IVA en importación y el mecanismo de cobro inverso

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Posiblemente recordamos los artículos publicados anteriormente, de los cuales pudieron haber surgido algunas dudas, como por ejemplo, qué es el mecanismo de cobro inverso o también llamado inversión del sujeto pasivo, así que veamos el significado de este procedimiento, que aunque no es conocido propiamente, si es muy utilizado en varios actos, de los cuales no mencionaremos todos, sino el que se da a partir de una importación, en este caso en la importación de servicios que es de lo que hemos tratado de analizar.

Qué significa “inversión del sujeto pasivo”

Este mecanismo denominado inversión del sujeto pasivo, consiste en que la persona que tiene la obligación de declarar y liquidar el impuesto, refiriéndonos al IVA, no lo hace ya que dicho impuesto no lo liquidará quien emite el comprobante fiscal o “factura” sino quién la recibe.

Y esto es lo que sucede en México cuando se importan servicios (la importación de bienes está regulada por la ley Aduanera), esto de acuerdo a lo que establece la ley de IVA en el artículo 1°:

“Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:

IV.- Importen bienes o servicios.

El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta Ley, la tasa del 16%. El impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores.”

En este caso, tomando como ejemplo el tema del artículo anterior (Proceso para cobrar y pagar comisiones a UBER), como se está importando un servicio, quien se beneficia de dicho servicio (socio) es quien tiene la obligación de pagar el IVA, aplicando la tasa del 16%, ya que el comprobante fiscal que le expiden no desglosa ni incluye este impuesto.

Por lo tanto como persona física residente en México que importa un servicio el cual es aprovechado también en México (en territorio nacional), de acuerdo al artículo 24, fracción V, es nuestra obligación enterarle y pagarlo.

Es decir que la cantidad a pagar por concepto de IVA en una importación es la misma a acreditar en la misma declaración
Es decir que la cantidad a pagar por concepto de IVA en una importación es la misma a acreditar en la misma declaración

Ahora para saber cuándo y cómo pagarlo en una importación veamos lo siguiente:

En cuanto a la fecha para enterar este impuesto, el artículo 26, dice que “Se considera que se efectúa la importación de bienes o servicios:”… y en la fracción IV nos remite al artículo 17, en el cual indica que “En la prestación de servicios se tendrá obligación de pagar el impuesto en el momento en el que se cobren efectivamente las contraprestaciones”, por lo tanto el servicio se considera importado cuando se pague efectivamente.

Y como decíamos en el artículo anterior, no se puede acreditar como tal, porque originalmente debe pagarse, a la cantidad que efectivamente pagamos por la importación se le aplicara el 16% (artículo 1°) y será el impuesto a cargo por la importación del servicio.

Pero no todo es pagar, ya que en el reglamento de esta misma ley, en el artículo 50 nos permite acreditar el IVA que determinamos por la importación, en la misma declaración en la que deba pagarse el impuesto que corresponda a ésta, aquí es donde se da el llamado “IVA virtual”.

Es decir que la cantidad a pagar por concepto de IVA en importaciones es la misma a acreditar en la misma declaración, así que no repercutirá económicamente, su resultado será “0”, es algo así como informativo, y otro detalle que no debemos olvidar, así como se presenta en las declaraciones, también “juega” para la información con terceros, y en este caso se utilizara un RFC Genérico para extranjeros “XEXX010101000”.

4 Comentarios

  1. Entonces como nosotros estamos importando el servicio tenemos que pagar por el, que es lo equivalente a lo que ganamos por los viajes y por eso pagaremos $ 0 de impuestos

  2. SERIA BUENO IDENTIFICAR EL INGRESO A DECLARAR EL IVA CORRESPONDIENTE ASI COMO LA COMISION QUE COBRA UBER Y ENTIENDO YO EL IVA A PAGAR POR LA IMPORTACION DEL SERVICIO DE COMISION QUE COBRA UBER MISMO QUE SERIA ACREDITABLE SEGUN ENTENDI ALLI MISMO, EN LA PLATAFORMA NO ES NADA CLARO, SON VARIOS CONCEPTOS: EL PAGO DEL CLIENTE, EL INGRESO REAL DEL CHOFER DE UBER, EL IVA CAUSADO, LA COMISION DE UBER EL IVA DE ESA COMISION, EL ISR RETENIDO Y EL IVA RETENIDO, APARTE EN LOS CASOS DE PAGO EN EFECTIVO NO HAY RETENCION, SERIA BUENO ACLARAR PORQUE

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