En estos tiempos en donde las empresas pasan por problemas de liquidez, buscan disminuir las salidas de dinero, y ante este escenario se busca optimizar los recursos para poder salir con compromisos ya adquiridos como, pago a proveedores, pago de nómina, pago de la renta del local u oficina, pago de impuestos, etc.
En estos momentos de crisis una planeación financiera es importante para la optimización del pago de impuestos.
La Ley del Impuesto Sobre la Renta, considera la reducción de pagos provisionales en el segundo semestre del ejercicio. Esta es una buena opción para disminuir la carga fiscal si consideramos que el coeficiente de utilidad del ejercicio será menor al correspondiente a los pagos provisionales que se pretende disminuir.
Por ejemplo, si la empresa ha tenido inversiones importantes en activos fijos, si se han realizado más gastos por la expansión del negocio, si se han realizado gastos extraordinarios, si se tiene una pérdida por la fluctuación cambiaria etc. que de como consecuencia que el coeficiente será menor.
Las personas morales, calculan su pago provisional considerando un coeficiente de utilidad. Dicho coeficiente corresponde al porcentaje que representa la utilidad fiscal del último ejercicio, respecto del total de ingresos acumulables de dicho ejercicio.
Por tal motivo, el coeficiente que se utiliza en el ejercicio en curso no refleja necesariamente la realidad por la que atraviesa la empresa, lo que trae como consecuencia pagar un impuesto en exceso en pagos provisionales y generar un saldo a favor en la declaración del ejercicio.
Si bien es cierto, en caso de generar un saldo a favor en la declaración del ejercicio, se puede “recuperar” por medio de una solicitud de devolución o compensando dicho saldo, por lo pronto, la empresa tuvo un desembolso innecesario y afectó su flujo. Además, habrá que tener en consideración los tiempos y los contratiempos al momento de realizar dichos trámites, que en muchos de los casos la autoridad los hace cansados.
Fundamento para disminuir pagos provisionales
De acuerdo con lo establecido por el artículo 14 de la LISR, en el inciso b) de su último párrafo menciona:
“Los contribuyentes que estimen que el coeficiente de utilidad que deben aplicar para determinar los pagos provisionales es superior al coeficiente de utilidad del ejercicio al que correspondan dichos pagos, podrán, a partir del segundo semestre del ejercicio, solicitar autorización para disminuir el monto de los que les correspondan”
Así mismo, el Artículo 14 del Reglamento de la Ley del ISR establece las fechas de presentación ‘…se presentará un mes antes de la fecha en la que se deba efectuar el entero del pago provisional que se solicite disminuir. Cuando sean varios los pagos provisionales cuya disminución se solicite, dicha solicitud se deberá presentar un mes antes de la fecha en la que se deba enterar el primero de ellos’.
Sin embargo, en las Instrucciones del formato 34 se indica que: ‘…la solicitud se presentará a más tardar el día 15 del primer mes del período por el que se solicite la disminución del pago’.
Teniendo en cuenta lo anterior, si se desea disminuir los pagos de todo el segundo semestre la solicitud deberá presentarse, de acuerdo a las instrucciones del formato 34, a más tardar el día 15 de julio.
Hay que tener en consideración, que hasta no tener la autorización por parte de la autoridad, no se podrá aplicar en el cálculo de los pagos provisionales el coeficiente por el cual se solicitó la autorización.
Estimación de Coeficiente de utilidad menor
Se deberá hacer un proyectado del resultado del ejercicio, estimando los ingresos y gastos del segundo semestre, para efectos de poder demostrar que se tendrá un coeficiente menor, al que se esta aplicando en el presente ejercicio. El mismo formato 34, en su numeral 7 pide se refleje dicha información.
Por otro lado ¿Qué pasa si el coeficiente real fue mayor al proyectado? En este caso el inciso b) del artículo 14 de la LISR, lo contempla “Cuando con motivo de la autorización para disminuir los pagos provisionales resulte que los mismos se hubieran cubierto en cantidad menor a la que les hubiera correspondido en los términos de este artículo de haber tomado los datos relativos al coeficiente de utilidad de la declaración del ejercicio en el cual se disminuyó el pago, se cubrirán recargos por la diferencia entre los pagos autorizados y los que les hubieran correspondido.”
Es decir, se tendrá que calcular el impuesto que hubiera correspondido de haber utilizado el coeficiente que le correspondió y el coeficiente autorizado, actualizado y se determinaran los recargos, estos últimos se deberán enterar junto con la presentación de la declaración del ejercicio. NO se pagará diferencia de impuesto, ni actualización, solo recargos.
Coeficiente en el ejercicio siguiente al de autorización
El inciso b) del artículo 14 de la LISR contempla la disminución del coeficiente de utilidad a partir del segundo semestre del ejercicio, sin embargo, ¿Cuál coeficiente de utilidad se utilizará para efectos de calcular los pagos provisionales de los meses de enero, febrero y marzo del ejercicio siguiente al de autorización? Dicho artículo no precisa un periodo específico de aplicación, por lo que en caso de obtener la autorización por parte del SAT se puede utilizar dicho coeficiente hasta que se conozca el nuevo, en este caso hasta la presentación de la declaración del ejercicio 31 de marzo del ejercicio siguiente.
El trámite está disponible en la ficha de trámite 29/ISR “Solicitud de autorización para disminuir pagos provisionales” contenida en el anexo 1-A de la RMISC 2018.
Presentación del trámite
La solicitud de disminución de pagos provisionales se presentará ante la Administración de Servicios al Contribuyente que corresponda a la empresa y se presentará la siguiente documentación:
- Escrito libre de autorización para disminuir pagos provisionales
- Formato 34 “Solicitud de autorización para disminuir el monto de pagos provisionales”, debidamente requisitado.
- Papel de trabajo donde refleje:
- El procedimiento de cálculo que incluya los conceptos que se consideraron para determinar los pagos provisionales del ISR ya efectuados de enero al mes de junio, en su caso, o hasta el mes inmediato anterior a aquel por el que se solicita la disminución del monto del pago provisional.
- En su caso, la aplicación de acreditamiento, reducción, exención o estímulo fiscal en los pagos provisionales, también deberá reflejarlo en el papel de trabajo.
- El monto de la participación de los trabajadores en las utilidades pagadas en el ejercicio en el cual se solicita la disminución de pagos provisionales, correspondientes a las utilidades generadas.
- En el caso de pérdidas fiscales pendientes de aplicar se deberá manifestar su procedencia y aplicación.
- Señalar el ejercicio del cual proviene el coeficiente de utilidad utilizado para la determinación de los pagos provisionales efectuados.
- Si se solicita la disminución de pagos provisionales de algún mes posterior a julio del ejercicio de que se trate, la información de los datos solicitados en el apartado 6 de la forma oficial 34, debe corresponder a los importes acumulados al mes anterior al que se solicita la disminución del pago provisional.
Requisitos del trámite
En la página del SAT menciona los requisitos que se tendrán que presentar para el trámite:
- Formato 34 “Solicitud de Autorización para disminuir el monto de pagos provisionales” (Debidamente requisitado).
- Escrito libre de solicitud.
- Original y copia de la identificación oficial vigente del representante legal. (original para cotejo).
- Copia certificada del poder notarial (para actos de administración o para ejercer actos de dominio) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante notario o fedatario público, con el que acredite la personalidad del representante legal. (Copia certificada para cotejo).
- Papeles de trabajo que cumpla con los requisitos señalados en la sección de información adicional.
Conclusión
La solicitud para disminuir el coeficiente de utilidad para pagos provisionales es una excelente opción que los contribuyentes pueden utilizar para efectos de optimizar la carga fiscal y evitar desembolsos innecesarios en pagos provisionales, logrando con ello un ahorro en su flujo de efectivo.
[…] El coeficiente de utilidad es el porcentaje que utilizaremos para calcular y determina los pagos provisionales de la persona moral del siguiente ejercicio fiscal, y por lo tanto juega un papel fundamental en la declaración anual de personas morales. Y aunque al iniciar una empresa sus operaciones no tienen como tal obligación de presentar pagos provisionales, si que deberá calcular el coeficiente de utilidad para el segundo ejercicio. Ahora bien, si consideramos que el coeficiente de utilidad debiera ser menor, existe la opción de disminuir los pagos provisionales de ISR. […]
Es importante mencionar que la autoridad autoriza el utilizar un C.U. diferente mediante una notificación misma que indica que no se podrá usar el C.U. proyectado para los meses de Enero, Febrero y Marzo. del ejercicio fiscal siguiente.