Resolución miscelánea fiscal para 2020

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A días de que termine el ejercicio 2019, se publicó en el Diario Oficial, el pasado 28 de diciembre, la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio 2020 y, como era de esperarse, en sus 12 Títulos se establecen los procedimientos, procesos o pasos que habrán de seguirse para dar cumplimiento a las nuevas disposiciones fiscales.

Para no perderse en la RMF 2020

Como se ha comentado en varias ocasiones, uno de los problemas recurrentes al comenzar con el estudio de este tipo de documentos, además de las leyes, es el hecho de no saber por dónde comenzar, por lo que es primordial conocer la ubicación de su contenido de forma general:

Título 1. Disposiciones generales

Título 2. Código Fiscal de la Federación (capítulos 2.1 a 2.21)

Titulo 3. Impuesto sobre la renta (capítulos 3.1 a 3.23)

Titulo 4. Impuesto al valor agregado (capítulos 4.1 a 4.6)

Titulo 5. Impuesto especial sobre producción y servicios (capítulos 5.1 a 5.3)

Titulo 6. Contribuciones de mejoras

Titulo 7. Derechos

Titulo 8. Impuesto sobre automóviles nuevos

Titulo 9. Ley de Ingresos de la Federación

Titulo 10. Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos

Titulo 11. De los Decretos, Circulares, Convenios y otras disposiciones (Capítulo 11.1. a 11.9)

Titulo 12. De la prestación de servicios digitales (Capítulo 12.1. a 12.3.)

Generalidades de la Resolución miscelánea fiscal

Ahora bien, una vez ubicado cada punto en dicha resolución, lo procedente es analizar cada uno de estos; y en tanto se realiza dicho análisis, se mencionan algunas generalidades:

Regla 1.13, los asesores fiscales y contribuyentes, mencionados en los artículos 197 y 198 del CFF, revelarán los esquemas reportables a partir del 1 de enero del 2021.

Regla 2.1.23., la tasa de recargos continua en 1.47

Regla 2.2.4, contiene el procedimiento para aclarar o subsanar irregularidades que restringieron el uso del certificado de sello digital.

Regla 2.5.24., aclaración para tributar en términos del “nuevo artículo” 74-B de la LISR, se presentará a más tardar el 31 de enero del 2020, y quienes inicien actividades, en el mes siguiente a dicho inicio.

Regla 2.7.5.7., la corrección de comprobantes de nómina del ejercicio 2019, que tengan errores u omisiones, se podrá realizar a más tardar el 29 de febrero de 2020.

Regla 3.13.27, contribuyentes del RIF (Sección II y Sección III de la Ley del ISR) están relevados de la obligación de habilitar el buzón tributario.

Los contribuyentes del capítulo I, del Título IV tendrán como opción habilitar dicho buzón.

Regla 3.21.5.1., el aviso para que las personas morales opten por tributar con base en flujo de efectivo por el ejercicio 2020, se presentará a mas tardar el 31 de enero; quienes inicien actividades o reanuden, dentro de los diez días siguientes.

A partir del Titulo 12, se establecen los lineamientos a seguir, para cumplir con lo que será la sección III correspondiente a la prestación de servicios digitales, y dicho Titulo entrará en vigor a partir del 1 de junio de 2020.

Es importante de igual manera revisar lo que establecen los artículos transitorios, ya que contienen información que especifica, en muchas ocasiones, lo indicado en las reglas.

Por ultimo, cabe mencionar que la RMF 2020, según el primer transitorio, estará vigente del 01 de enero al 31 de diciembre del 2020.

RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2020 y sus anexos 1 y 19

5 Comentarios

  1. […] Ya que recientemente se publicó la actualización a la guía de llenado de los comprobantes fiscales de nómina (CFDI) así como el ISR, es importante que al generar dichos comprobantes, se tengan presentes cada uno de los cambios que se establecieron, los cuales se aplicaran a partir de este año. Estos cambios también forman parte de las reformas fiscales para 2020. […]

  2. […] Aunque el mismo presidente de México ha anunciado que no habrá “reforma fiscal”, lo cierto es que estas reformas no necesariamente se traducen en el alza de algún impuesto o modificación de tarifas, sino que pueden existir cambios a determinados artículos en donde se modifique la forma de calcular algún impuesto o bien, quitar algún tipo facilidad o procedimiento. Esto sin mencionar que de todos modos debe salir la RMF para 2021, tal como ya ocurrió para 2020. […]

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