NOM-035 STPS-2018: Nuevas obligaciones para patrones y trabajadores a partir de octubre

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NOM-035 Estres laboral
NOM-035 Estres laboral

La nueva NOM-035 ahora protegerá al trabajador de una manera peculiar. Como todos los años, cada que finalizan, no lo hacen sin tener que dejar aún más obligaciones a los empresarios, y para este que está próximo a terminar no es la excepción, ya que además de resoluciones y cambios en materia fiscal, y en su calidad de patrones, a partir del próximo mes (o antes) también tendrán que ir implementando medidas para cumplir las obligaciones establecidas en la nueva NOM-035-STPS-2018 Factores de riesgo psicosocial en el trabajo-Identificación, análisis y prevención.

NOM-035-STPS-2018

Como se sabe, la NOM-035-STPS-2018 entraría en vigor a partir del año de su publicación oficial, y siendo que dicha publicación fue en octubre del 2018, el este mes de octubre en 2019 comienza su vigencia; y en este sentido, habrá que revisar cuales son las obligaciones que deben cumplir tanto los trabajadores como los patrones.

Obligaciones del patrón, generalidades del numeral 5

5.1 Establecer en el centro de trabajo políticas de prevención de riesgos psicosociales, con puntos principales como:

  • prevención de factores de riesgo psicosocial
  • prevención de violencia laboral
  • promoción de entornos organizacionales favorables

5.2 Identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial, considerando el número de trabajadores.

5.3 Identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial, así como la evaluación del entorno organizacional, cuando el centro de trabajo cuenta con más de 50 trabajadores.

5.4 Adopción de medidas de prevención y control de factores de riesgo psicosocial, y atención de las practicas que generan actos de violencia laboral y un clima organización no favorable.

5.5 Identificación de trabajadores que sufrieron traumas severos derivados del trabajo y brindarles la atención médica necesaria.

5.6 Practicar exámenes médicos y evaluaciones psicológicas a trabajadores expuestos a violencia laboral y/o a los factores de riesgo psicosocial, cuando existan signos o síntomas que denoten alguna alteración a su salud.

5.7 Difusión de información a los trabajadores sobre las políticas y medidas para prevenir los riesgos psicosociales, así como los procedimientos para presentar quejas.

5.8 Llevar los registros sobre:

  • la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial, y de las evaluaciones del entorno organizacional cuando se trate de centros de trabajo con más de 50 trabajadores.
  • medidas de control adoptadas cuando el resultado de la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial y evaluación del entorno organizacional lo señale.
  • Los nombres de los trabajadores a los que se les practicaron los exámenes o evaluaciones clínicas y que se comprobó la exposición a factores de riesgo psicosocial, a actos de violencia laboral o acontecimientos traumáticos severos.

Obligaciones del trabajador, generalidades del numeral 6

6.1 Observar las medidas de prevención y de control según la NOM-035-STPS-2018, así como las que establezca el patrón para el mismo objetivo.

6.2 Abstenerse de realizar prácticas contrarias al entorno organizacional favorable y actos de violencia laboral

6.3 Participar en la identificación de los factores de riesgo psicosocial y, en su caso, en la evaluación del entorno organizacional.

6.4 Informar sobre prácticas opuestas al entorno organizacional favorable y denunciar actos de violencia laboral, mediante los mecanismos que establezca el patrón para tal efecto.

6.5 Informar por escrito al patrón directamente, a través de los servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo o de la comisión de seguridad e higiene; haber presenciado o sufrido un acontecimiento traumático severo.

6.6 Participar en los eventos de información que proporcione el patrón.

6.7 Someterse a los exámenes médicos y evaluaciones psicológicas que determinan la presente Norma.

Capítulo 7 y capitulo 8 de la NOM-035

A partir de los capítulos 7 y 8, comprenden los conceptos, métodos y demás procesos que deben considerarse para el análisis, identificación y evaluación de los factores de riesgo psicosocial dependiendo el número de trabajadores con que cuenta el centro de trabajo.

Vigencia a partir de los dos años de la publicación

Por lo anterior, y considerando que es importante comenzar con la implementación de todas las medidas que se señalan en el documento, existen algunas otras que podrían posponerse o dejarse en último lugar de prioridad, ya que, para algunas de estas, la vigencia es a partir de los dos años de la publicación oficial de dicha norma.

Los numerales que tendrán más tiempo para estar vigentes son:

5.2, 5.3, 5.6, 5.8, 8.3, 8.4, 8.5, y Capítulo 7.

3 Comentarios

  1. Y PARA LA SALUD MENTAL DE LOS PATRONES JAJAJAJAJAJAJAJAJAJA “UN PAR DE ASPIRINAS” Y QUE VAYAN ELABORANDO SU NUEVA NOM PATRONAL “000-NOM-AMEN-PLIS” JAJAJAJAJA.

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