En diferentes ámbitos, financiero, contable o administrativo, los CFDI, PUE y PPD están causando varios efectos, principalmente para aquellos contribuyentes que calculan impuestos con base al flujo de efectivo; es por eso que se debe tener precaución al emitir facturas si no se han pagado realmente, ya que se tomarán para acumulación de ingresos, los pagos que efectivamente se hayan recibido.
Entre otras cosas, lo que pretende la autoridad fiscal al establecer los complementos para pago, es conocer cuánto efectivamente recibió el contribuyente y sobre eso establecer propuestas para efectos de ISR.
Por lo que vale la pena tener en cuenta algunos de los aspectos más importantes sobre la nueva forma de facturar:
¿Qué es PUE, PPD y PIP?
Son términos que debemos empezar a acostumbrarnos, en donde:
PUE: Pago en una sola Exhibición
PPD: Pago en parcialidades o diferido
PIP: Pago inicial y parcialidades
Estas nomenclaturas se conocen también como Métodos de pago.
Para cuando se deba emitir un comprobante PUE o Pago en una sola Exhibición:
Se tendría que, en ese momento haber recibido el pago total de la contraprestación o quizá antes, pero no después ni, solo un pago parcial, deberá ser el pago total; por lo que, al emitirlo, la forma de pago será PUE.
Al realizar lo anterior significará que para la autoridad fiscal ya se percibió el ingreso y por lo tanto el total de la factura se acumulará para base de impuestos. De aquí la importancia de emitir una factura PUE si realmente ya se cuenta con la totalidad del pago, es decir, de contado tiempo antes o en el momento de dicha emisión, esto de conformidad con la regla 2.7.1.32., fracción II, inciso b) de la RMF para 2018 y con base en el artículo 29-A, fracción VII del CFF.
Para cuando se deba emitir un comprobante PPD o Pago en parcialidades o diferido:
En este caso, aplicará para cuando aún no se ha recibido el pago total de la contraprestación o quizá solo se ha recibido una parte. Es importante recordar que el CFDI, por el cual se origina la operación, será emitido con el valor total de la contraprestación, solo que, la forma de pago tendrá que ser PPD, que automáticamente asignará la clave 99 Por definir, ya que dicha contraprestación aún no se ha liquidado en su totalidad. Para estos comprobantes se les incorporará el complemento para recepción de pagos, debido a que posteriormente se recibirá otro u otros pagos que liquiden el total de la contraprestación establecida en el CFDI de donde se originó la obligación, por lo tanto se emitirá otro u otros CFDI por los pagos recibidos que habrán de relacionarse al primero, esto con fundamento en la regla 2.7.1.32. fracción II, y 2.7.1.35. de la RMF para 2018 y con base en el artículo 29-A, fracción VII del CFF.
Es importante señalar que, para la emisión de las nuevas facturas, nos informemos y analicemos todos y cada uno de los conceptos que se deberán agregar, ya que será poco el tiempo que se tiene para acostumbrarse a la nueva versión.
Buen aporte,
tengo una pequeña zapateria y un proveedor me esta emitiendo facturas PPD aun y cuando yo le págo en una sola exhibicion PUE, a mi en que me afectaria esto?
muchas gracias de antemano!!!!
El hecho de pagarle a su proveedor en una sola exhibición DESPUÉS de la emisión de la factura, la clave es correcta (PPD) pero si usted le paga en su totalidad antes de la generación de la factura entonces debería ser PUE y para todo caso debiera exigirle que le ponga la clave correcta si usted así lo desea.
Buenas tardes. Es indispensable colocar la clave 99 POR DEFINIR cuando la forma de pago sea PPD PARCIALIDADES O DIFERIDO, o se puede especificar el método de pago (Contado, cheque, etc.). Gracias por su atención.
Hola buenas tardes. ¿Usted podría resolverme una pequeña duda?
que pasa si una factura ppd , solo la pago a la mitad por algun problema con el proveedor , y si solo puedo contabilizar la parte que le pague?