La utilización de la nueva versión para facturación, en estos últimos días ha estado acompañada de una gran cantidad de estrés, y es que al entrar en vigor definitivamente este tipo de factura, también se tienen presentes más cambios y obligaciones que deberán aplicarse en los próximos meses, y uno de estos es el hecho de pedir la aceptación a quien se le emitió una factura, para poder cancelar un CFDI si se tiene necesidad de hacerlo; sin embargo, existen circunstancias en las que se podrá no ejercer esta obligación, las cuales se pueden observar en la resolución miscelánea fiscal para 2018.
Supuestos en los que se podrá cancelar un CFDI sin aceptación del receptor, RMF 2018
En la regla 2.7.1.39. de la resolución miscelánea ya mencionada, indica que, en determinados supuestos si se podrá cancelar un CFDI sin que el contribuyente tenga que pedir la aceptación del receptor, por lo tanto, los CFDI que se podrán cancelar serán los siguientes:
- Los que amparen ingresos por un monto de hasta $5,000.00
- Los emitidos por concepto de nómina.
- Los emitidos por concepto de egresos.
- Los emitidos por concepto de traslado.
- Los emitidos por concepto de ingresos expedidos a contribuyentes del RIF.
- Los que se generen mediante “Factura fácil”, aplicativo de “Mis cuentas”.
- Los que amparen retenciones e información de pagos.
- Los expedidos en operaciones con el público en general (de acuerdo con la regla 2.7.1.24.)
- Los emitidos a residentes en el extranjero (conforme a la regla 2.7.1.26).
- Cuando la cancelación se realice dentro de los tres días siguientes a su expedición.
- Los emitidos por concepto de ingresos, que sean expedidos por contribuyentes personas físicas del sector primario, es decir, aquellas personas físicas consideradas de acuerdo con las reglas 2.4.3. y 2.7.4.1., ambas de la misma RMF para 2018.
- Emitidos por los integrantes del sistema financiero.
Que procede al cancelar un CFDI
Como se observa, aun son varias las opciones que se otorgan para cancelar un CFDI, aunque también debe considerarse que, como todas las disposiciones fiscales están o van en coordinación, esta regla nos remite al anexo 20, ya que establece que, en el caso de una cancelación, se tendrá que emitir un nuevo CFDI que a su vez se relacione con el CFDI previamente cancelado para cuando la operación por la que se emitió dicho comprobante aun permanezca.
Por lo anterior es válido tener al alcance de la mano, todo lo necesario para cuando se trate de la emisión de comprobantes fiscales, por lo menos en lo que se hace costumbre esta nueva versión; así también cabe recordar que la fecha, para cuando sea el caso solicitar la aceptación de cancelación receptor, será aplicable a partir del 1 de julio de este año, 2018.
[…] alguna forma, ya que, solo se tendrá que esperar el tiempo establecido y si no hay contestación, se podrá cancelar el comprobante, sin olvidar que se deberá emitir uno nuevo si persiste la operación que lo originó, además de […]