6 cosas que debes aprender en 2020 con la reforma fiscal

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Como todos los años, el paquete económico trae cambios a las leyes fiscales, también conocido como Reforma Fiscal. Esta normalmente ve la luz cuando se anuncia el paquete económico para el siguiente ejercicio fiscal, por ejemplo, para 2020, se conocieron los cambios en 2019. Para 2021, se conocerán en septiembre de 2020 y los siguientes meses antes de que llegue 2021. Sin embargo, durante el año 2020 entraron diversas disposiciones muy relevantes que no puedes dejar de lado. Aquí te las platicamos.

Aunque el mismo presidente de México ha anunciado que no habrá “reforma fiscal”, lo cierto es que estas reformas no necesariamente se traducen en el alza de algún impuesto o modificación de tarifas, sino que pueden existir cambios a determinados artículos en donde se modifique la forma de calcular algún impuesto o bien, quitar algún tipo facilidad o procedimiento. Esto sin mencionar que de todos modos debe salir la RMF para 2021, tal como ya ocurrió para 2020.

En cualquier caso, en 2020 se dieron estos cambios que no puedes ni debes perderte o tendrás problemas con el SAT:

Cambios a la Reforma Fiscal para 2020. Lo que debes saber

1. No dejes de declarar o no podrás facturar

Uno de los cambios que afecta a la gran mayoría de los contribuyentes es el tema de la suspensión del sello digital, pues con la creación del artículo 17-H Bis existen ahora 10 formas en las cuales te lo pueden cancelar. Puedes ver el video en donde hablamos de esto de manera mucho más detallada.

2. Ya no podrás compensar un impuesto con otro

Antes de 2019 resultaba muy conveniente poder usar el saldo a favor de un impuesto contra otro que se tenía a cargo, de ese modo el flujo de efectivo no se veía afectado y se podía tener determinados beneficios. A partir de 2019, con la desaparición de la compensación universal eso ya no podrá ser. En un inicio esto venía estipulado en la Ley de Ingresos de la Federación para 2019, posteriormente se eliminó el criterio de IVA para compensar IVA contra el mismo IVA de periodo anteriores. Para 2020 las leyes fueron modificadas para que no se pudiera compensar un saldo a favor contra otro que estuviera en contra.

3. La retención de ISR para ahorradores aumenta

Cuando hablamos de ahorros la cosa se pone un poco más delicada, y es que uno pensaría que los ahorros son sagrados, y de hecho lo son, lo que no lo es tanto son los intereses que estos puedan generar, de allí que sean estos los que deban pagar impuestos. Pese a esto, el artículo 135 establece de manera clara que el importe de ISR a retener será SOBRE EL CAPITAL, y no así sobre los intereses:

Artículo 135. Quienes paguen los intereses (INSTITUCIONES FINANCIERAS) a que se refiere el artículo 133 de esta Ley (INTERESES), están obligados a retener y enterar el impuesto aplicando la tasa que al efecto establezca el Congreso de la Unión para el ejercicio de que se trate en la Ley de Ingresos de la Federación sobre el monto del capital que dé lugar al pago de los intereses, como pago provisional […]

La tasa a la que hace referencia este artículo no es otra que la que se estipula en el artículo 21 de la Ley de Ingresos de la Federación y que dice:

Artículo 21. Durante el ejercicio fiscal de 2020 la tasa de retención anual a que se refieren los artículos 54 y 135 de la Ley del Impuesto sobre la Renta será del 1.45 por ciento. La metodología para calcular dicha tasa es la siguiente:

Cabe señalar que el importe que se retiene es solo tomado como un pago provisional, y dependerá de cada contribuyente hacer las declaraciones correspondientes sobre los intereses para así determinar el ISR final a pagar considerando la retención ya mencionada.

4. Plataformas Digitales

Todos los que venden por internet, ya sea por medio de una plataforma o no, al menos en México, saben que 2020 será un año de cambios, pues a partir del 1 de junio entrará en vigor la reforma fiscal a las plataformas digitales, con lo que se busca fiscalizar los ingresos provenientes de enajenaciones con fuente de riqueza en México o contribuyente de México con establecimiento en el extranjero. Esta medida es tan amplia que afectará prácticamente a todo aquel que genere dinero en internet, tenga el nombre que tenga dicho dinero.

Estas medidas pueden incluso repercutir en el alza de precios a fin de evitar que dichas empresas se vean afectadas, tanto en sus flujos como incluso en sus utilidades al haber menos “usuarios”.

5. Reforma Fiscal Penal

Esta es quizá uno de los cambios más polémicos desde que entró en vigor, y es que desde el 2019 se dio a conocer que la defraudación fiscal por encima de los 7.8 millones de pesos entraría y se consideraría delincuencia organizada. Al ser considerado como tal, la delincuencia organizada se le puede aplicar la ley de extinción de dominio y por lo tanto el contribuyente en cuestión podía ser despojado de todos sus bienes según las normas de la Ley Nacional de Extinción de Dominio.

6. Facturación Instantánea

Otro de los cambios que ha venido a generar mucha polémica a finales de 2019 es la factura instantánea. Esto básicamente consiste en que después del primer cuatrimestre del 2020, algunos establecimientos podrán ofrecerte la factura (CFDI) de tu compra con tan solo pasar tu tarjeta de débito o crédito por la terminal punto de venta.

Sin duda estos cambios vienen para quedarse, y antes de ponernos a lamentar, debemos ocuparnos para estar preparados ante estos nuevos cambios. ¿Tú qué opinas sobre estas nuevas medidas?

8 Comentarios

  1. Excelentes publicaciones y videos! Algún correo electrónico para hacer una consulta sobre factura electrónica? Requiero un servicio especial con addenda. Te dejo mi correo. [email protected]. Muchas gracias!

  2. En la retención a intereses de ahorradores o inversiones la ley siempre ha mencionado “sobre el monto del capital ” así fué en 2019, 2018, 2017, etc. Entonces el cambio está en que pasó de 1.04 a 1.45.
    No confundirse con que “sobre intereses o sobre capital”.

  3. BUENAS NOCHES LICENCIADO, LE PIDO DE FAVOR SI NO ES MUCHA MOLESTIA, LA REFORMA ACTUALIZADA DEL ARTICULO 93 DE LA LEY DEL ISR, DONDE ME ACLARA LOS INGRESOS EXENTOS PARA LA DECLARACION ANUAL DE LAS PERSONAS FISICAS, EN QUE DIARIO O FECHA DE PUBLICACION DE LA REFORMA, QUE SEGUN TENGO ENTENDIDO LOS ADULTOS MAYORES DE 65 AÑOS NO PAGARNA EL ISR POR INGRESOS DE PENSION Y JUBILACION, SIEMPRE Y CUANDO NO REBASEN EL TOPE DE 2 MILLONES Y MEDIO, ESTO PARA PRESENTARLE AL SAT FORMALMENTE ESTO Y SE LE HAGA EFECTIVA LA LEY EN LA DECLARACION ANUAL A MI TIO YA QUE TIENE 80 AÑOS, DICEN DEBE PAGAR ISR, Y TIENE UN INGRESO MUCHO MENOR, GRACIAS

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