Quizás con este tema de los gastos no deducibles generemos un poco de controversia entre varios colegas dedicados meramente al tratamiento fiscal, lo cual si estaremos de acuerdo en algunos de los comentarios que pudieran surgir debido al análisis que conlleva llegar a la base para la determinación del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
Recordemos que el Impuesto Sobre la Renta es la contribución que los mexicanos estamos obligados a pagar por Constitución en base a los Ingresos Acumulables. Cabe recordar el articulo 9 de la LISR menciona como se determina la utilidad fiscal, la tasa y la fecha de pago.
Art. 9 LISR.- Las personas morales deberán calcular el impuesto sobre la renta, aplicando al resultado fiscal
obtenido en el ejercicio la tasa del 30%.
¿Qué es el resultado fiscal?
El resultado fiscal es el resultado que se obtiene de la disminución de los ingresos acumulables las deducciones autorizadas obtenidas en un ejercicio. Posteriormente se le podrá disminuir la PTU pagada en el ejercicio conforme la CPEUM. Es así como se determina el resultado fiscal.
Ingresos Acumulables | $10,000,000 |
(-) Menos | |
Deducciones Autorizadas | $8,500,000 |
Utilidad Fiscal | $1,500,000 |
(-) Menos | |
PTU Pagada | $385,000 |
Resultado Fiscal | $1,115,000 |
Pero vamos con lo importante…
¿Qué son las deducciones autorizadas?
Las deducciones autorizadas son erogaciones que los contribuyentes realizan para poder reducir la utilidad fiscal a efectos de pagar menos ISR, dicho en pocas palabras.
Las consideraciones que deben tomarse en cuenta en la LISR están en los artículos 27 que habla sobre los requisitos que debe de cumplir éstas. Si un contribuyente no cumpliera con algunos de los requisitos que se listan en dicho númeral no pudiera deducir la erogación. Lo mismo sucedería con el articulo 28 el cual menciona las erogaciones que nunca podrán considerarse como deducciones a pesar de contar con un CFDI.
hasta aquí hemos hablado de las deducciones que el contribuyente puede considerar para el cálculo del impuesto del ejercicio (ISR) y de las no deducciones que no puede ejercer para dicho cálculo. Ahora bien, considerando los gastos que no puede deducir el contribuyente nos lleva a tener bien identificados dichos gastos en la contabilidad.
Recordemos que la contabilidad es la técnica que se utiliza para el registro de las operaciones que afectan económicamente a una entidad y que produce sistemática y estructuradamente información financiera. Las operaciones que afectan económicamente a una entidad incluyen transacciones internas y otros eventos. Esto quiere decir que la contabilidad tiene que se primero antes que nada financiera antes que lo fiscal.
El famoso anexo 24 catálogo de cuenta del SAT viene en su sección de gastos una cuenta mal llamada “No deducible” que se ve con mucha frecuencia en las balanzas de los contribuyentes; donde podemos enumerar un sinfín de gastos que se contabilizan en esa cuenta.
Registro de gastos no deducibles
Los gastos que la mayoría de los contribuyentes registran en esa cuenta son:
- Gastos que no tienen CFDI.
- Gastos pagados en efectivo arriba de los $ 2,000.00
- Consumos en bares.
- Gastos de caja chica.
- Notas de taxis, uber, otros transportes.
- Gastos que no cumplen con el articulo 27 de la LISR.
Hasta aquí ya hemos nombrado los diferentes conceptos que son “gastos no deducibles” para la determinación del ISR y esto nos da la conclusión de que no debemos registrar todos los gastos “no deducibles” en la cuenta de mismo nombre ya que distorsiona la información financiera que es la la información útil requerida por los usuarios de los estados financieros, independientemente de que deben ser estrictamente indispensables para la actividad. Veamos claramente un ejemplo de lo antes mencionado.
Supongamos que el Director de finanzas de la empresa “X” desea conocer el total de gastos de viaje por concepto de transporte que sus ejecutivos de ventas han erogado durante el primer semestre del año 2018. Para ello le pide al contador de la compañía el desglose de dichos gastos. El contador en sus registros auxiliares arroja los siguiente datos:
Tipo de Gasto | Monto |
Gastos de viaje con CFDI | $2,500,000 |
Gastos no Deducibles | $500,000 |
Total de Gastos de viaje | $3,000,000 |
Vemos claramente como el contador al no tener los comprobantes fiscales de los gastos de viaje de los ejecutivos de venta los mando a una cuenta de “no deducibles” o “Gastos no deducibles” y esto como ya lo mencionamos distorsiona en la información que necesita el Director de Finanzas.
Como conclusión podemos decir que no estamos dando a entender que es malo no pedir CFDi’s si no que hay que darle la naturaleza correcta al gasto sin ver antes si cumple o no con requisitos fiscales. Debemos ver antes que la forma el fondo de las transacciones de cada empresa, que al final es lo que debemos de registrar, las operaciones que surgen dentro de una empresa.
Las deducciones que no cumplen con requisitos del art. 27 LISR. pueden registrarse en cuentas de orden, aunque éstas no tengan un fundamento para su existencia, pero hay que estar conscientes que si después cumplen con los requisitos, podrían llegarse a deducir.
Adicionalmente, los conceptos no deducibles del art. 28 LISR. también pueden registrarse en cuentas de orden.
Buenos días,
¿Cómo se registra contablemente un gasto (en este caso un voucher de banco de restaurant) que no tiene factura? por olvido a solicitar la factura.
Gracias
Buenos días, ¿Como se contabiliza una devolución de un gasto no deducible?
Gasto no deducible Restauran (si lo tienes diferenciado), contra Bancos; no desglosas IVA pues no es deducible