En febrero, los patrones están obligados a informar al Instituto Mexicano del Seguro Social sobre el cálculo de la prima del seguro de riesgos de trabajo con base a la información de los siniestros ocurridos durante el año pasado.
Obligación de revisar siniestralidad para el calculo de la prima de riesgos de trabajo
Esta obligación está sustentada en el artículo 74 de la Ley del Seguro Social, que a la letra dice:
Artículo 74. “Las empresas tendrán la obligación de revisar anualmente su siniestralidad, conforme al período y dentro del plazo que señale el reglamento, para determinar si permanecen en la misma prima, se disminuye o aumenta”.
Precauciones a tomar desde ahora
Aunque todavía falten algunos meses para que concluya este año y llegar al momento en que se tenga que verificar el cálculo de dicha prima y hacer los ajustes pertinentes, desde ahora hay que empezar a ordenar la documentación que permita cumplir con esta obligación en materia de seguridad social.
Debido que en muchas ocasiones el patrón no siempre está presente físicamente, es importante que a los asegurados se les indique, por medio de su contrato laboral, que deben informar al patrón sobre cualquier incidente ocurrido dentro de las instalaciones laborales, incluyendo aquellos que ocurran en el trayecto de la casa al trabajo y del trabajo a la casa. El patrón debe estar perfectamente informado de estos siniestros, sobre todo si la atención médica se prestó en el Instituto Mexicano del Seguro Social. He conocido de algunos casos en los que ocurren siniestros y los trabajadores asegurados involucrados, con tal de evitar una reprensión por parte del patrón, tratan de arreglárselas por su cuenta, sin informar al patrón. Es cierto que el artículo 134 fracción VIII de la Ley Federal del Trabajo obligan al trabajador a auxiliar a sus compañeros cuando ocurren siniestros, pero esto no exenta a los trabajadores a que oculten dichos acontecimientos al patrón.
Solicitud de información al IMSS
Será conveniente solicitar al Instituto Mexicano del Seguro Social, mediante un escrito libre, que se proporcione la información sobre siniestros ocurridos en la empresa del patrón y que se encuentren en la base de datos del IMSS, para efectos de calcular correctamente la prima de siniestralidad de la empresa. Si ha tenido la oportunidad de ver una resolución de rectificación de dicha prima, emitida por el Instituto, la motivación suele ser “De acuerdo con la información contenida en la base de datos del Instituto”. De tal manera que si el Instituto le emite una resolución con esta motivación, pero antes se negó a proporcionarle esa información que ella misma afirmó contener en su base de datos, tendrá argumentos sólidos para inconformarse o impugnar dicha resolución de rectificación de la prima del seguro de riesgos de trabajo.
La mejor planeación y defensa siempre será la preventiva, así que es mejor empezar a “vacunar” a nuestra empresa ante futuras rectificaciones por parte del IMSS.