La conciliación de quejas por facturación

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Una incertidumbre que existe desde hace ya algún tiempo en materia de facturación, es el hecho de que en algunos establecimientos se niegan a expedir el CFDI cuando este es solicitado o, en otros casos, se expide con errores, y después ya no quieren dar oportunidad de corrección; por lo que no se tiene certeza a dónde acudir para realizar una conciliación de quejas o algún tipo de reporte.

La autoridad fiscal como medio de conciliación de quejas

Han sido ya varios casos como los que se mencionan, y aunado a otros supuestos mas, sucedió que la autoridad fiscal incluyó para este año 2021, la regla 2.7.1.49. “Conciliación de quejas por facturación”, en la cual se estableció la posibilidad de que los contribuyentes puedan solicitar la intervención de la autoridad ante este tipo de conflictos.

De acuerdo a la regla 2.7.1.49., dicha autoridad podrá actuar como conciliadora y orientadora cuando se trate de los supuestos que la misma regla señala, los cuales corresponden a los siguientes:

  1. No les sea expedido el CFDI correspondiente a las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios o aquellas a las que les hubieran retenido contribuciones, aunque ya hayan solicitado la expedición del CFDI, o bien, el CFDI carezca de algún requisito fiscal o existan errores en su contenido.
  2. Les sea cancelado el CFDI de una operación existente sin motivo y no se expida nuevamente el CFDI correspondiente.
  3. Realicen el pago de una factura y no reciban el CFDI de pagos correspondiente.
  4. Les emitan un CFDI de nómina y no exista relación laboral con el emisor del comprobante.
  5. Le emitan algún CFDI por concepto de ingreso, egreso o pago, en donde no exista relación comercial con el emisor del comprobante.
  6. Requieran la cancelación de una factura y el receptor no la acepte, aun y cuando la cancelación sea procedente.

Como se solicitará la intervención de la autoridad

Para solicitar la intervención en el caso de que el contribuyente se encuentre en algunos de los supuestos antes descritos, la solicitud se realizará a través de la ficha de tramite 304/CFF “Conciliación de quejas por facturación” del anexo 1-A.

Y, posteriormente dicha autoridad hará llegar un mensaje, ya sea vía buzón tributario o por correo electrónico, al proveedor del bien o del servicio y en su caso, a quien hubiere solicitado la conciliación, para que reconsidere el supuesto de que se trate, es decir, que dicho proveedor:

  • Subsane la omisión
  • Cancele los CFDI
  • Acepte la cancelación
  • Reexpida el CFDI

O, realice alguna aclaración al respecto.

Sin mayor efecto posible

Para efectos de lo anterior, en la misma regla se considera que una intervención de este tipo, no generará mayor obligación, a excepción de las ya conocidas en materia fiscal; por lo que en este sentido, se entiende que pudiera o no haber un termino satisfactorio por parte de quien haya presentado una queja.

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