Generalidades de la Sociedad Civil del Título II de la LISR

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En la Ley de ISR, ninguna sociedad o persona moral queda excluida, ya sea que se trate de personas morales con fines lucrativos o no, al final, todas tienen obligaciones; en todo caso, de acuerdo al objetivo por el cual fueron creadas, es como la Ley las distingue.

Distinción de la Sociedad Civil en el LISR

La LISR en el artículo 7, dice que se entienden como personas morales, entre otras, a las asociaciones y sociedades civiles, por lo tanto, estas quedan sujetas a sus disposiciones; luego entonces, dependiendo del objeto por el cual fueron creadas, es como podrán tributar dentro del Título III, Personas morales con fines no lucrativos, o en su caso, como parte del Título II de la misma Ley.

Las generalidades fiscales de la Sociedad Civil

En cuanto a sus ingresos

Las sociedades civiles, al igual que las demás personas morales del mismo título, deben acumular todos sus ingresos, solo que en el caso de las sociedades (y asociaciones) el momento de acumulación es al cobro de la contraprestación pactada, articulo 17 LISR.

Por lo anterior, se entiende que determinaran el impuesto con base en lo efectivamente cobrado, y en este sentido, no se debe confundir con la forma de calcular los pagos provisionales, ya que estos se calculan con base en el coeficiente de utilidad que le corresponda.

En cuanto a sus deducciones

Como en toda sociedad, tratándose de deducciones, serán posibles aquellas que sean estrictamente necesarias para la realización de su actividad, siempre cumpliendo con los requisitos que la LISR señala.

El artículo 25 de la Ley, hace referencia como una deducción autorizada, a los pagos por concepto de anticipos que se hagan a los miembros de la sociedad, cuando sean otorgados en términos de la fracción II del articulo 94, es decir, como salarios asimilados.

Por lo anterior, también se tendrá la obligación de expedir el cfdi donde consten los importes y las retenciones que la sociedad realice, las cuales deberá enterar; y estos a su vez, se podrán disminuir de la utilidad fiscal que se determine para el pago provisional, en el periodo que se hayan entregado.

Obligación de calcular una CUFIN

Como es de esperarse, el cálculo del impuesto del ejercicio será muy parecido al que realizan las demás personas morales del Título II, y por consecuencia, estas sociedades también tendrán la obligación de determinar una Cuenta de Utilidad Fiscal neta en caso de que generen una utilidad, así como también, para pagar el impuesto anual, en caso de que resulte, aplicaran la tasa del artículo 9.

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