Consideraciones luego de la prórroga del CFDI 3.3

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Hay algunas consideraciones que debemos tomar en cuenta tras la prórroga, y es que el martes 21 de noviembre comenzó con una de las noticias que más se anhelaba, la publicación de una prórroga para la implementación del CFDI 3.3 (la cual se puede leer en este blog, Se publica prórroga para el CFDI 3.3), y como era de esperarse la felicidad por este suceso es enorme. Con esta noticia, se tiene un poco más de tiempo para tener en consideraciones algunas situaciones dentro de la empresa, organización, controles, políticas, etc., digamos que, prepararse para cuando la aplicación de la nueva versión sea la definitiva.

Tareas que debemos replantear tras la nueva prórroga

  • Ajustar, si así se considera, los controles en cuanto a CFDI o facturas, por ejemplo:
  • revisar que cumplan los requisitos fiscales, esto es de siempre, pero a veces se olvida.
  • verificar que los requisitos sean los vigentes, los solicitados o incluso si están adelantados.
  • establecer las políticas necesarias o, analizar las que ya están establecidas en cuanto a comprobantes fiscales como las fechas de emisión, de recepción, incluso las especificaciones técnicas y de llenado, etc., las cuales a veces son especificadas por los clientes o proveedores.
  • Atender a toda información referente a la obligatoriedad del nuevo comprobante fiscal, por ejemplo, cursos de capacitación, aplicación y orientación sobre la nueva versión, sin caer en la idea de que los distintos expositores tienen toda la razón, porque es basada en el criterio personal, y generalmente cada uno piensa diferente.
Con la prórroga cfdi 3.3, se tiene un poco más de tiempo para tener en consideraciones algunas situaciones dentro de la empresa

Consideraciones para manejar la información en la empresa

Y, uno de los puntos más importantes, que deben considerarse dentro de las empresas, sería la forma en que se manejara la información que se agregará como contenido al comprobante fiscal, es decir, durante este tiempo, sería importante analizar como clasificar, si es necesario, ya sean bienes o servicios los que se ofrecen, bajo las claves de los distintos bienes y servicios que se encuentran en el catálogo del SAT, ya que sabiendo que en muchas ocasiones el producto no aparece en dicho catálogo, lo mejor sería tenerlos bajo una tipificación, independiente del inventario, que sirva para efectos fiscales, como es la elaboración de los CFDI, esto sin duda nos ahorraría mucho tiempo en la elaboración.

La autoridad fiscal, parece que busca la forma de que tengamos que equiparar su famoso catálogo con el inventario, lo cual puede resultar un poco (o bastante) complicado, ya que existen empresas con grandes cantidades de productos que lo más seguro es que no les alcance un mes para organizar y planificar, o clasificar a cada uno.

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