Artículo 69 B y las operaciones inexistentes

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El día de hoy la SHCP ha publicado en el DOF una lista de contribuyentes que caen en el supuesto que marca el artículo 69 B del Código Fiscal de la Federación. Un supuesto que al parecer muchas empresas no les importa estar en esa situación pese a lo grave que resulta, pero ¿qué dice el artículo 69 B?

Hace un tiempo platicamos lo que eran las operaciones carrusel, pues bien, para que te des una idea, un contribuyente que caiga en el supuesto del 69 B es un contribuyente, que para la autoridad fiscal ha estado haciendo operaciones simuladas. Un acto que a pesar de la inclusión de la factura 3.3, se sigue dando.

¿Qué dice el artículo 69 B?

El artículo 69 B es muy claro, y es que, cuando un contribuyente genere CFDI pero no tenga la infraestructura, activos, capacidad material, directa o indirectamente, o bien este contribuyente esté como no localizado, simplemente no tendrán efectos fiscales sus CFDI.

Imagina la situación: una empresa factura al mes aproximadamente 8 millones de pesos, un ingreso nada mal para cualquier PYME, pero, por otro lado, es una empresa que no tiene empleados, no tiene activos registrados en su contabilidad y no tiene proveedores de terceros para poder hacer funcionar la empresa. ¿Cómo es posible que una empresa, que no tiene un lugar donde trabajar, personas que lo administren ni proveedores con qué hacer sus operaciones, facture 8 millones de pesos? Es ilógico.

Lista de contribuyentes que caen en el supuesto que marca el artículo 69 B del Código Fiscal de la Federación

¿Qué hace el SAT con contribuyentes que caigan el 69 B?

El SAT, por medio de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, emite una lista con todos esos contribuyentes, esto con la finalidad de advertir a todos los contribuyentes que, si tuvieron operaciones con estos personajes, sencillamente sus facturas no serán deducibles.

Regresando al ejemplo de la empresa que factura 8 millones, imagina que eres tu quien “le compraste” algo, y ahora tú tienes una factura que puedes deducir por esos 8 millones. La finalidad de esa lista que publica el SAT es justamente decirte “Tu factura de 8 millones no es válida, por lo tanto, debes de reducirlo de tus gastos y pagarme impuestos si los tuvieras”.

Es probable que esa factura de 8 millones te haya ayudado a disminuir tus impuestos por 2 o 3 millones, dinero que deberás pagar.

En caso de que hagas caso omiso a esa lista y sigas teniendo “operaciones” con este contribuyente, lo más seguro es que el SAT te haga una revisión, y en ese momento descubrirá esas facturas, y además de que te harás acreedor a una fuerte sanción, deberás pagar el impuesto como si no tuvieras esas facturas.

Entonces, ¿qué hacer?

La ley es clara, y te dice que debes hacer declaraciones complementarias arreglando esa situación. Ahora que lo sabes, ¿quieres seguir haciendo “operaciones” con estos contribuyentes?

2 Comentarios

  1. PERO SI EL PRELLENADO LO HIZO LA PROPIA AUTORIDAD,Y PARA NO DEVOLVER EL SALDO A FAVOR INVENTA QUE CAES EN EL 69-B CCF,……POR QUE NO DICE QUE NO HAY BILLETE Y NOS EVITA GASTOS INECESARIOS EN FISCALISTAS….

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