Siempre que llega el fin de año, además de las celebraciones y demás eventos, en las empresas se suelen obsequiar algunos presentes a los clientes, esto con motivo de la lealtad y preferencia que estos últimos le brindaron a dicha empresa durante el año; pero, para los contribuyentes, quienes obsequian ¿estos regalos pueden ser deducibles?
En este sentido, la pregunta anterior tiene gran importancia, ya que en muchos casos el gasto por la compra de obsequios llega a ser considerable, lo que hace pensar, y es necesario, que antes de llevar a cabo esta acción, es importante recurrir a alguna disposición en la que podamos sustentar la posible deducibilidad de los presentes que se entregan.
Regalos a los clientes
Que establece la LISR
En la ley de Impuesto sobre la Renta (LISR) se puede leer en el articulo 28, dentro de los conceptos no deducibles, una posibilidad para que los regalos de fin de año pudiesen ser deducibles:
Artículo 28. Para los efectos de este Título, no serán deducibles:
…
III. Los obsequios, atenciones y otros gastos de naturaleza análoga con excepción de aquéllos que estén directamente relacionados con la enajenación de productos o la prestación de servicios y que sean ofrecidos a los clientes en forma general.
…
Tomando como referencia lo anterior, se puede observar que:
- Si el contribuyente, o la empresa, hace entrega de algún regalo a sus clientes, dicho regalo pudiera ser deducible, ya que, al entregarlo, además de agradecer la lealtad, también se espera que el siguiente año sigan adquiriendo, ya sea los productos o los servicios que el contribuyente enajena o presta.
- Ahora que, si a los clientes se les ofrece algún evento, como atención a su preferencia, se entiende también que los gastos por estas atenciones también pueden deducirse.
Para ambos casos, la compra de regalos y atenciones que se tengan para los clientes se realiza con la intención de que estos sigan adquiriendo los productos que se enajenan o el servicio que se presta, por lo que están relacionados.
Y ¿si los regalos son para los trabajadores?
En lo expuesto anteriormente, según el articulo mencionado, la referencia la hace hacia los clientes, pero también, en algunas empresas los obsequios se suelen entregar a los trabajadores, como un aliciente, y, en este caso, y de la misma forma, es importante recurrir a la ley para poder realizar la deducción correspondiente, si esta lo permite.
Tratándose de los trabajadores, podríamos recurrir a lo indicado en el quinto párrafo del articulo 7 de la misma ley de ISR, en el cual establece qué se entiende por previsión social, ya que, de acuerdo a lo que encierra y conlleva este concepto es en donde bien podría encajar algunos o muchos de los obsequios que regularmente se entregan a los trabajadores; no olvidemos que regularmente lo que se entrega a estos últimos son desde despensas hasta artículos para el hogar, por mencionar algunos, pero que finalmente son destinados al mejoramiento de su calidad de vida.
Por tanto, si se tiene el interés de aumentar tanto la productividad como los ingresos, mediante algún incentivo, antes, es recomendable analizar lo que las leyes indican, y así aprovechar desde los beneficios fiscales hasta las fiestas de fin de año.
Muchas gracias por estas publicaciones y comentarios
Felicidades
interesante, y si los obsequios no se reparten a todos los trabajadores?, es decir solo a algunos que ganaron la rifa en la fiesta del fin de año?
Muchas Gracias !!! Feliz Año!!!
Buenas tardes, esto aplica para personas morales y fisicas ??
contadorcontado muchas gracias. informacion clara y relevante.
exelente inico de año, saludos…
siempre y cuando la rifa se haga para todos los trabajadores, aunque solo unos cuantos saquen premios, se cumple la generalidad en el sentido que todos tuvieron la misma oportunidad de sacarse el premio.
Si es para los trabajadores , tiene que manejarse via nómina y se aplica el tema exento por ser prevision social?