Consideraciones con los servicios de contabilidad

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Los contadores tenemos algo en común con los médicos cuando se solicitan sus servicios: Para dar un tratamiento fiscal y contable efectivo a un cliente, debemos conocer sus antecedentes. Esto aplica para todos los contribuyentes, sin importar si apenas inician operaciones o ya tienen rato operando. Y solo conoceremos bien el historial fiscal de nuestros clientes si sabemos preguntar y escuchar con mucha atención.

Cliente que apenas inicia operaciones

Seguramente le ha tocado encontrar clientes que apenas reflejan el inicio de actividades ante el Registro Federal de Contribuyentes. Lleva al corriente sus declaraciones y obligaciones fiscales relativas al negocio que el cliente le informó y todo marcha bien por algunos meses… al parecer. Hasta que al cabo de un tiempo su cliente le llega asustado con una Carta Invitación de Regularización de Impuesto Sobre la Renta. Sucede que el cliente no le informó que había vendido su automóvil y depositó todo el dinero en su cuenta bancaria “personal”, ingreso que no fue declarado ni pagó impuestos.

Recordemos que el Servicio de Administración Tributaria no tiene Alzheimer. No se olvida de los ingresos que el contribuyente obtiene previos a la fecha en que declara su inicio de operaciones. La autoridad cuenta con facultades de comprobación que puede ejercer 5 años hacia el pasado y en casos especiales hasta 10 años. Por ello, debemos cuestionar al contribuyente “de nuevo ingreso” si en el pasado reciente ha efectuado operaciones que puedan exponerlo a la discrepancia fiscal señalada en el artículo 91 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. De ser afirmativa la respuesta, tenemos la oportunidad de limpiar su historial fiscal y con ello prevenir futuras molestias.

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Los contadores tenemos algo en común con los médicos cuando se solicitan sus servicios

Cliente con historial de operaciones

Conoce a un contribuyente que cuenta con una empresa que ya venía operando desde hace algunos años y solicita sus servicios profesionales. Pasan los meses y su cliente recibe una visita de verificación de expedición de comprobantes fiscales de la cual se deriva una multa y la clausura del establecimiento por tres días. ¿Cómo es posible? Sucede que su cliente no le informó que hace un par de años ya lo habían sancionado con una multa por no expedir comprobantes fiscales. Y como ahora lo vuelven a sancionar en una nueva visita se actualiza el supuesto señalado en la fracción IV del artículo 84 del Código Fiscal de la Federación que dice:

Artículo 84.- “A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad a que se refiere el Artículo 83, se impondrán las siguientes sanciones:

 (…)

IV. Para el supuesto de la fracción VII, las siguientes, según corresponda:

 a) De $13,570.00 a $77,580.00. En caso de reincidencia, las autoridades fiscales podrán, adicionalmente, clausurar preventivamente el establecimiento del contribuyente por un plazo de tres a quince días; para determinar dicho plazo, se tomará en consideración lo previsto por el artículo 75 de este Código”.

Por esta razón, si en la “anamnesis” contable con su cliente identifica que ya ha recibido visitas del tipo que mencionamos, seguramente optará por combatir la orden de la cual derivó la nueva visita, sea a través de un recurso administrativo o en juicio de nulidad (a través de un abogado fiscalista). Con ello evitará que su cliente caiga en reincidencia que culmine en clausura de su establecimiento o en algo peor: agravante al delito de defraudación fiscal, como indica el séptimo párrafo en su inciso b) del artículo 108 del Código Fiscal de la Federación:

 Artículo 108.-“(…)

El delito de defraudación fiscal y los previstos en el artículo 109 de este Código, serán calificados cuando se originen por:

 (…)

b).- Omitir reiteradamente la expedición de comprobantes por las actividades que se realicen, siempre que las disposiciones fiscales establezcan la obligación de expedirlos. Se entiende que existe una conducta reiterada cuando durante un período de cinco años el contribuyente haya sido sancionado por esa conducta la segunda o posteriores veces”.

Conclusión a la hora de ofrecer los servicios de contabilidad

Si a su despacho llega un cliente que ya cuenta con suficiente historia operativa, hay que averiguar su pasado si se desea brindarle servicios, incluyendo el más “oscuro”: Devoluciones de impuestos recibidas, aplicación de facilidades y estímulos fiscales (como los que  se publican en caso de desastres naturales), sanciones impuestas, si ha sido objeto de facultades de comprobación, entre otros aspectos que nos ayuden a dar el mejor tratamiento fiscal preventivo… y si es necesario, correctivo.

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