Desde el 2019, la regla 2.7.1.13. Pagos de erogaciones a través de tercero, ha venido modificándose, y ahora que se incluye en la Resolución Miscelánea Fiscal para este ejercicio, también se vio reformada.
Pagos a través de terceros, de la RMF 2019 a la Primera Resolución de Modificaciones de la misma
La regla 2.7.1.13. de la RMF para 2019, en su segunda fracción, consideraba que “el tercero” debía identificar en cuenta independiente los importes de dinero que le hubieran sido proporcionados para realizar dichas erogaciones, así mismo indicaba que de no ser utilizado el dinero, este debía ser reintegrado al contribuyente en un lapso de 60 días, y de no ser así, dicho “tercero” debía reconocer el dinero como anticipo mediante un CFDI de ingreso, y reconocido en su contabilidad desde el día en que le fue proporcionado; y una vez que se dio por publicada la Primera Resolución de Modificaciones de la RMF, lo anterior, se vio cambiado.
Ahora, en la primera resolución de modificaciones, se indicaba que la cuenta para identificar el dinero que le hubiera sido proporcionado para realizar las erogaciones, ya no era solo independiente sino contable, y el lapso para reintegro del dinero en caso de no ser utilizado, seria a mas tardar el último día del ejercicio en el que el dinero hubiera sido proporcionado; y así mismo, si el dinero no hubiere sido reintegrado, se debía reconocer como ingreso (ya no como anticipo), en la contabilidad del mismo ejercicio.
Pagos de Erogaciones a través de terceros para el ejercicio 2020
Esta misma regla, en la RMF para 2020 vuelve a cambiar, y establece que la cuenta para identificar el dinero para realizar las erogaciones, debe ser una cuenta independiente dedicada para este fin, ya no la señala como contable; así también, se hizo la modificación respecto del plazo para reintegrar el dinero en caso de no utilizarlo, este continúa siendo el limite a mas tardar el último día del ejercicio en el que el dinero fue entregado, pero, ahora se hace la excepción tratándose del mes de diciembre, ya que si se entrega en este último mes, el límite de reintegro será a más tardar el 31 de marzo del siguiente ejercicio.
Por lo anterior, se observa que esta forma de pago de erogaciones que pueden realizar los contribuyentes, no ha sido bien manejada, e incluso puede resultar un tanto confusa y ambigua, quizá por eso es que se modifica de una u otra forma cada vez que se puede.
Ya solo quedaría analizar, si a las erogaciones que se realizan de esta manera, les serian aplicables los requisitos generales de deducción, recordando que la regla en comento no hace alguna especificación al respecto, y dichas erogaciones no las realiza directamente el contribuyente.
No olvides suscribirte a nuestro canal de Youtube.
Busco y busco y no encuentro información de cómo realizar esto en el portal del SAT.
Les explico mi caso:
Me dedico a realizar publicidad en facebook (empresa en Estados Unidos y no genera CFDI) y quiero evitar que los pagos realizados por publicidad sean con un método de pago del cliente.
Me explico, cuando un cliente pierde su tarjeta, se la roban, no tiene saldo, o simplemente no quiere pagar, el adeudo en Facebook pasa a ser del proveedor del servicio (en este caso yo) al estar la cuenta publicitaria enlazada a mi administrador comercial lo cual genera que facebook me penalice al no poder crear más cuentas publicitarias (para otros clientes).
Lo que quiero hacer es que el cliente me deposite el monto a invertir, yo meter mi tarjeta en facebook y pagar con el dinero que me ha depositado el cliente. Para ello creo que el pago a través de terceros es exactamente lo que necesito hacer.
Pero no encuentro nada de información en el SAT sobre cómo realizarlo o si está siquiera disponible porque en algunos sitios mencionan agregar un complemento a la factura llamado “Identificación del recurso y minuta de gasto por cuenta de terceros” pero no lo encuentro en el portal del sat :/
¿Me podrían indicar cómo se realizaría esto? o cómo se lo puedo facturar al cliente? (si es que se facturaría)
¡Muchas gracias!