Utilidad fiscal para plataformas digitales

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Analicemos el tema de la utilidad fiscal en plataformas digitales. Con cada año que inicia, las obligaciones fiscales de los contribuyentes varían, entre avisos, declaraciones y demás tramites que deben realizarse, surgen situaciones que parecen complicar lo que debía ser un tanto fácil.

Antecedente de la regla 12.3.11 declaración de pago provisional del ISR

Las declaraciones correspondientes a la sección III del Capitulo II de la Ley de Impuesto sobre la Renta, han sido un poco confusas desde que dicho Capitulo se incluyó en la Ley, ya que constantemente cambia el contenido de las reglas generales que señalan el procedimiento para declarar.

Una situación que pudiera generar dudas, es la que deriva de la regla 12.3.11. de la resolución miscelánea fiscal para este año, la cual indica que se deberá calcular una utilidad fiscal para efectos de pago de ISR.

Esta regla, desde que se adicionó como regla 12.3.12. en la 1ra RMRMF del 2020, indicó el procedimiento para presentar la declaración de aquellos contribuyentes que hubieren optado por realizar pagos provisionales por la obtención de ingresos mediante la intermediación de plataformas digitales; por lo cual, y haciendo referencia a los ingresos recibidos directamente de los adquirientes de los bienes o servicios, estableció el medio por el que se debía presentar la declaración, indicando primero, a través de la “Declaración Provisional o Definitiva de Impuestos Federales” (1ra RMRMF 2020) y posteriormente, mediante la “Declaración de pago del ISR personas físicas plataformas tecnológicas” (2da RMRMF 2020).

Utilidad fiscal para Declaración de pago provisional del ISR para 2021

Ahora bien, para este ejercicio 2021, la regla 12.3.12., siendo ahora 12.3.11. de la actual Resolución, ya no solo indica a través de que medio se deberá presentar la declaración correspondiente, sino que también establece que para efectos del pago del ISR (Impuesto sobre la Renta), se deberá determinar una utilidad fiscal, por lo que señala lo siguiente:

12.3.11. Declaración de pago provisional del ISR de personas físicas que obtienen ingresos, por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de plataformas tecnológicas

… por los ingresos recibidos directamente de los adquirientes de los bienes o servicios que no opten por considerar como pago definitivo el ISR determinado y pagado por dichas personas físicas, aplicando las mismas tasas que deben aplicar las plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, para efectuar las retenciones de ISR, deberán determinar su utilidad fiscal conforme a la Sección II del Título IV de la Ley del ISR, calcular el ISR y acreditar el ISR retenido por las plataformas tecnológicas y efectuar el pago provisional del ISR mediante la presentación de la “Declaración de pago del ISR personas físicas plataformas tecnológicas”,…

Por lo tanto, se habrá de calcular la utilidad fiscal para presentar la declaración, por los ingresos que menciona, pero…

¿A qué Sección II del Título IV de la Ley del ISR, se refiere?

Si bien, se dicta la obligación de determinar una utilidad fiscal, así como también de calcular un ISR y la facilidad de acreditar la retención, pero, otra duda sería (entre otras, como de costumbre) ¿Cuál es la sección II del Titulo IV de la Ley, a la cual hace referencia la  regla 12.3.11. para efectos de utilidad fiscal?

Pues bien, considerando que la sección III se refiere a contribuyentes con este tipo de ingresos (mediante plataformas), entonces se pudiera comprender que dicha sección II corresponde al régimen de incorporación fiscal, por lo que en este sentido, se comprendería que la utilidad fiscal para efectos de pago provisional se estaría determinando de la misma forma en que se determina la utilidad fiscal del RIF.

Habrá que analizarlo antes de calcular y realizar el pago correspondiente para este ejercicio.

1 Comentario

  1. Hola actualmente estoy dado de alta en plataformas digitales me dedico a rentar inmuebles por aplicaciones y tengo una duda
    Estoy pagando mis departamentos y el banco me genera una factura por los impuestos cobrados pero el IVA TRASLADADO en EXENTO, mi duda es puedo deducir mensualmente esas facturas por el total que son generadas o no lo puedo deducir. Gracias

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