Outsourcing y su legalidad

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Seguramente hemos escuchado hablar en los últimos días sobre el tema del OUTSOURCING ya que ha sido objeto de varios debates, como por ejemplo el que si paga o no paga impuestos que es algo de lo que se está hablando fuertemente, lo interesante sobre el outsourcing es que en los últimos años ha sido una exitosa forma de trabajar para las empresas.

Antes de emitir alguna opinión en el ámbito fiscal o legal, siempre es bueno conocer un poco cómo funciona o cuál es su finalidad, si tiene o no tiene alguna ley que lo rige, así que lo primordial es comenzar desde el principio.

Qué es el Outsourcing

De acuerdo a Werther y Davis (2000), los servicios de outsourcing, se conocen como servicios externos que una empresa requiere para completar funciones en las cuales dicha empresa no puede realizar por sí misma, ya sea por uno o varios motivos.

Es decir, que el outsourcing o subcontratación, se da cuando una empresa contrata los servicios de otra para que ésta última realice actividades con cierta “especialización”.

Entre los principales motivos por los que se ha dado el outsourcing se encuentran, por ejemplo:

  • La disposición y utilización de mano de obra especializada para actividades que así lo requieren dentro de las empresas
  • Ha resultado un ahorro en los gastos operativos así como un mejor control sobre los mismos
  • Los directivos han podido enfocarse más a la gestión, administración y obtención de los recursos económicos-financieros

Legalmente ¿existe el outsourcing o subcontratación?

En la LFT (Ley Federal del Trabajo) dice:

Artículo 15-A. El trabajo en régimen de subcontratación es aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas.

Este tipo de trabajo, deberá cumplir con las siguientes condiciones:

a) No podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo.

b) Deberá justificarse por su carácter especializado.

c) No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante.

De no cumplirse con todas estas condiciones, el contratante se considerará patrón para todos los efectos de esta Ley, incluyendo las obligaciones en materia de seguridad social.

 

En la Ley del Seguro Social (LSS)

Artículo 15-A.

No serán considerados intermediarios, sino patrones, las empresas establecidas que presten servicios a otras, para ejecutarlos con elementos propios y suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores, en los términos de los artículos 12, 13, 14 y 15 de la LFT (Ley Federal del Trabajo).

Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, cuando un patrón o sujeto obligado, cualquiera que sea su personalidad jurídica o su naturaleza económica, en virtud de un contrato, cualquiera que sea su forma o denominación, como parte de las obligaciones contraídas, ponga a disposición trabajadores u otros sujetos de aseguramiento para que ejecuten los servicios o trabajos acordados bajo la dirección del beneficiario de los mismos, en las instalaciones que éste determine, el beneficiario de los trabajos o servicios asumirá las obligaciones establecidas en esta Ley en relación con dichos trabajadores…”

 

Observemos los artículos de referencia en la LFT:

“Artículo 12.- Intermediario es la persona que contrata o interviene en la contratación de otra u otras para que presten servicios a un patrón. (No es outsourcing o subcontratación)

Artículo 13.- No serán considerados intermediarios, sino patrones, las empresas establecidas que contraten trabajos para ejecutarlos con elementos propios suficientes para cumplir las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores.

Artículo 14.- Las personas que utilicen intermediarios para la contratación de trabajadores serán responsables de las obligaciones que deriven de esta Ley y de los servicios prestados.

Los trabajadores tendrán los derechos siguientes:

  1. Prestarán sus servicios en las mismas condiciones de trabajo y tendrán los mismos derechos que correspondan a los trabajadores que ejecuten trabajos similares en la empresa o establecimiento; y
  2. Los intermediarios no podrán recibir ninguna retribución o comisión con cargo a los salarios de los trabajadores.

Artículo 15.- En las empresas que ejecuten obras o servicios en forma exclusiva o principal para otra, y que no dispongan de elementos propios suficientes de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 13, se observarán las normas siguientes:

  1. La empresa beneficiaria será solidariamente responsable de las obligaciones contraídas con los trabajadores; y
  2. Los trabajadores empleados en la ejecución de las obras o servicios tendrán derecho a disfrutar de condiciones de trabajo proporcionadas a las que disfruten los trabajadores que ejecuten trabajos similares en la empresa beneficiaria.”

De acuerdo a la adición al artículo 29 de la Ley de INFONAVIT, mediante decreto del 04 de junio de 2015:

Artículo 29 Bis:

“No serán considerados intermediarios, sino patrones, las empresas contratistas establecidas que presten servicios con sus trabajadores a otras, para ejecutarlos con elementos propios y suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores, en los términos de los artículos 12, 13, 14, 15, 15-A y 15-B de la LFT.”

El outsourcing o subcontratación, sí es legal siempre y cuando se cumplan los requisitos descritos
El outsourcing o subcontratación, sí es legal siempre y cuando se cumplan los requisitos descritos

Con base en los artículos mencionados se puede decir que el outsourcing o subcontratación, sí es legal siempre y cuando se cumplan los requisitos descritos en el artículo 15-A de la LFT que es la que en principio la regula y la define, porque en los demás artículos, el 15-A de la LSS y el 29 Bis de la ley de INFONAVIT, describe la diferencia entre un intermediario y una empresa contratista (outsourcing) siendo esta ultima la que prestara los servicios con sus propios recursos.

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