Como parte de los cambios que se han venido realizando a lo que será la reforma fiscal para el próximo año 2020, el IEPS no podía quedarse fuera. Estaba el tema sobre el aumento que se pretendía realizar a los montos de la ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), lo cual al parecer, solo sufriría una actualización; dicho tema hace replantear, ya sea la actualización o lo que hubiera sido el aumento al final del día ¿cumplirían con el objetivo por el cual se estableció el IEPS?
Cuál era el objetivo inicial
La razón de existencia del IEPS inicialmente, fue la de concentrar en una sola Ley, distintos impuestos que en su momento existían y se aplicaban para distintos productos y actividades, por lo que hoy observamos en esta, varios supuestos; sin embargo, en lo que va de la vida de este impuesto, ha sufrido varios cambios, ahora también se le atribuye el hecho de que su recaudación tiene la finalidad de coadyuvar en programas de salud, los cuales van dirigidos a combatir las consecuencias que causan aquellos productos “especiales” que se consumen, mismo que son gravados por este impuesto, tal es el caso de las bebidas alcohólicas, bebidas azucaradas, cigarros y alimentos chatarra, principalmente.
Efectos del IEPS en los fines extra-fiscales
Derivado de las facultades que tienen los gobernantes, tratándose de impuestos y destino de los mismos, la recaudación del IEPS, en su mayoría la han destinado para fines extra-fiscales, es decir, que no va exclusivamente para el gasto público, sino para otros programas, entre los que se encuentran los de objeto social.
En el caso del IEPS, los programas para combatir el uso del cigarro, la obesidad o el alcoholismo, hasta el momento aun no son claros, por lo que el efecto de esto es igual.
El IEPS desde la perspectiva micro-económica
Ahora bien, considerando el punto económico de un aumento o actualización del IEPS, se podría decir que sus efectos tampoco tendrían mayor relevancia, ya que los consumidores de los productos gravados por este impuesto, cigarros, refrescos, pan, dulces, etc. terminan por seguir consumiéndolos.
Y se podría pensar ¿si se incrementan los costos, para que gastan en estos productos?, en este caso, cabe la posibilidad de dos respuestas principales:
- el consumo de estos productos va más allá del ámbito tributario, más bien se trata de hábitos alimenticios, familiares o individuales
- el salario o la percepción con la que se cuenta, termina recogiendo los incrementos de los de los productos o bienes, o servicios en general, por lo que se acostumbra en un corto o largo plazo; volviendo a consumir, quizá lo mismo.
El salario cada año se incrementa (siendo en estos últimos más drástico) y como es sabido esto conlleva, entre otras cosas, a un incremento en los bienes y servicios, para contrarrestar el efecto; para algunos se refleja el aumento salarial, para otros no, pero, el aumento en dichos bienes y/o servicios si se observa en ambos casos, y en un momento dado, los salarios se acostumbran.
Por lo anterior, sobra decir que, las personas tienden nuevamente a consumir los productos “dañinos” o “especiales” gravados por el IEPS, independientemente de un aumento o una actualización, así mismo, se continua con la incertidumbre de cuales son los fines de esta recaudación.