Actualmente la cantidad de contribuyentes que han decidido pagar sus impuestos bajo el régimen de incorporación fiscal o RIF, va en aumento, y es que este régimen desde sus inicios fue acompañado de varios beneficios para ayudar a disminuir la informalidad y haciendo atractiva la forma de contribuir al gasto público; pero, a pesar de que dicho régimen goza de varias facilidades, aun así, existen contribuyentes que consideran estar pagando demasiado de impuestos.
Uso de los estímulos fiscales
Los contribuyentes en su mayoría, sino es que la totalidad de quienes tributan en el RIF están apegados al uso de los estímulos fiscales, que como se sabe, se otorgan en términos del articulo 23 de la Ley de Ingresos, y por las actividades que realicen con el publico en general, lo cual, si no se utiliza de una forma idónea, pudiera resultar lo contrario a un beneficio.
¿Por qué el pago resultar elevado en RIF cuando se trata de IVA?
De acuerdo a la facilidad, para el pago de impuestos los contribuyentes de este régimen, tienen el beneficio de pagar, tanto de IVA como IEPS a tasas reducidas, siempre que por las operaciones con el publico en general no se desglose ninguno de los impuestos ya mencionados; y para los casos en que “facturen” de forma específica, el impuesto ha de pagarse en término de las leyes correspondientes, por lo que, en cuanto a la acreditación de IVA, esta tiene que ser en proporción (tema ya explicado) de lo que representen las operaciones con clientes específicos del total de las operaciones realizadas; lo que significa que, si las operaciones o las facturas especificas son menores a las operaciones con el público en general, por las que no se desglosa y traslada el IVA ni el IEPS, la proporción es menor y por lo tanto el impuesto a pagar, en este caso tratándose de IVA, resultando demasiado IVA a pagar.
Entonces, para poder considerar un impuesto más bajo, la proporción tendría que ser mucho mayor, lo que significa que las operaciones “facturadas” a clientes específicos tendrían que ser mayores a las operaciones con el público en general.
Quizá, también valdría la pena analizar el hecho de apegarse a los beneficios que se estipulan en el articulo 23 de la LIF, cuando las operaciones con el público en general son las preponderantes en el negocio.
Todos los beneficios fiscales son para ayudar al contribuyente, pero, antes de apegarse a estos es de vital importancia realizar un análisis previo para saber si son o no convenientes, y como seria la manera ideal implementarlos.
Gracias por mandar el articulo y en verdad tienen mucha razón porque entonces es parte del pretexto de no querer facturar para no perder el beneficio y que el IVA no les salga tan alto
hola buenas tarde. puedo renunciar al beneficio y facturar las operaciones con el publico en general separando iva e ieps.. y confrontarlos con el iva e ieps de gastos..?
si es asi.. hay que dar aviso al sat. o desde que fecha se puede realizar este modificacion
alguien mas aparte de mí ha tenido problemas al dar de alta un aumento de obligaciones al RIF
me indican que “mi regimen no es compatible con el que daré de alta” y en las oficinas del SAT me dijeron que tengo que presentar un escrito en “mi portal”