¿Cómo y cuándo presentar un dictamen fiscal?

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El dictamen fiscal es una herramienta de gran ayuda a la hora de tener certeza en que la información de las obligaciones tributarias presentada ante hacienda sea la correcta; la información contenida en el dictamen es fidedigna y confiable ya que va avalado por la firma de un contador certificado.

No hay que creer que solo las grandes empresas están obligadas a dictaminar sus estados financieros, también las compañías que así lo decidan pueden hacerlo, de hecho existe una clasificación para aplicar un dictamen fiscal:

  1. Contribuyentes que están obligados y cumplieron con las reglas expedidas (opten por presentarlo)
  2. Contribuyentes que están obligados y cumplieron con las reglas expedidas (opten por no presentarlo)
  • Contribuyentes que están obligados y no cumplen con las reglas expedidas (seguirán obligados a presentarlo)
  1. Las donatarias y las empresas en fusión o escisión (obligadas a presentarlo)
  2. Empresas del sector público (obligadas a presentarlo)
  3. Contribuyentes que lo seguirán presentando, que dictaminen voluntariamente (no siendo obligados a presentarlo)

Dentro de los contribuyentes que están obligados a dictaminarse para efectos fiscales se dividen en dos:

  1. Contribuyentes que se dictaminan por convicción: son quienes están preparados, para cumplir con las reglas, pero como valoran los beneficios no tomarán la opción y seguirán presentándolo.
  2. Contribuyentes que típicamente se dictaminan por obligación: son quienes no están preparados y no cumplen con las reglas por los que seguirán obligados a dictaminarse

Y los que presentan voluntariamente seguirán presentando por voluntad y convicción.

Cómo y cuándo se presenta un dictamen fiscal

Dictamen-Fiscal

Para elaborar esta clasificación se debe de tomar en cuenta que las personas físicas con actividad empresarial y profesional, así como, las personas morales que pueden optar por presentar un dictamen fiscal, son aquellas que, en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables de más de $100, 000,000.00 pesos, que su activo determinado en término de las reglas de carácter general, asciendan a más de $79, 000,000.00, o que por lo menos 300 de sus trabajadores hayan prestado su servicio durante cada uno de los meses; el cual deberá ser presentado el 15 de julio de este año (cuando sea optativo), y a más tardar el 30 de julio, junto con la relación de contribuciones a pagar y la información del pago realizado el 15 del mismo mes.

Las entidades para estatales no podrán presentar el dictamen fiscal, por lo que tendrán que realizar la declaración informativa del artículo 32-H. En caso de las sociedades controladoras tendrán hasta el 4 de agosto de este año para presentarlo, junto con la relación de contribuciones a pagar y la información del pago realizado el 15 del mismo mes.

Para poder presentarlo solo es necesario contar con la firma electrónica, y el archivo ejecutable del programa SIPRED, que se encuentra en la página del Servicio de Administración Tributaria (SAT) para capturar la información.

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