Nuevo procedimiento de cancelación del CFDI: positiva ficta, posible aplicación

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Ya falta poco para que el nuevo procedimiento de cancelación del CFDI inicie oficialmente su vigencia, como es ya conocido, para este procedimiento se habrá de solicitar la autorización del receptor para cancelar el comprobante fiscal, siempre que se ubique fuera de los supuestos establecidos en la regla 2.7.1.39. de la RMF.

Una vez llegado el 1 de julio de este año 2018 (a menos de que se dé otra prorroga) se habrá de seguir el procedimiento de cancelación; sin embargo, desde que se dio a conocer dicho procedimiento, se ha generado cierta polémica, ya que al decirse que se solicitará autorización se ha “preestablecido” que de no hacerlo, no podría cancelarse, en este sentido, es importante tener en consideración, que, para cuando se tenga la necesidad de cancelar un CFDI o factura (después de la fecha que se indica) se pida autorización al receptor y si este último no contesta, se estará aplicando prácticamente lo que es la Positiva ficta, ya que no recibir respuesta, se asumirá que el receptor aceptó se cancele la factura.

El procedimiento de cancelación, se representa como una formalización

A pesar de que el término Positiva ficta es aplicada en pocas ocasiones y solo, o al menos en la mayoría, cuando se realiza una solicitud a una autoridad, y generalmente es establecida en algunas disposiciones estatales, en este caso, se observa a la vista cuando, en la regla 2.7.1.38. dice que:

El receptor del comprobante fiscal recibirá a través del buzón tributario la solicitud de cancelación y deberá manifestar a través del mismo medio, a más tardar dentro de los tres días siguientes contados a partir de la recepción de la solicitud de cancelación de CFDI, la aceptación o negación de la cancelación del CFDI.

El SAT considerará que el receptor acepta la cancelación del CFDI si transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, no realiza manifestación alguna.

Cancelación como formalización

Entonces, el procedimiento de cancelación, se representa como una formalización, por decirlo de alguna forma, ya que, solo se tendrá que esperar el tiempo establecido y si no hay contestación, se podrá cancelar el comprobante, sin olvidar que se deberá emitir uno nuevo si persiste la operación que lo originó, además de que deberán estar relacionados.

Mediante este procedimiento, se le informará a la autoridad fiscal en qué momento se cancelará una factura, bajo determinados supuestos, recordemos que el objetivo principal con esta forma de fiscalización, es evitar la práctica de la cancelación de facturas por concepto de ingresos, realizada por algunos contribuyentes para disminuir la carga tributaria.

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