Reformas fiscales para el 2020 del paquete económico

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El día 8 de septiembre de publicó el paquete económico para el 2020, y en él, venían varias propuestas a las reformas fiscales actuales. En este artículo te platicamos los puntos más relevantes que debes saber.

Tasa del 1.45 a ahorradores para 2020

Recordemos que en los últimos años esta tasa ha ido en aumento. En 2019 la tasa es de 1.04 y ahora, para 2020, se propone que suba a 1.45. Esta tasa, aunque pareciera insignificante, es un verdadero mazazo a ahorradores, pues generalmente ellos son quienes más ven mermado su dinero con altas tasas.

Subcontratación laboral reforma fiscal 2020

Hace un par de semanas vimos como la aplicación de subcontratación desapareció, y ahora, diversas disposiciones en materia de ISR y de IVA vienen a cerrar un capitulo más. Pues se derogó el tercer párrafo de la fracción V del artículo 27, en el que básicamente mencionaba cuales eran los requisitos para hacer las deducciones autorizadas. ¿qué quiere decir? Que ahora ya no se necesita entregar la documentación para hacer deducible la subcontratación.

Esto también ocurrió en el artículo 5 de la ley de IVA en donde se derogó gran parte del texto en donde hacía alusión a esta documentación. En conclusión, ya no se necesitará dicha documentación para hacer deducible estos conceptos. Peeeeeeero, viene la otra parte, pues ahora existirá una retención para personas morales o personas físicas con actividades empresariales, que reciban servicios de subcontratación laboral.

AGAPES en reformas fiscales

Ahora también los AGAPES sufren cambios, pues se agrega el artículo 74-B, en el que básicamente Las personas morales de derecho agrario, tendrán un papel diferente, tanto si superan los 5 millones como si no. Una de las ventajas, es que si estas personas NO superan los 5 millones de pesos en un año, tendrán la posibilidad de que su impuesto determinado se reduzca en un 30%.

Vendedores al público en general

Otro de los cambios interesantes, es lo que viene en el nuevo artículo 76-B, en donde las personas morales deberán retener a quienes enajenen mercancías a personas físicas que realicen actividades empresariales con el público en general, como lo vendedores al público en general.

Es decir, un AVON, le retendrá a sus compradoras como si fueran trabajadoras. La retención se hará por la diferencia entre el precio sugerido y el precio de venta final (cosa que aun no sabemos como le hará el SAT para determinar en cuánto se vendió el producto finalmente).

CONCEPTO PRECIO
PRECIO DE SUGERIDO DE VENTA $1,000.00
PRECIO DE VENTA DE LA PERSONA FÍSICA $3,000.00
SE CALCULARÁ EL IMPUESTO POR $2,000.00
ISR CALCULADO $102.00

 

Cambio para los RIF en las reformas fiscales

Recordemos que el artículo 111 nos marca las reglas generales para poder tributar como RIF. Atentos aquí para quienes venden a través de internet, pues YA NO PODRÁN PERTENECER AL RIF aquellos que se encuentren en la sección III del título de las personas físicas con actividad empresarial, es decir: De los ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.

Servicios digitales y plataformas digitales. Reformas Fiscales 2020

Este es quizá el golpe más fuerte en materia fiscal, o al menos del que más se desmenuzó para aplicarlo, pues tanto la Ley de ISR como la Ley de IVA crearon nuevas secciones específicamente para estos sectores. La parte medular en ISR es la siguiente:

Artículo 113-A. Están obligados al pago del impuesto establecido en esta Sección, los contribuyentes personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares que participen en la oferta y demanda de bienes y servicios proporcionados por terceros, por los ingresos que generen a través de los citados medios por la realización de las actividades mencionadas, incluidos aquellos pagos que reciban por cualquier concepto adicional a través de los mismos.

Los artículos 113-B y 113-C nos hablan de las reglas del juego, pero si te encuentras en el supuesto anterior, al menos en materia de ISR, deberás pagar el impuesto correspondiente mediante retenciones que te hará la plataforma (Ya estaremos hablando de esto más adelante)

En materia de IVA la situación es algo…. Distinta. De entrada, se crea el capítulo III Bis De la prestación de servicios digitales por residentes en el extranjero sin establecimiento en México. La parte medular de IVA es la siguiente:

Artículo 18-B.-Para los efectos de lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 16 de la presente Ley, se consideran únicamente los servicios digitales que a continuación se mencionan, cuando éstos se proporcionen mediante aplicaciones o contenidos en formato digital a través de Internet u otra red, fundamentalmente automatizados, pudiendo o no requerir una intervención humana mínima, siempre que por los servicios mencionados se cobre una contraprestación:

  1. La descarga o acceso a imágenes, películas, texto, información, video, audio, música, juegos, incluyendo los juegos de azar, así como otros contenidos multimedia, ambientes multijugador, la obtención de tonos de móviles, la visualización de noticias en línea, información sobre el tráfico, pronósticos meteorológicos y estadísticas. […]
  2. Los de intermediación entre terceros que sean oferentes de bienes o servicios y los demandantes de los mismos, incluyendo los servicios de publicidad que les proporcionen.
  3. Clubes en línea y páginas de citas.
  4. El almacenamiento de datos.
  5. La enseñanza a distancia o de test o ejercicios.

Pagos provisionales considera la PTU

Otro de los cambios es lo que viene en el artículo 14 de la LISR y que se propone en las reformas, esto es considerar la PTU en los pagos provisionales de las personas morales. ¿qué tal? Esto es la PTU pagada. Atentos, que esto las personas físicas ya tenían esta posibilidad.

Compensación Universal

Otro de los cambios es que finalmente se quitá de la LIF para 2020 el artículo 25 la parte de la compensación universal, y ahora se pasa a modificar, tanto la Ley del IVA en el artículo 6 como el CFF en el artículo 23 para hacerlo de manera oficial. Ahora no se podrán amparar aquellos que decían que una ley federal no podría legislar a otra de igual o mayor jerarquía.

Asesores Fiscales

Atentos con esta modificación en las reformas fiscales y que se plantea en el CFF, pues el artículo 42 da pauta para que las autoridades fiscales puedan revisar a los asesores fiscales (les dicen contadores y agentes aduanales, generalmente), veamos lo que plantea este artículo.

Artículo 42. Las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios, los terceros con ellos relacionados o los asesores fiscales han cumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales, estarán facultadas para:

  1. Practicar visitas domiciliarias a los asesores fiscales a fin de verificar que hayan cumplido con las obligaciones previstas en los artículos 197 a 202 de este Código.

Estos son solo los cambios abordados de manera MUY general, pues dichas propuestas vienen para mucho análisis, y nos llevará varios artículos abordar cada uno de manera muy específica, así que estate atento a nuestras próximas publicaciones porque los abordaremos desde un punto de vista más analítico. ¿qué te han parecido estas nuevas propuestas de reforma? Repito, son aun propuestas de reforma, pero tendría que pasar un verdadero milagro para que estas no prosperen.

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