Medios de defensa del contribuyente

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Sí, también para los contribuyentes existen medios de defensa. La fiscalización en estos tiempos está cada vez más compleja (y a veces enredada) y a pesar de que los contribuyentes tratan ante todo de cumplir con lo estipulado en las diferentes disposiciones fiscales, siempre se han de originar desacuerdos, entre el contribuyente y alguna autoridad recaudadora, es por eso que cuando el contribuyente considera que una autoridad fiscal no está actuando conforme a la ley y no se están respetando sus derechos como contribuyente, puede entonces hacer uso de algún medio de defensa para aclarar su situación.

Debido a esto es preciso saber qué medios de defensa son los que se pueden utilizar y ante qué autoridad se interponen.

Dentro de los instrumentos fiscales de defensa existen tres tipos, que son los administrativos, los jurisdiccionales y los no jurisdiccionales, de los cuales:

Tipos de instrumentos fiscales de defensa

En los administrativos están los tan mencionados “recursos administrativos”, que son los que se interponen ante la misma autoridad con la que se tiene un desacuerdo, es decir, que nadie estará entre el afectado (contribuyente) y la autoridad fiscal, será el propio contribuyente el que impugne los actos o las resoluciones de dicha autoridad.

Entre los recursos administrativos están:

Recurso de revocación regulado por el CFF (Código Fiscal de la Federación),

Recurso de inconformidad ante el IMSS y regulado por la LSS (Ley del Seguro Social)

Recurso de inconformidad ante el INFONAVIT y regulado por la Ley de INFONAVIT

Dentro de los instrumentos fiscales de defensa existen tres tipos, que son los administrativos, los jurisdiccionales y los no jurisdiccionales
Dentro de los instrumentos fiscales de defensa existen tres tipos, que son los administrativos, los jurisdiccionales y los no jurisdiccionales

Los medios jurisdiccionales son aquellos en los cuales la situación ya no se arreglara entre el contribuyente y la autoridad que se presume, vulnera los derechos de éste, sino dependerá de un tercero que actuara de forma imparcial.

De los medios de defensa jurisdiccionales existen:

Juicio contencioso administrativo federal (o juicio de nulidad) ante el TFJFA (Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa)

Juicio de amparo, en este caso el interesado acudirá ante un órgano judicial, pero dependerá del tipo de juicio, ya que dentro de lo que es el juicio de amparo existe una clasificación, puede ser Directo o Indirecto, y dependiendo del tipo de juicio de amparo podría resolverse por Tribunales Colegiados de Circuito en materia administrativa, la Suprema Corte de Justicia de la Nación o en dado caso, por los Juzgados de Distrito.

Y por último también se encuentran los medios de defensa no jurisdiccionales:

Que son realizados por órganos que se encargan de proteger los derechos de los que pagamos impuestos (hablando en materia contributiva), así como de vigilar que las autoridades y organismo fiscales actúen conforma la ley, ejemplo de este mecanismo es el que ejerce PRODECON (Procuraduría de la Defensa del Contribuyente).

Esta información es de forma general, posteriormente compartiremos información más a detalle de lo que es cada uno de estos instrumentos que podemos hacer válidos, así como también recomendamos visitar y leer la información que se encuentra en el sitio web de la PRODECON, para ampliar aún más el panorama.

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