Montos mínimos para esquemas reportables

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Esquemas reportables 2021
Esquemas reportables 2021

Finalmente ya conocemos el monto mínimo para esquemas reportables. Con el tiempo corriendo rápidamente, comienzan a caer un sinfín de obligaciones por cumplir en este mes que recién inicia. Y en este sentido, se incluyen aquellas que tienen que ver con los polémicos esquemas reportables los cuales, ya tienen condicionantes.

Publicación del Acuerdo 13/2021 en el D.O.F.

Este 02 de febrero del presente año, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el “ACUERDO por el que se determinan los montos mínimos respecto de los cuales no se aplicará lo dispuesto en el Capítulo Único del Título Sexto del Código Fiscal de la Federación, denominado De la Revelación de Esquemas Reportables”.

Con este documento se dan a conocer los términos en los que no será aplicable lo que respecta a la revelación de esquemas reportables.

De acuerdo al primer párrafo del acuerdo, se señala que no serán aplicables las disposiciones previstas en el Capítulo Único del Título Sexto del Código Fiscal de la Federación, tanto a los asesores fiscales como a los contribuyentes, cuando se trate de esquemas reportables personalizados a los que se refieren las fracciones II a XIV del artículo 199 del mismo Código, y siempre que el monto agregado del beneficio fiscal obtenido o por obtener, no exceda de los cien millones de pesos.

Asimismo, en el segundo párrafo de dicho acuerdo, se menciona como se determinara el monto límite de los cien millones, cuando existan más de un esquema reportable a que refieren las fracciones I a XIV del mismo artículo 199.

Para lo cual se tomara en consideración que, si existen más esquemas que involucren a un mismo contribuyente, o en su caso, se pretenda involucrar, y que dichos esquemas se implementen o se vayan a implementar en un ejercicio fiscal, y si se trata de esquemas reportables personalizados, entonces para el limite de 100 millones, se tomara en cuenta el monto agregado del beneficio fiscal obtenido o por obtener de la totalidad de los esquemas antes mencionados.

Esquemas reportables personalizados

Para efectos de lo anterior, es necesario remitirse al Código Fiscal de la Federación, a partir del articulo 197, para conocer en que casos aplica y en que casos no, esto respecto a las fracciones que se mencionan en dicho acuerdo.

Y para identificar que es un esquema reportable generalizado y que es un esquema reportable personalizado, es el párrafo tercero del articulo 199 el que señala las diferencias.

Por lo pronto, habrá que tomar las consideraciones pertinentes en cuanto a estas obligaciones, ya que dicho acuerdo entrara en vigor, al día siguiente de su publicación oficial.

ACUERDO por el que se determinan los montos mínimos respecto de los cuales no se aplicará lo dispuesto en el Capítulo Único del Título Sexto del Código Fiscal de la Federación, denominado De la Revelación de Esquemas Reportables.

 

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