Cómo llenar un complemento de pagos

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Este es quizá uno de los temas que más ha causado confusión con la entrada del nuevo CFDI 3.3. El complemento de pagos es un nuevo tipo de CFDI que se debe emitir cuando caigamos en algunos de los supuestos que nos marca la ley. Ah, y por si te perdiste, ahora ya se le denomina “Recibo Electrónico de Pago” al complemento de pagos.

Algo que el SAT nos dejó bien en claro hace algunos meses, es que, al complemento para la recepción de pagos, se le denominará “Recibo electrónico de pagos”. Esto es algo así como cuando tu vas a comprar tu ropa favorita a la tienda y pagas con tarjeta de crédito: la tienda se queda con el baucher de tu pago y a ti te dan una copia… más o menos.

Aunque anteriormente ya habíamos escrito el CFDI con complemento de recepción de pagos, hemos escrito este artículo enfocado únicamente al complemento de pagos.

¿En qué momento se llena un Recibo Electrónico de Pago?

Si caes en los siguientes supuestos, debes emitir un Recibo Electrónico de Pagos:

  • Cuando las prestaciones no se paguen en una sola exhibición. A esto se le conoce como pago en parcialidades.
  • Para cancelar un CFDI emitido con anterioridad o corregirle errores. Siempre se debe relacionar mediante el UUID
  • Cuando al momento de expedir el CFDI no se reciba el pago de la contraprestación (Pago diferido).

En este último caso se deberá emitir un Recibo de Pago Electrónico por cada uno de los pagos recibidos, es decir, uno por uno. También existe la posibilidad de generar un solo Recibo de Pago Electrónico por todos los pagos recibidos en un mes. Ojo con esto último, esto aplica solo si el receptor es el mismo.

¿Cuándo se deben emitir los Recibos Electrónicos de Pago?

A más tardar el día 10 natural del mes inmediato posterior al que corresponda el pago. Es decir, si recibiste todos tus pagos el día 30 del mes, tendrás solo 10 u 11 días (Según el mes), para poder emitir tus Recibos Electrónicos de Pago. Si por el contrario, recibiste los pagos los primeros 10 días del mes, vas a tener algo así como 30 días para poder emitir tus complementos de pago en caso de que sean por CFDI emitidos con anterioridad.

¿Quién debe emitir el Complemento de pagos?

Aunque parece una pregunta fácil, persisten confusiones con este tema. El contribuyente que emite el CFDI es el mismo que debe emitir el Complemento de pagos (ahora también llamado Recibo Electrónico de Pago) cuando se den algunos de los supuestos que ya mencioné arriba.

El contribuyente que emite el CFDI es el mismo que debe emitir el Complemento de pagos

Es importante entender que los complementos de pago solo son aplicables a CFDI de versión 3.3 en adelante.

¿Cómo relacionar el complemento de pago con el UUDI?

Los complementos de pago o Recibos Electrónicos de Pago deben estar relacionados con el CFDI que les dio origen mediante el UUDI. Sí, esa pequeña cadena de valores que aparece como “Folio Fiscal”.

De ese modo, puedes tener un solo CFDI con un importe de $100,000.00 y 5 complementos de pago por $20,000.00

En cuyo caso, tus ingresos acumulables son de $100,000.00 (una duda muy recurrente, por cierto). Generalmente tu PAC tendrá esta sección visible, y si lo haces mediante la página del SAT, verás que también es muy visible.

Como verás el llenado de complemento de Pago, ahora también llamado Recibo Electrónico de Pago, es algo bastante sencillo de hacer, y de hecho será el pan nuestro de cada día a partir de este año.

Si tienes más dudas respecto al complemento de pago, puedes visitar la guía de llenado que ha dado el SAT.

¿Tienes alguna duda? Déjanos tu comentario, queremos escucharte.

1 Comentario

  1. QUE TAL!
    SOLO SE PODRAN CANCELAR LOS COMPLEMENTOS DE PAGO SI ES POR ERROR EN R.F.C.? SI SURGIERA OTRO DIGAMOS EN EL DATO DE LA CUENTA BANCARIA DEL ORDENANTE,,O EL NOMBRE DEL BANCO,, QUE PODEMOS HACER?

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