Importancia de analizar el registro en el REPSE de la STPS

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Con la situación económica en recuperación y con el ánimo de realizar cualquier actividad económica que permita comenzar nuevamente, es importante analizar uno de los procedimientos que recientemente se dieron a conocer en materia laboral, que es el registro en el REPSE de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social (STPS); dado que con la intención de conservar clientes o atraer otros nuevos, se puede caer en la confusión de necesitar tal registro.

Quienes deben registrarse en el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE)

Seguramente se recordará que, de acuerdo a los artículos 13 y 15 de la Ley Federal del Trabajo, las personas físicas o morales que presten servicios o lleven a cabo obras especializadas en beneficio de un tercero, deberán contar con un registro ante la STPS;

Por tal motivo, una vez registrado en la plataforma de dicha Secretaria, se entenderá que es una empresa de subcontratación o “outsourcing”, por así referirse.

REPSE

La subcontratación se considera una actividad vulnerable

De lo anterior, resalta la importancia de que la subcontratación es considerada como una actividad vulnerable, esto en términos la fracción XI del artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI).

Dicha fracción XI,  hace referencia a “…La prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo…

Para evitar cierta incertidumbre, la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), a través de un comunicado (octubre del 2016), realizó la aclaración de que, cuando un contratista presta el servicio de subcontratación en términos de la Ley Federal del Trabajo, actualiza el supuesto previsto por el inciso b) de la fracción XI del artículo 17 de la Ley, antes mencionada, para ser considerada como Actividad Vulnerable;

Por tanto, dicho contratista está sujeto al cumplimiento de obligaciones que se prevén en la Ley (LFPIORPI), y de la misma forma, está obligado a cumplir con la normatividad secundaria que la misma señala.

Considerando lo anterior, al realizar el registro en el REPSE, se está estableciendo que se llevan a cabo servicios de subcontratación, los cuales están observados por la UIF, y en caso de que no se cumpla con las disposiciones en materia de lavado de dinero, se puede ser sujeto de sanciones.

Análisis de las operaciones y actividades antes de registrarse

Uno de los problemas que se están generando alrededor de todo esto, es que para una “habitual” prestación de servicios, en muchos de los casos, quien requiere el servicio, pretende que el prestador cuente con el número de registro ante la STPS, lo cual puede llevar al prestador a realizar el registro en el REPSE sin previo análisis de sus operaciones, esto con el objetivo de conservar, o en su caso, atraer más clientes.

Por lo anterior, la importancia de analizar si es necesario o no dicho registro, recae en que, no solo es un numero ante la STPS, sino que significa el cumplimiento de otras obligaciones, como las que establece la Ley FPIORPI y la Ley del Seguro Social; mismas que de no cumplirse podrían resultar graves en términos monetarios.

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