CFDI de nómina expedidos fuera del ejercicio

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Los comprobantes fiscales son parte importante de la documentación que habrá de considerarse en la declaración anual, por lo que es indispensable que se cuente con estos a tiempo, pero, cuando se trata de los CFDI de nómina, es recurrente que se dejen a ultima hora, ocasionando que se queden olvidados hasta el momento de preparar la información para la declaración del ejercicio.

¿Se pueden emitir las comprobantes aun fuera del ejercicio?

Cuando se presenta la situación de no tener los CFDI de nómina y el ejercicio ya ha terminado, antes de tomar decisiones, es importante observar lo que las disposiciones establecen, las cuales ayudaran a esclarecer las principales dudas respecto de este tema.

Obligación de expedir CFDI de nómina

Para poder deducir los pagos por nomina se deben cubrir los requisitos que el Articulo 27, fracción V y el artículo 99 de la Ley de ISR indican, los principales son:

  1. Que los pagos consten en un CFDI de nómina, así como
  2. Realicen retenciones
  3. Se calcule el impuesto anual
  4. Expidan los comprobantes en la fecha en que se realicen los pagos
  5. Se registren en el seguro social, cuando haya obligación
CFDI de nómina

Obligación de expedir el CFDI en la fecha que corresponde

Aunado a lo anterior, en el mismo artículo, pero en la fracción XVIII hace mención de que los requisitos de las deducciones deben cubrirse a mas tardar el ultimo día del ejercicio y en algunos casos, también se pueden obtener a mas tardar el día en que se deba presentar la declaración anual, no así para el caso de los CFDI de nómina, ya que indica lo siguiente:

Respecto de la documentación comprobatoria de las retenciones y de los pagos a que se refieren las fracciones V y VI de este artículo, respectivamente, los mismos se realicen en los plazos que al efecto establecen las disposiciones fiscales, y la documentación comprobatoria se obtenga en dicha fecha….

(recordemos que la fracción V refiere a los comprobantes de nómina)

Cumplimiento espontáneo de los requisitos de las deducciones

Ahora bien, a pesar de que la fracción XVIII dice que la documentación comprobatoria de las retenciones y de los pagos a que se refiere la fracción V se debe obtener cuando se realicen los pagos (los plazos que al efecto establecen las disposiciones fiscales), en el reglamento de la ley de ISR se observa la facilidad de emitir dichos comprobantes aun fuera de tiempo:

ARTICULO 54. Para efectos del artículo 27, fracción XVIII de la Ley, no se considerará incumplido el requisito que para las deducciones establece dicha fracción, cuando se cumpla espontáneamente en términos del artículo 73 del Código Fiscal de la Federación, con las obligaciones establecidas en el artículo 27, fracciones V y VI de la Ley, a más tardar en la fecha en la que se deba presentar la declaración del ejercicio, siempre y cuando, en su caso, se hubiesen pagado las cantidades adeudadas debidamente actualizadas y con los recargos respectivos.

Que dice el articulo 73 del Código Fiscal Federal

Y en este mismo sentido nos remitimos al articulo 73 del CFF, del cual comentamos generalmente lo que indica, que no se impondrán multas cuando las obligaciones fiscales se cumplan de forma espontánea, aun fuera de los plazos que las leyes señalan, pero siempre y cuando la autoridad fiscal no haya detectado la omisión de la obligación o en su caso, haya realizado la notificación correspondiente.

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