La contabilidad electrónica es un hecho. De acuerdo a la entrada en vigor el 1 de enero del 2014 de la Reforma al artículo 28 del Código Fiscal de la Federación (CFF), y que establece, en su Fracción III, que los asientos contables deberán llevarse en medios electrónicos conforme lo establezcan el reglamento del Código Fiscal y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria; y de acuerdo a este mismo artículo Fracción IV.
Tal obligación es de forma general, todos los contribuyentes están obligados a llevar sus registros contables de manera Electrónica: contabilidad electrónica.
El SAT desde la entrada en vigor de esta reforma ha establecido y establecerá una entrada escalonada de obligaciones de llevar la contabilidad, considerando las características de los contribuyentes y considerar los medios tecnológicos de cada región.
La contabilidad electrónica que entró en vigor el 1 de Julio del presente año es tanto para personas morales como para personas físicas con actividad empresarial (Con la tercera modificación de la resolución presentarán en 2015). A partir de enero de 2016, se incorporarán el resto de las personas físicas, con la entrada en vigor del uso del buzón tributario.
Facilidad contabilidad electrónica de personas físicas
Sin embargo la ley de ISR establece una facilidad a los contribuyentes personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional siempre y cuando sus ingresos en el año anterior no excedan de dos millones de pesos. Esta facilidad es poder llevar su contabilidad, en el programa Mis Cuentas donde registrarán sus ingresos, gastos e inversiones. Para ingresar al programa solo requieres tu RFC y contraseña. Con esta tienes la opción de generar y emitir tus facturas electrónicas y consultar tanto la relación de ingresos y gastos capturados, como los las facturas emitidas.
Si tus ingresos excedieron de dicho monto, debes llevar tu contabilidad en sistemas electrónicos con la capacidad de generar archivos en formato XML.
¿Qué información se entregará?
I.- Catálogo de cuentas utilizado en el periodo; a éste se le agregará un campo con el código agrupador de cuentas del SAT contenidos en el Anexo 24, apartados A y B.
II.- Balanza de comprobación que incluya saldos iniciales, movimientos del periodo y saldos finales de todas y cada una de las cuentas de activo, pasivo, capital, resultados (ingresos, costos, gastos) y cuentas de orden; en el caso de la balanza de cierre del ejercicio se deberá incluir la información de los ajustes que para efectos fiscales se registren. Se deberán identificar todos los impuestos y, en su caso, las distintas tasas, cuotas y actividades por las que no deba pagar el impuesto; así como los impuestos trasladados efectivamente cobrados y los impuestos acreditables efectivamente pagados, conforme al anexo 24, apartado C.
III.- Información de las pólizas generadas incluyendo el detalle por transacción, cuenta, subcuenta y partida, así como sus auxiliares, solo se entregara a petición de la autoridad. En cada póliza debe ser posible distinguir los CFDI que soporten la operación, asimismo debe ser posible identificar los impuestos con las distintas tasas cuotas y actividades por las que no deba pagar el impuesto. En las operaciones relacionadas con un tercero deberá incluirse el RFC de éste, conforme al anexo 24, apartado D.
Cómo se envía la información
La entrega de la información es a través del Buzón Tributario, en el apartado Contabilidad electrónica; el envío debe hacerse con firma electrónica.
El envío de la información se hace conforme lo siguiente:
- El catálogo de cuentas de nivel mayor y subcuenta (niveles 1 y 2) por única vez en el primer envío (en octubre), y tres días después cada vez que sea modificado.
- Las balanzas de comprobación y el sistema financiero de forma mensual, en el mes siguiente al que correspondan los datos, de acuerdo con lo siguiente:
Tipo de contribuyente | Plazo de envío |
Personas morales | A más tardar el día 25 del mes siguiente.En caso de cierre del ejercicio, a más tardar el 20 de abril del ejercicio siguiente. |
Personas físicas | A más tardar el día 27 del mes siguiente.En caso de cierre del ejercicio, a más tardar el 22 de mayo del ejercicio siguiente. |
Tercera Modificación de Resolución Miscelánea:
No obstante, la información de julio a diciembre de 2014 de las personas morales debe enviarse como se explica en este artículo ya que las diversas modificaciones durante el 2014 fueron muy dinámicas:
Las personas físicas comienzan a enviar su información a partir de enero 2016.
Para el envío, ingresa al Buzón Tributario:
- Selecciona Contabilidad electrónica.
- Selecciona el tipo de información y archivo que vas a enviar junto con los datos generales relacionados.
- Envía con la firma electrónica.
Si el envío es exitoso recibes un acuse de recepción.
En cambio, cuando los archivos tienen errores informáticos, recibes un aviso a través del Buzón Tributario para que, dentro de los tres días hábiles siguientes, corrijas esa situación y los envíes nuevamente.
Bibliografía:
Código Fiscal de la Federación.
Servicio de Administración Tributaria
Zenón González Hernández.