidad, bienes y mercancías.

Verificar el número de operaciones respecto de ingresos y valor de los actos o actividades.

  • Revisiones electrónicas a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados.

Por lo anteriormente expuesto, se observa que los requerimientos por la omisión de alguna obligación no es una facultad de comprobación de la autoridad, sino una de gestión.

 

1 Comentario

Dejar una respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.