Nueva NIF D-5 arrendamientos

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Arrendamiento NIF D-5

No cabe duda que dentro de las entidades el uso del arrendamiento es muy importante (NIF D-5), y como no, si este contrato representa una operación ya común por casi todas ya que reduce los costos de mantenimiento, de hipoteca, de intereses si es que antes se deseaba por adquirir un bien propio

El arrendamiento para las entidades representa cada día una necesidad ya sea como arrendatario y como arrendador ya que como se menciono en algunas ocasiones puede reducir los costos operativos y el ahorro administrativo. Ya sea empresa pequeña o siendo empresas con grandes corporativos necesitan forzosamente algún tipo de contrato de arrendamiento.

Hablando en el ámbito contable un arrendamiento tiene dos elementos principales: el arrendador y el arrendatario, en donde previamente ante un contrato se logran acordar los términos entre derechos y obligaciones, el bien a arrendar, el precio del bien, la periodicidad, entre otros puntos.

Los bienes que se pueden arrendar entre un contrato entre dos particulares van desde una casa habitación, un automóvil, una maquinaria o cualquier otro equipo que sea mueble e inmueble.

¿Qué dice respecto a esto la nueva NIF D-5 Arrendamientos?

La nueva NIF D-5 arrendamientos nos comenta en su definición que un arrendamiento es un contrato, o parte de un contrato, que transfiere el derecho a usar un activo por un periodo de tiempo, a cambio de una contraprestación.

Un contrato de arrendamiento principalmente contiene dos elementos muy importantes; el arrendador, que es una persona física o moral que otorga el derecho a usar el activo por un periodo a cambio de una contraprestación.

La otra parte importante es el arrendatario, que se define como la persona física o moral que obtiene de un arrendador el derecho de usar un el activo por un periodo de tiempo a cambio de una contraprestación.

Hay dos tipos de arrendamientos:

  • Capitalizable
  • Operativo

La nueva NIF D-5 Arrendamiento menciona en su definición que un arrendamiento capitalizable es un contrato que transfiere sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad de un activo, independientemente de que se transfiera la propiedad o no. En pocas palabras significa que, al finalizar el contrato, el arrendatario tiene la opción de compra del activo el cual ya utilizó en un lapso a un precio menor.

El arrendamiento operativo es un contrato que se define como aquel diferente al arrendamiento capitalizable. En pocas palabras es al arrendamiento puro que conocemos en la vida cotidiana.

Para este caso vamos a referimos únicamente al arrendamiento operativo ya que el capitalizable precisa de más análisis.

Anteriormente o hasta el 31 de diciembre del 2018 la forma de registrar una renta de cualquier bien era o sigue siendo de la siguiente manera:

Cargo: Cuenta de Resultados (Oficinas)

Abono: IVA Acreditable

Abono: Bancos

Ejemplo de aplicación NIF D-5:

La compañía Aceros Industriales de México, SA de CV renta para el desarrollo de sus funciones una bodega en la cual almacena gran cantidad de materiales para su venta y distribución por lo que el día 01 de enero del año 2018 celebra un contrato de arrendamiento puro en donde se obliga al pago de una renta a cambio de usar las instalaciones de la bodega.

Las condiciones son las siguientes:

  • Renta mensual fija de $ 125,000.00
  • Pagada los primeros 5 días del mes.
  • El contrato será por 3 años y la renta será la misma.

Veamos el registro de cada mes:

Concepto Cargo Abono
Gastos de Administración 125,000  
    Renta de Oficinas    
IVA Acreditable 20,000  
Bancos   145,000

Recordemos la película volver al futuro y supongamos que ya estamos en el año 2019 donde la compañía apenas realizaría el contrato de arrendamiento para la renta de la bodega. Ahora la nueva NIF D-5 en su párrafo 41.1 Reconocimiento inicial contempla que el arrendatario deberá reconocer un activo por derecho de uso y un pasivo por arrendamiento en la fecha de comienzo del arrendamiento. En la fecha de comienzo del arrendamiento, un arrendatario debe valuar el activo por derecho de uso al costo.

Veamos como deberá ser el registro para el año 2019 (a partir del 01 de enero del 2019) bajo las mismas condiciones:

Primero reconocemos el total de las rentas a pagar por el derecho de usar el bien:

Concepto Cargo Abono
Activo por derechos de uso 4,500,000  
Pasivo Acumulado (Rentas por pagar)   4,500,000

Posteriormente reconocemos mes a mes el costo o gasto por la renta del local:

Concepto Cargo Abono
Gastos de administración (Depreciación) 120,000  
Activo por derecho de uso   120,000
Gastos Financieros 5,000  
Pasivo Acumulado (Rentas por pagar)   5,000
Pasivos Acumulados (Rentas por pagar) 125,000  
IVA Acreditable 20,000  
Bancos   145,000

Conclusión:

Como vimos en el ejemplo anterior, la manera de registrar los arrendamientos operativos cambiará para el año 2019 en los contratos vigentes. Esto claramente nos da un panorama de modelo de negocios que las entidades deben considerar ya que esto puede impactar de manera positiva o negativa en sus operaciones. Posteriormente haremos un análisis de los posibles impactos fiscales que esto pudiera tener en lo futuro.

21 Comentarios

  1. Muy buen dia!! Como siempre, muy interesante toda la informacion que nos hacen favor de enviar. Solo una observacion. En su explicacion anotaron esto:

    Cargo: Cuenta de Resultados (Oficinas)

    Abono: IVA Acreditable (Y lo correcto es CARGO a IVA ACREDITABLE, como despues lo hacen en el ejemplo)

    Abono: Bancos

    Saludos!! Y sigo atento a todo la informacion que nos envian

    • Buen día estimado Pablo. Tienes toda la razón, pequeño error de redacción.

      Saludos y muchas gracias por la observación.

  2. Para los que se cuestionan sobre los $ 5,000.00 de gastos financieros estos son un ejemplo del reconocimiento posterior del pasivo por arrendamiento, que se derivan de una tasa implícita de arrendamiento en los contratos. Entraremos más a detalle esta parte con ejemplos prácticos ya que ahorita si es complejo de explicar.

    Los mantendré al tanto con esta nueva NIF D-5.

    Saludos.

  3. Hola buenas tardes

    Excelente pagina y contenido, de bastante utilidad. Felicidades!!!
    Solo nos queda la duda como se determinaron los $5,000.00 …….

    Saludos!!!

  4. Como dice el expositor, es un ejemplo y está contemplando una tasa o monto implícito en el pago mensual de la renta, ( hace suponer que así se contempló en el contrato).

  5. Cual seria el efecto en Ajuste anual por inflacion, Yo no lo consideraria en el supuesto de que es un pasivo que no es o ha sido deducido. Art. 46 LISR y 28 LISR

  6. Creo que en el ejemplo mostrado existe un error en el registro de la tasa implícita de Gastos Financieros y es que no entiendo por que se manda el abono de 5,000 al pasivo acumulado, siendo que ya se había hecho la provisión de los 125,000, creo que este movimiento debería cancelar el Activo de uso de suelo, porque de no ser así, me quedará un remanente al final de la operación.

  7. El abono corresponde al reconocimiento posterior del pasivo por arrendamiento, tal como lo menciona el párrafo 41.2.5 de la NIF D-5. Dicho pasivo lo irás cancelando con los pagos de las rentas.

    Saludos

  8. gracias por su artículo, en el caso del arrendador, como sería la forma de contabilizarlo?
    en vez de activo por derecho de uso sería simplemente activos? y el contabilizar el contrato pendiente de cobro seria también un activo? soy nueva en esto

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