Las criptomonedas serán actividades vulnerables

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criptomonedas Actividad Vulnerable Ley Antilavado
criptomonedas Actividad Vulnerable Ley Antilavado

A partir del 10 de septiembre (aunque el SAT haya publicado que sería el 9 de septiembre), las criptomonedas pasan a ser actividades vulnerables para la ley “antilavado”, por lo que, si haces la compra y venta de criptomonedas, o también llamados “Activos Virtuales”, debes tener muy en cuenta este nuevo requisito.

Un dato que casi pasamos por alto, de no ser por el SAT nos las recordó (de buena manera) por medio de un mensaje de Twitter:

Con el único detalle de que esta adición viene sustentada en la reforma a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Ley FPIORPI), también conocida como Ley Antilavado y publicada en el DOF el día 9 de marzo de 2018.

Reforma a la Ley FPIORPI que considera activos virtuales como actividad vulnerable

La reforma a la Ley Antilavado que considera los activos virtuales como actividad vulnerable es la XVI:

XVI. El ofrecimiento habitual y profesional de intercambio de activos virtuales por parte de sujetos distintos a las Entidades Financieras, que se lleven a cabo a través de plataformas electrónicas, digitales o similares, que administren u operen, facilitando o realizando operaciones de compra o venta de dichos activos propiedad de sus clientes o bien, provean medios para custodiar, almacenar, o transferir activos virtuales distintos a los reconocidos por el Banco de México  en  términos de la Ley para Regular las Instituciones  de Tecnología Financiera. Se entenderá como activo virtual toda representación de valor registrada electrónicamente y utilizada entre el público como medio de pago para todo tipo de actos jurídicos y cuya transferencia únicamente puede llevarse a cabo a través de medios electrónicos. En ningún caso se entenderá como activo virtual la moneda de curso legal en territorio nacional, las divisas ni cualquier otro activo denominado en moneda de curso legal o divisas.

¿Por qué sabemos que es el 10 de septiembre de este año 2019 que entra en vigor esta actividad como actividad vulnerable? Por lo que dice la disposición transitoria del mismo decreto:

ÚNICO.- La adición de la fracción XVI del artículo 17 de esta Ley, entrará en vigor a los dieciocho meses siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.

Entonces, si la entrada en vigor es al día siguiente de su publicación en el DOF, y dicha reforma se publicó el 9 de marzo, entonces su entrada en vigor sería el 10 de marzo, por lo que, si nuestras cuentas no nos fallan, 18 meses después caería justo el 10 de septiembre, y no el 9.

En fin, sea cual sea la fecha, es importante que consideres que, si vas a apostar en esto de las criptomonedas, el SAT sabrá completamente tus datos, ya que si bien, el usuario que compra y vende la criptomonedas no deberá enviar aviso alguno, si lo hará la compañía o institución que ofrezca la plataforma para la compra venta de este tipo de activos virtuales.

Si compro criptomonedas, ¿debo presentar el aviso de ley antilavado?

La respuesta es que no, pero veamos por qué. El umbral de aviso será de 645 UMAS (54,496.05 para 2019), por lo que, si rebasas esta cantidad, ten por seguro que el SAT ya sabe que estás realizando actividades vulnerables de lavado de dinero.

El ejemplo más claro es Bitso, en donde es quien compra y vende este tipo de activos virtuales (especificados en la Ley Fintech y publicada el 9 de marzo de 2018 en el DOF). En este caso, es a Bitso a quien le compras las criptomonedas, y es nuevamente a Bitso a quien le vendes la cirptomoneda, por lo que esta empresa termina siendo un intermediario entre usuarios y la proveedora de las plataformas para su comercialización, así, el usuario no es quien debe enviar el aviso, sino Bitso o las empresas que utilicen esta marca comercial.

¿Qué te parece esta nueva reforma? ¿Tienes dudas? Te leemos en los comentarios.

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