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Contrato de arrendamiento como comprobante de domicilio

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Aunque parezca difícil de entender, el contrato de arrendamiento tiene más usos de los que se podría pensar. Por la poderosa inercia que ejerce la costumbre, cuando escuchamos hablar de “Comprobante de domicilio” inmediatamente pensamos en recibos de servicios de energía eléctrica, gas o de telefonía fija.

Pero cerrar nuestra mente a exclusivamente estos conceptos nos puede llevar a caer en conductas indebidas. ¿Ha conocido contribuyentes que cuando inician operaciones y no cuentan con ninguno de estos recibos, se los piden prestados a los vecinos (y no tan vecinos)? Con ello se está indicando un domicilio que no corresponde al real, incrementando la posibilidad de que dos contribuyentes tengan el mismo domicilio fiscal y con ello crezcan las sospechas de la autoridad sobre simulación de operaciones. Aunque esta situación se puede desvirtuar a través de una solicitud de verificación de domicilio fiscal, es mejor prevenir.

Si deseamos presentar un trámite ante la autoridad fiscal y no contamos con algún recibo emitido por servicios propios de un establecimiento, podemos recurrir a las opciones que nos presenta el Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal, en su apartado de “Definiciones”, apartado B “Comprobante de Domicilio”.  Una de ellas es el contrato de arrendamiento.

¿Qué requisitos debe reunir el contrato de arrendamiento para que nos sirva como comprobante de domicilio?

El contrato de arrendamiento debe cumplir con las formalidades que la legislación civil establezca para dichos contratos. Así no dejaremos dudas en la autoridad sobre la naturaleza del contrato e incluso anulamos la sospecha de que se trate de un acto simulado.

Un requisito para que el contrato de arrendamiento sea considerado como comprobante de domicilio para efectos de trámites ante la autoridad fiscal es que el arrendador esté activo en el Registro Federal de Contribuyentes y tribute en el Régimen de Arrendamiento. Para acreditar esta circunstancia, se anexa copia simple de la identificación oficial del arrendador.

En este punto es donde se vuelve a destacar la importancia de que los arrendadores se inscriban al Registro Federal de Contribuyentes, tengan su registro activo y en el Régimen de Arrendamiento que se estipula en la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Hace algunos días surgió la propuesta legislativa de que en un juicio donde se sentencie al arrendatario moroso a pagar, rentas vencidas el arrendador debe exhibir ante el Juez los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet correspondientes a dichos ingresos.  Pero ahora vemos que no es necesario que a través de un juicio a favor del arrendador este último se vea en la necesidad de estar inscrito en el RFC y emitir CFDI. La autoridad fiscal puede darse cuenta si un arrendador está inscrito o no en el RFC con la actividad correspondiente, por la misma boca de un arrendatario que exhiba su contrato de arrendamiento.

Considere esta información por si necesita un comprobante de domicilio para un trámite fiscal.

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