Persona física o Moral, ¿Qué me conviene?

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Persona Física o Moral
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Persona Física o Moral

Cuando una persona física desea empezar un negocio surge la inquietud de cómo darse de alta o bajo qué régimen. ¿Qué me conviene? ¿Darme de alta como una persona física con actividad empresarial o Persona Moral? Empiezan las preguntas, ¿Cuáles son las ventajas o desventajas de una u otra? En primera instancia habrá que analizar las particularidades de cada cliente, para tomar la mejor decisión y ver las ventajas o desventajas de uno u otro régimen.

¿Qué me conviene mas, ser persona física o moral?

Tenemos que considerar que para constituir una persona moral habrá que pagar por los honorarios de la escritura, además para constituir una sociedad se necesitan dos socios. Sin embargo, desde el año 2016 ya se pueden construir Sociedades unipersonales, las denominadas Sociedades por Acción Simplificadas (SAS), lo que aligera la carga en cuestión de trámites y tiempos.

Desde el punto de vista fiscal, enlistaremos las diferencias entre una u otra:

-Una persona física prácticamente tiene las mismas obligaciones fiscales que una persona moral, tales como, llevar Estados Financieros, llevar un control de inventarios, llevar contabilidad, expedir CDFI, etc.

-Las personas morales por el primer año de inicio de actividades no realizan pagos provisionales, sin embargo, las personas físicas desde el primer mes de inicio de actividades tendrán que pagar su respectivo impuesto.

-El momento de acumulación difiere. En el caso de las personas físicas será hasta que cobren los ingresos, es con base en flujo de efectivo. Mientras las sociedades acumulan a crédito, en sus diferentes momentos, ya sea cuando entreguen el bien o presten el servicio, expidan la factura o en su caso tengan un anticipo o cobren parcialmente. El detalle de cumular a crédito es que factures un millón de pesos, aun no lo cobras y tienes que pagar impuesto, con la afectación inmediata en tu flujo de efectivo.

Persona física o moral

-La persona física tiene menos carga fiscal en materia de declaraciones informativas y otras obligaciones por presentar, en comparación a la persona moral.

-La tasa impositiva de una persona física es mayor que una persona moral. La primera tiene una tasa del 35% y la segunda 30%.

-Las personas morales pagan su impuesto mediante un Coeficiente de Utilidad que se calcula respecto a la utilidad del año anterior, lo que puede no reflejar la situación actual de la persona moral. Para determinar el impuesto se aplica a la utilidad una tasa fija. En cambio, las personas físicas pagan con base en una utilidad que resulta de la diferencia entre sus ingresos cobrados y sus deducciones autorizadas pagadas y se aplica una tarifa progresiva.

-Respecto a las deducciones autorizadas de una persona moral, no es necesario que las mismas hayan sido efectivamente erogadas en el ejercicio de que se trate, con excepción de los donativos, pagos a PF, SC o AC. En caso de las deducciones de las personas físicas para ser deducibles tienen que estar efectivamente pagadas.

-En el caso de activos fijos, las personas físicas, pueden hacer la deducción de sus activos de la misma manera que una sociedad, con los mismos porcentajes.

– Las personas morales deducen vía costo de lo vendido, y dicho costo se deduce hasta que se acumulen los ingresos que deriven de los bienes relacionados con ello. En cambio, las personas físicas deducen las compras.

-Las personas morales tienen que realizar el cálculo por ajuste por inflación, las personas físicas no.

-En cuestión del patrimonio, una persona física en caso de un litigio los acreedores pueden reclamar los activos personales. En cambio, en una sociedad queda protegido su patrimonio personal, ya que la sociedad responde ante terceros y los socios responden hasta por el monto de sus aportaciones.

-El tema de las utilidades, las personas físicas una vez que paguen a sus acreedores y sus impuestos, el remanente de la utilidad queda prácticamente a su disposición sin ninguna restricción. En cambio, en una sociedad, las utilidades se tendrán que repartir mediante distribución de dividendos, con un impuesto de por medio. Existe una mayor limitación en cuanto al retiro de utilidades.

– Al momento de decidir terminar con el negocio, en el caso de la persona moral tendrán que disolver y liquidar la sociedad, con sus respectivas implicaciones y costes. La ventaja que tiene una persona física es que no existen esos periodos, simplemente ya cumplidas las obligaciones fiscales, se suspende o se disminuye la obligación.

– La persona física tiene la opción de realizar deducciones personales, que se podrán disminuir en la declaración anual. En este caso estamos hablando de deducciones de gastos médicos (dentistas, doctores, análisis clínicos), seguros de gastos médicos mayores, colegiaturas, intereses reales hipotecarios, aportaciones a cuentas de ahorro, por mencionar algunos.

Conclusión

Estas son algunas características que distinguen a una persona física de una persona moral, por lo que, si esta pronto a comenzar con alguna actividad, vale la pena poner en una balanza que es lo que mas conviene, respecto de dicha actividad.

5 Comentarios

  1. Buenas tardes, contador Roberto.

    Con relación a su dicho:
    “-En cuestión del patrimonio, una persona física en caso de un litigio los acreedores pueden reclamar los activos personales.”

    ¿Tiene el fundamento?, yo pensaba que se iban sobre los bienes afectos a su actividad únicamente.

    • Buenas tardes. Es correcto para efectos fiscales el artículo 26 A del CFF señala lo que mencionas. Ahora bien, no sólo en materia fiscal está expuesta una persona física, en materia mercantil por ejemplo como manera precautorias mediante procedimientos judiciales pueden embargar bienes de la persona física en caso de algún litigio. Saludos.

  2. ¡Hola! Soy persona fisica. Mis ingresos no son muchos pero estaba interesado en contratar un plan personal para el retiro. Decia que habia beneficios fiscales. Sobre deduccion de impuestos. Le pregunte a mi contador pero me dijo que eso no lo podia hacer porque era pequeño contribuyente. Que podia contratar el PPR pero que no lo iba a reflejar.

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