El conocimiento como bien inembargable

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Conocimiento y pensamiento
Conocimiento y pensamiento

Una reflexión para el conocimiento la podemos encontrar desde que iniciamos nuestros estudios. En la universidad seguramente escuchamos la expresión: “El pensamiento está libre de impuestos”, y frase que se atribuye su autoría a Martín Lutero, quien vivió en una época en la cual no era tan sencillo ni seguro expresar en público una opinión contraria a la corriente social de ese momento.

Hoy vivimos en un tiempo en el cual el pensamiento tiene amplias posibilidades de desarrollo, pues contamos con tecnología que nos pone el conocimiento a nuestro alcance. Sin embargo, también el Servicio de Administración Tributaria se ha fortalecido al valerse de dichas tecnologías que le facilitan el ejercicio de sus facultades de comprobación.

Debemos detenernos a pensar qué estamos haciendo para mantenernos al día ante los constantes cambios en materia tributaria. Es cierto que un artículo que hoy es muy práctico, tal vez mañana ya no lo sea. Aun así debemos desarrollar el hábito de estudiar. Las páginas de internet como contadorcontado.com le servirán muchísimo para mantenerse actualizado y con ideas frescas.

Además de frecuentar páginas de internet especializadas ¿Cuenta con una pequeña biblioteca en su casa u oficina? Sí así es, lo felicito.

El conocimiento en libros

Lejos de ser un derroche de recursos, la compra de obras impresas en materia contable y fiscal es una verdadera inversión a favor de su desarrollo personal y profesional. A propósito, además de servirnos como una valiosa deducción ¿sabía que dichos libros son intocables en el caso de que sea objeto del Procedimiento Administrativo de Ejecución? Veamos el artículo 157 del Código Fiscal de la Federación, que su fracción III así lo confirma:

Artículo 157.- “Quedan exceptuados de embargo:

(…)

III.   Los libros, instrumentos, útiles y mobiliario indispensable para el ejercicio de la profesión, arte y oficio a que se dedique el deudor”.

¿Y las revistas?

Quizás se pregunte ¿Y qué pasa con las revistas? Como no estamos frente a una norma que establezca cargas a los particulares ni hace referencia al sujeto, objeto, base, tasa, cuota o tarifa (requisito indispensable para que la aplicación estricta opere), podemos acudir al significado que la Real Academia Española ofrece para la palabra “libro”, y comprender que las revistas especializadas que usted adquiere también son inembargables.

Libro

Del lat. liber, libri.

  1. m. Conjunto de muchas hojas de papel u otro material semejante que, encuadernadas, forman un volumen.
  1. m. Obra científica, literaria o de cualquier otra índole con extensión suficiente para formar volumen, que puede aparecer impresa o en otro soporte.
  1. m. Cada una de ciertas partes principales en que suelen dividirse las obras científicas o literarias, y los códigos y leyes de gran extensión.

La redacción de libros en materia contable y fiscal puede resultar más lenta que la publicación de revistas especializadas, por lo que su actualización puede demorar. Sin embargo, aun sí usted desarrolla el buen hábito de leer esos libros que hace meses o años compró, tendrá un buen ritmo para estudiar publicaciones actualizadas. Además, no se olvide que mientras no opere la caducidad de las facultades de comprobación de la autoridad siempre tendremos que retomar información del pasado.

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